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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, ha resuelto la publicación de la siguiente resolución.
«Examinado el expediente número 177/88 del Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía con el número EJA001248 de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Remarga, SA, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 23 de enero de 1989, fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, con el número EJA001248, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones, le fue comunicado a la precitada empresa operadora la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentaria establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 4 de marzo de 1999, con registro de salida número 1359 y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Que el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 14.1.d), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el artículo 11 y 12 del presente Reglamento.
Segundo. Que el citado texto legal, en su artículo 33.1.a), establece que se extinguirá la autorización de explotación y cesará en consecuencia la explotación de la máquina por cancelación de la inscripción de la Empresa Operadora en el Registro.
Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la.cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, concedida en su día a la empresa Remarga,SA con número de inscripción EJA001248, así como a todas las autorizaciones de explotación de las que fuese titular la citada Empresa.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
33.2 del Reglamento de Máquinas Recreativos y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la empresa titular hará entrega a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del ejemplar de la guía de circulación, de la matrícula y del boletín de instalación, procediéndose, excepto en los casos de los apartados 1.b) y 1.f) del presente artículo, al precinto y comiso de la máquina cuya autorización se declara extinta de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del presente Reglamento¯.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la ley 4/1999.
A N E X O
Expediente E.O. Interesado:
177/88 Remarga, SA
Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.