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El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada hace saber:
Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día 25 de febrero de 2000, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente las Modificaciones Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector I-28 y del Plan Parcial I-28, cuyo tenor literal es el que sigue:
«Se examina por el Pleno expediente núm. 428/96, del Area de Planificación Urbanística, relativo a modificación puntual del PGOU de 1985, para cambio de uso global en el Sector I-28, concretamente pasando de uso industrial a residencial en vivienda unifamiliar, y modificación del Plan Parcial P-28.
Dichas modificaciones puntuales fueron aprobadas: Inicialmente, mediante acuerdo plenario de 26.6.98, y cumplidos los trámites de información pública, mediante notificación individualizada a los interesados, así como publicación en el BOP núm. 258, de
10.11.98, y diario "Ideal" de 3.11.98, no se ha formulado alegación alguna; y, provisionalmente, mediante acuerdo de Pleno en sesión de fecha 7 de mayo de 1999.
Aceptando dictamen de la Comisión Informativa de Planificación Urbanística y Obras Municipales de fecha 14.2.2000, en base a propuesta del Director de Urbanismo, conformada por la Delegación, teniendo en cuenta informe evacuado por la Jefe del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio, visado por el Jefe del Area, vistos, asimismo, los informes técnicos que obran en el expediente, así como la conformidad de la Secretaría General y, en concordancia con lo que establecen el artículo único de la Ley 1/97 de la Comunidad Autónoma Andaluza, que aprueba para el ámbito de la Comunidad el artículo 116 del R.D.L. 1/92; artículo 22.1 del Decreto
77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación de Territorio y Urbanismo, y artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta legal, acuerda: Primero. Aprobar, definitivamente, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 para cambio de uso global en el Sector I-28, pasando de uso Industrial a Residencial en vivienda unifamiliar y Modificación del Plan Parcial I-28.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo, junto con dos ejemplares diligenciados del documento aprobado definitivamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo previsto en el art. 27 del Decreto
77/1994, de 5 de abril.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia, según lo previsto en los arts. 32 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.¯
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en los arts..1 del Real Decreto-Legislativo 1/92, de 26 de junio, y art. 31 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el anterior acuerdo, que respecto a la Modificación Puntual del Plan Parcial pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, ante el Pleno Municipal, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al recibí de la presente
notificación.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
Igualmente, contra el anterior acuerdo, que respecto a la Modificación Puntual del Plan General no es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el art. 28.3 del Decreto
77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley/1999, de 26 de noviembre.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 21 de marzo de 2000.- El Alcalde, P.D.
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA
Dado el hecho que el Sector I-28 incluye parte de terrenos que están afectados por la red Arterial, que se encuentra
construida y en funcionamiento, y respecto de la cual se hizo referencia en el Modificado del Plan Parcial anterior para que los mismos se excluyeran (para lo cual se delimitó una Unidad de Ejecución específica denominada UE-2, ha de entenderse que la modificación que se presenta afecta, solamente, a los terrenos incluidos dentro de la Unidad de Ejecución UE-1, incluyendo el suelo urbano que constituía la UE-1.1 y el suelo Urbanizable Programado que constituía la UE-1.2), todo lo cual supone una superficie total de 59.676,22 m. De suelo, que se han dividido en los siguientes grupos:
1.º Dentro de la superficie indicada, tenemos que hay una parte que pertenece a industrias consolidadas y en fun
cionamiento (Hefagra y Rondamóvil), con una superficie total de
12.711,88 m, y que en el Plan General tiene asignado un Uso Pormenorizado de Industria Aislada Singular.
2.º Hay otra parte de suelo urbano con idéntica calificación, que se encuentra sometida a reparcelación, y que en el Plan Parcial mantenía el uso participando en algunas de las cesiones de viario a efectuar dentro de este Suelo Urbano, y
corresponden a suelos propiedad de la Hermandad Farmacéutica que se vinculan a la anterior finca de su propiedad (dos fincas de 691,13 m y de 196,38 m, que suman un total de 887,51 m, y que tras las cesiones para viales quedan con 667,24 m y 189,60 m y en total 856,84 m).
3.º Una tercera parte de suelo urbano de uso Industrial Aislada Singular, es el que queda afectado por la reparcelación y participa en algunas cesiones, pero que en virtud de convenio, al que se hizo referencia, se pretendía calificar con uso residencial unifamiliar (los restantes 2.188,32 m que incluyen las fincas de diversos propietarios, ahora integrados dentro de la Junta de Compensación).
