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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada sin efecto la notificación al interesado de la Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la caducidad de la concesión administrativa sobre el lote núm. 67, finca Vados de Torralba, de la Zona regable de Vegas del Guadalquivir a favor de don Manuel Sánchez Martínez, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro: «Resolución de fecha 29 de febrero de
2000, por la que se declara la caducidad de la concesión administrativa sobre el lote núm. 67, finca Vados de Torralba, de la Zona regable de Vegas del Guadalquivir a favor de don Manuel Sánchez Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria es propietario del lote núm. 67, en la finca Vados de Torralba, del TM de Villatorres, ubicada en la Zona Media de Vegas del Guadalquivir (Jaén), formado por la parcela núm. 67, con una superficie de 0,4250 Ha., por la Vivienda núm. 9 y por la Dependencia núm. 111.
Segundo. Según los datos obrantes en la Delegación Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén, dicho lote fue adjudicado, mediante Resolución de Presidencia del IRYDA, a título de concesión administrativa con acceso a la propiedad, a don Manuel Sánchez Martínez, con las obligaciones establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tercero. Aprobado el correspondiente Proyecto de Parcelación y Valoración de Tierras por Resolución de Presidencia del IRYDA de fecha
30 de septiembre de 1981, se fijó para este lote una anualidad ascendente a la cantidad de cinco mil doscientas treinta y cuatro pesetas (5.234 ptas.), por los conceptos de Cuota de Amortización de Tierra, Construcciones y Mejoras, y de Intereses. En la Memoria del citado Proyecto, se hizo constar que la parcela núm. 67 no era cultivada por su concesionario, siendo sorteada por aquéllos que permanecían en el poblado.
Cuarto. Con fecha de entrada 27 de marzo de 1984, don Diego López Rodríguez presentó primer escrito ante la Jefatura Provincial del IRYDA en Jaén, por el que comunica que viene cultivando la parcela núm. 67, ocupando la vivienda correspondiente a dicho lote, y haciéndose cargo de los gastos del mismo, por hallarse el adjudicatario del lote ausente del poblado desde hacía varios años, por lo que solicita la adjudicación del mismo a favor de su hijo, don Diego López Hidalgo. Dicha petición fue reiterada por este último en fecha 25 de abril de 1984, y por nuevo escrito de fecha 2 de mayo de
1986, todos ellos contestados por la citada Jefatura Provincial del IRYDA en el sentido de ser preciso, con carácter previo, la renuncia del citado concesionario, o en su defecto, la tramitación del oportuno expediente de caducidad de la concesión, a cuyo efecto se requirió al solicitante la dirección de aquél.
Quinto. Habiéndose remitido al Presidente de la Junta de Colonos de Vados de Torralba, las listas cobratorias correspondientes a las diversas anualidades de amortización, para su exposición al público y publicidad entre los titulares, resulta que dichos requerimientos de pago han sido reiteradamente desatendidos por don Manuel Sánchez Martínez, no habiéndose efectuado ingreso alguno desde el ejercicio
1983.
Sexto. Por Resolución de fecha 13 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén se acordó la incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa del Lote núm. 67 de la finca Vados de Torralba, adjudicada a don Manuel Sánchez Martínez, con designación de instructor del mismo.
Intentada, sin efecto, la notificación al interesado del Acuerdo anterior, confiriéndole un plazo de quince días para formular alegaciones, se procedió a su notificación en la forma preceptuada en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, exponiéndose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del interesado, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 152, de fecha 5 de julio de 1999, subsanado por nuevo anuncio publicado en el BOP núm. 5, de 8 de enero de 2000.
Séptimo. Transcurrido el plazo conferido al interesado para formular alegaciones, sin haberlo verificado ni hacer efectiva su deuda con el IARA, por el instructor del procedimiento se emite Propuesta, en el sentido de declarar la caducidad en la concesión administrativa a don Manuel Sánchez Martínez, titular del lote núm. 67 de la finca Vados de Torralba, Zona regable de Vegas del Guadalquivir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Presidencia del IARA tiene competencias para dictar Resolución sobre la solicitud efectuada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el artículo 14 de la Orden de 5 de junio de 1996, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 220/1994 de 6 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites legales previstos en la Ley 30/1992.de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 apartado b) del Decreto 118/1973 de 12 de enero, que aprobó el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en relación con su artículo 30 apartados
a), b) y e), serán causa de caducidad de la concesión el incumplimiento por el concesionario de la obligación de ser el empresario de la explotación, de cultivarla personalmente y de pagar las cuotas anuales que se determinen en el título de concesión, cuando se aprecie dolo o culpa grave o reiterada.
Asimismo, el artículo 174 del Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, establece, como causas de caducidad de las concesiones, el incumplimiento grave señalado como tal en el título de la concesión, de las obligaciones señaladas en el mismo, el cumplimiento de las restantes obligaciones, cuando se aprecie dolo o reiteración, la pérdida sobrevenida de la condición de explotador directo y personal, y la concurrencia de las circunstancias que según la legislación general en la materia determinarían la expropiación del dominio o del uso, entre otras.
Cuarto. De la documentación obrante en el expediente, resulta que don Manuel Sánchez Martínez, concesionario del lote núm. 67 de la finca Vados de Torralba, Zona regable de Vegas del Guadalquivir, ha venido incumpliendo reiteradamente la obligación de pago de las cuotas anuales determinadas en el título de concesión.
Asimismo, queda acreditado que el citado concesionario no habita en el Término Municipal de Villatorres, en cuya demarcación se encuentra la vivienda que le fuera adjudicada con la parcela, desde el año 1984, constando que el cultivo de la citada parcela se hacía por sorteo entre los colonos que permanecían en el poblado desde el año 1981, no siendo, por tanto, empresario de la explotación, desatendiendo la obligación de cultivarla personalmente. Por lo que cabe apreciar el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que, con arreglo al artículo 33.1 apartado b) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y artículo 174 del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, antes citados, dan lugar a la caducidad de la concesión.
En su virtud, y en base a la Propuesta que consta en el expediente, R E S U E L V O Declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a favor de don Manuel Sánchez Martínez, sobre el lote núm. 67 de la finca Vados de Torralba, TM de Villatorrez (Jaén), correspondiente a la Zona regable de Vegas del Guadalquivir (Zona Media).
Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo
114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agaria, José Emilio Guerrero Ginel¯.
Contra la Resolución transcrita se podrá interponer el recurso que a su pie se indica.
Sevilla, 18 de abril de 2000.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.