Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no universitario durante 1999, en la provincia de Granada.

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Habiéndose convocado por Orden de 6 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 113, de 28.9.99) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1999, vistas las propuestas formuladas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos undécimo y decimosexto,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas, a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.486.01.12j.5y

0.1.18.00.489.00.12j.3.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción dela subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del plan de Actividades.

Cuarto. Contra la presente Resolución cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación en el BOJA, de conformidad con los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 14 de diciembre de 1999.- La Delegada, M.ª Teresa Jiménez Vílchez.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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