Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas, una vez aprobado el Pliego Tipo de Servicios, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizarlos trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar el Pliego Tipo para la contratación de Consultoría y Asistencia por los Centros del Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, actualizado en su régimen jurídico a las últimas normas en la materia.

Por lo expuesto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo

50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la citada Ley, en relación con los artículos 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Consultoría y Asistencia por los Centros del Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen y los Anexos que lo integran a las características particulares de cada contratación.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA POR LOS CENTROS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto de esta contratación es el que se reseña en el apartado 1 del Cuadro Resumen Anexo al presente Pliego, cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Régimen Jurídico.

2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación y, en su caso, la empresa adjudicataria.

A su vez, el Pliego de Prescripciones Técnicas regula las características del trabajo de que es objeto la presente contratación, así como su ejecución.

2.2. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

2.3. Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y demás disposiciones complementarias.

Igualmente, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto

198/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.4. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, cuyo contenido se considerará parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del Cuadro Resumen.

3.2. Se hace constar expresamente, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la

ejecución del contrato, y los conceptos y anualidad/es

presupuestarias se especifican en los apartados 3 y 4,

respectivamente, del Cuadro Resumen. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

3.3. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo establecido en la cláusula 19.

3 4. A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por el empresario comprende no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos que fuesen de aplicación.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de contratación de esta consultoría y

asistencia serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando el órgano de

contratación mediante resolución motivada, que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.

En el apartado 5 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del contrato será el que se

determina en el apartado 6 del Cuadro Resumen, contado desde el día siguiente al de su formalización.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución de la Consultoría y Asistencia objeto del contrato, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso y previo cumplimiento de los requisitos legales.

5.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a continuar con la prestación del objeto del contrato hasta que se formalice uno nuevo, cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución motivada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de adjudicación de este contrato será el abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y así se acredite debidamente.

7.2. En ningún caso podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas que estén incursas en alguno de los

supuestos de prohibición del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será necesario para participar en la licitación

acreditarla constitución, a disposición del órgano de

contratación de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto del contrato, y se incluirá en el sobre B «Capacidad para Contratar¯. El importe de la garantía provisional queda establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen.

En caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o las correspondintes disposiciones autonómicas.

Están asimismo exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art.

37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

- En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañado del resguardo justificativo.

- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

- Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los arts. 36.1.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 17 de Real Decreto 390/1996, de

1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

8.3. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Dicha garantía será retenida al adjudicatario hasta que por éste sea constituida la garantía definitiva y se formalice el contrato.

9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del Organo de Contratación, tres sobres cerrados (A, B y C), conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.

La proposición deberá presentarse dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones por correo, conforme a lo previsto en el art. 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al órgano de

contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día y dentro del plazo fijado. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.3. La presentación de la proposición presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.

10. Formalización de las proposiciones.

10.1. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de

contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

10.2. Los licitadores presentarán sus proposiciones entres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente

documentación:

10.3. Sobre A. Proposición económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada que se contraerá en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I. Modelo de oferta económica. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerarla oferta.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo. A tal efecto se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del contrato así como el IVA y demás tributos de aplicación.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. La expresión monetaria del importe deberá efectuarse en pesetas. Durante el período transitorio de implantación del euro, cuyo plazo queda comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en la Ley

46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, serán admitidas proposiciones en pesetas y euros.

En su caso, la expresión en euros podrá efectuarse hasta un máximo de seis decimales.

Unicamente se admitirá la presentación de soluciones variantes o alternativas según los requisitos o modalidades señalados en el apartado 8 del Cuadro Resumen, en cuyo caso el licitador deberá enumerar correlativamente las variantes o alternativas ofertadas. Cuando no se admitan variantes, el órgano de contratación deberá hacerlo constar así en el anuncio de la contratación y en el propio Pliego.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.4. Sobre B. Capacidad para contratar.

Contendrá los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador, debiendo ser originales o copias legalizadas notarialmente, excepto los documentos requeridos en el apartado

e) y el bastanteo del poder previsto en el apartado b), que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto

189/97, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración, previstas en la legislación vigente, si aportan el certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador, relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro, asimismo, estarán exentos de presentar los documentos que se relacionan en el apartado e) de la cláusula 10.4.1 si dichos extremos constan en el mismo.

10.4.1. Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de

constitución o de modificación de la misma, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la Legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la

participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que deberá contener

diligencia de bastanteo efectuada por Letrados de la

Administración Sanitaria.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable, que se otorgará por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura en el Anexo II), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, manifestando no estar incurso el licitador en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que deberán ser:

1. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

2. Certificado expedido por órgano competente de la AEAT, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

3. Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

No obstante, si el licitador no ha obtenido en el plazo de veinte días las certificaciones relacionadas, podrá presentar, con los mismos efectos, las solicitudes de dichos certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los mismos con carácter previo a la formalización del contrato.

4. Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta o del último recibo del citado Impuesto.

f) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a la que se refiere la Cláusula 8 del presente Pliego.

g) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos

16 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, al menos, los que se recogen en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.4.2. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especialidades en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 10.4.1:

a) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a)de dicha cláusula, por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

La capacidad de las restantes empresas extranjeras se

acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en los términos previstos reglamentariamente.

En estos supuestos además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado Signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la Ley.

b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 10.4.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros dela CE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado

respectivo.

c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

d) Para los empresarios no españoles de estados Miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

10.5. Sobre C. Referencias Técnicas.

Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto del contrato y lo previsto en este pliego, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto, incluirá una memoria donde se reflejen las

características técnicas de la oferta del licitador

relacionadas con el objeto de la contratación, junto con los documentos acreditativos de dichas referencias. La

documentación abarcará los aspectos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

11. Mesa de Contratación.

11.1. El Organo de Contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Mesa de Contratación. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación.

