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Don Ricardo Reina Buzón, con domicilio en calle Sol, núm. 19 de Marchena (Sevilla).
Infracción: El pasado día 21 de agosto de 1999, se celebró, en la Plaza de Toros de Zahara de la Sierra, una becerrada sin picadores durante la cual el matador don Ricardo Reina Buzón, sólo llevaba un banderillero. Que por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía se sancione con multa de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por una infracción al artículo 70.2 segundo párrafo del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, que dice: «En el caso de que un matador no tenga que estoquear más de una res, su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros y un picador¯, tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley, en relación con el artículo 95.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Pago de la sanción: El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para la iniciación del cobro por vía de apremio.
El Delegado, Francisco Menacho Villalba.