4.º Finalmente, tenemos el suelo urbanizable programado, al que se le asignó uso global de Zona Industrial y con una superficie de 43.919,18 m.
Con la presente Modificación Puntual se propone mantener la clasificación de suelo urbano, calificándolo con la asignación del uso pormenorizado de Industria Urbana Singular al suelo incluido dentro de los apartados 1 y 2, que supone una
superficie total de 12.711,88 m + 856,84 m = 13.568,72 m, cambiando de la que tenía anteriormente de Industria Aislada Singular (incompatible con la vivienda unifamiliar), aunque manteniendo las condiciones de edificabilidad normal y máxima que se asignaban en el Plan Parcial Modificado, con lo que las condiciones de aprovechamiento no varían.
En cuanto al suelo incluido en los apartados 2 y 3, cuya superficie es de 3.045,16 m y que tiene clasificación como Suelo Urbano, se propone mantener ésta, aunque pasando a calificación de Agrupación Intensiva de Vivienda Unifamiliar (en la parte correspondiente al apartado 3) y de Industria Urbana Singular (en la parte correspondiente a la Hermandad Farmacéutica), manteniendo el aprovechamiento que resulta de las condiciones del suelo urbano industrial asignado en el Plan General de 1985.
Suelo Urbano 3.045,16 m .370,32 UA(*).
(*) Este aprovechamiento se obtiene a partir de la
edificabilidad de 0,75 m/m para uso industrial, que al quedar afectado por el coeficiente de uso correspondiente (0,60), de acuerdo con las determinaciones del Plan General, resulta:
3.045,16 UUA x 0,75 x 0,6 = 1.370,32 UUA.
Al mismo tiempo, se propone que los suelos incluidos en el apartado 4 anterior, con una superficie 43.919,18 m,
manteniendo la clasificación de Suelo Urbanizable Programado, se le asigna un uso global de residencial en Desarrollo de Vivienda Unifamiliar, manteniendo el aprovechamiento que tiene en la actualidad en el Plan Parcial Modificado de 0,378 UUA/m, para el suelo urbanizable programado, es decir:
Suelo Urbanizable 43.919,18 m .601,45 UUA.
De este modo, conseguimos que lo actuado hasta el presente no quede en situación de fuera de ordenación, al mismo tiempo que las cesiones realizadas del Aprovechamiento que corresponde a la Administración, así como el Proyecto de Compensación redactado e inscrito pueda seguir siendo vigente.
4. Alineaciones.
En lo que respecta a las alineaciones establecidas en la presente Modificación de Plan General, se prevén retranqueos de
3,00 m desde los bordes de parcelas, excepto en la manzana de edificación plurifamiliar, en donde en planta baja se mantienen las alineaciones de límite de parcela hasta una altura máxima de 4,50 m en el punto más desfavorable de la fachada
(incluyendo en ella la del semisótano y planta baja), mientras que en el resto de plantas se retranquea un total de 5,00 m desde la calle de 8,00 m de separación de edificación
unifamiliar.
Todo ello queda perfectamente expresado en los planos de alineaciones del Proyecto.
5. Consideraciones respecto de las alineaciones.
En lo referente a las alineaciones definidas en la presente modificación, se mantienen las indicadas en el Modificado Plan General que se tramita junto con la presente Modificación.
Al objeto de mejorar en lo posible la sensación de amplitud de los viales previstos en la ordenación, y más concretamente los que cuentan con un ancho de 8,00 m, se ha previsto que la alineación de la calle núm. 8 se retranquee 5,00 m en la parcela destinada a Manzana Cerrada Intensiva, a partir de la planta primera y las dos siguientes, manteniendo, sin embargo, la alineación de la parcela a nivel de planta baja y hasta una altura máxima de 4,50 m en el punto más desfavorable
(incluyendo en esta altura la correspondiente al posible semisótano). Sobre esta parcela se pueden edificar cuatro plantas de altura (bajo + III).
En cuanto a las alineaciones respecto de la Carretera de Málaga, se mantienen exactamente las determinaciones del Modificado del Plan General que se tramita.
6. Otras consideraciones. Ocupación en planta.
Hay que hacer constar que, en cuanto a las instalaciones previstas en el presente Modificado, serán las mismas que las indicadas en el modificado del Plan Parcial aprobado el 25 de julio de 1997.
En lo referente a la ocupación en planta para el uso
pormenorizado de Manzana Cerrada Extensiva, será del 80% de la superficie de la parcela, que puede ser del 100% en planta baja cuando la misma se destine a uso distinto al de vivienda.
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