11.2. La Mesa de Contratación, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, en función de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes

actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por el responsable del Registro receptor.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa de Contratación. Pasado este momento no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada o con las

características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión. Por parte del Secretario se levantará acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones o recursos.

11.4. Posteriormente la Mesa de Contratación entregará los sobres C a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores admitidos, elabore un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.

12. Criterios de adjudicación.

12.1. Concluida la sesión pública, la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que relacionados con el objeto del contrato considere precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se les atribuye, se recogen en el apartado del Cuadro Resumen.

12.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual se incluirá, en todo, caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

No obstante, la Administración tiene derecho a declarar desierto el concurso.

12.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la

adjudicación de los contratos.

13. Adjudicación de los contratos.

13.1. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones, pudiendo alternativamente adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso. Dicho plazo de reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Organo de Contratación.

13.2. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

13.3. La resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario, así como a los demás licitadores, debiendo publicarse cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la

adjudicación, deberá aportar los siguientes documentos:

1. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de la garantía definitiva por importe del cuatro por ciento del presupuesto del contrato, que se recoge en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de las establecidas en el párrafo anterior.

El importe de la garantía ascenderá al total de la adjudicación si la proposición del adjudicatario hubiere estado inicialmente incursa en presunción de temeridad.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 8.2, pero a diferencia de la garantía provisional el certificado del seguro de caución y el documento del aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo acreditativo.

2. Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

3. Escritura Pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente de constitución de Unión Temporal de Empresas cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

15. Formalización del contrato.

15.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

15.2. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, con la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, el contratista tendrá igualmente derecho a resolver el contrato, así como a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado como consecuencia de la demora.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Obligaciones generales del contratista.

16.1. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente o de emergencia.

La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista queda obligado a realizar el trabajo en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación.

16.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos se produzcan durante el período de garantía, así como cualesquier otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

16.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual, debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la

interposición de cualquier tipo de reclamación.

16.4 El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

16.5. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.

16.6. El contratista se compromete a dar carácter confidencial a la correspondencia, documentación, informes, productos, y resultados que, en relación con el objeto del contrato, se emitan o circulen entre las partes.

Ninguno de los expresados documentos durante la fase de ejecución del contrato y el período de garantía podrá ser enajenado, arrendado o cedido en forma alguna a terceros, o dado a la publicidad, o divulgado fuera del ámbito de las partes sin la autorización expresa de la Administración.

17. Cumplimiento y recepción.

17.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

17.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente al término del trabajo.

17.3. En la recepción del mismo se comprobará que se realizó en los términos previstos en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.

17.4. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a veinticinco millones de pesetas.

17.5. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de Recepción (cuando la intervención designe representante) o Certificado de Recepción del representante del Organo de Contratación, expedido a tal efecto.

18. Demora en la ejecución.

18.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo previsto en la Cláusula 5.

18.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del contrato, por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato e indemnización al Servicio Andaluz de Salud de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo, en todo caso, la garantía definitiva de su efectividad.

18.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

19. Pago del precio.

19.1. El contratista tendrá derecho al abono del trabajo realizado y recibido, de conformidad, según lo previsto en la Cláusula 17, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

19.2. El Centro contratante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato conforme a lo previsto en el apartado anterior.

La expedición de tales documentos requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación del Servicio Andaluz de Salud la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto

2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

20. Período de garantía.

20.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado

12 del Cuadro Resumen, a partir de la fecha de recepción o conformidad.

20.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista, y de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 48 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

21. Prerrogativas de la Administración contratante.

21.1. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

21.2. Los acuerdos del Organo de Contratación, que se

tramitarán mediante expediente en el que deberá constar el trámite de audiencia al contratista y los preceptivos informes previos, pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

21.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

V. RESOLUCION DEL CONTRATO

22. Normas generales.

22.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 214 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 114 y 215 de la citada Ley.

Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Organo de Contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el cumplimiento del contrato.

22.2. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente en el que se dará audiencia al contratista e informe de la Asesoría Jurídica, con informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél. No será necesario el informe de la Asesoría Jurídica en los casos previstos en los artículos 42, 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Jurisdicción competente.

23.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

(Conocido y aceptado

en su totalidad)

Por el Servicio Andaluz de Salud El Contratista

CUADRO RESUMEN

Núm. expediente:

1. Objeto: Consultoría y Asistencia para

2. Presupuesto:

3. Aplicaciones presupuestarias:

4. Anualidades:

5. Revisión de precios: Sí No

Fórmula o sistema aplicable:

6. Plazo de ejecución:

7. Garantía provisional:

8. Variantes alternativas:

9. Documentos acreditativos de la solvencia económica,

financiera y técnica:

10. Criterios de adjudicación:

11. Garantía definitiva:

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don ............................................,

mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad

núm. .............................................,

en nombre propio o en representación de ..........,

con NIF ..........................................,

y domicilio en ...................................,

en ......., lo que acredita en la forma prevista en

la cláusula 10.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la contratación, manifiesta lo siguiente:

a) Que estando enterado del anuncio publicado por el Servicio Andaluz de Salud por el que se convoca concurso público para la contratación cuyo objeto es la Consultoría y Asistencia, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuese.

b) Que acompaña los documentos exigidos en los citados Pliegos.

c) Que se compromete a cumplir el contrato con sujeción a los expresados requisitos y condiciones por los precios en los que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)y demás tributos de aplicación, por la cantidad de

............, .... de ........... de .....

(Fecha y firma del proponente)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORA-GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don ..................................................., como representante legal de la Empresa .................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del citado artículo.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

.......... de .......... de .......

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