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De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima de los Convenios firmados entre el Instituto Andaluz de la Mujer y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla se publica en Anexo el texto del Convenio para desarrollo de la Unidad de Orientación para el Empleo.
Mediante los mencionados Convenios se concedieron a estas Universidades las subvenciones excepcionales que se señalan:
Universidades Importe
Almería 11.366.405
Cádiz 9.127.500
Córdoba 9.033.750
Granada 21.381.953
Huelva 11.625.055
Jáen 10.266.095
Málaga 10.135.995
Sevilla 15.441.097
Sevilla, 2 de mayo de 2000.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ORIENTACION PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A UNIVERSITARIAS
En Sevilla, a ... de ............... de 2000.
SE REUNEN
De una parte, don
Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de ,
y de otra, doña Rosa Gómez Torralbo, Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer,
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,
M A N I F I E S T A N
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía declara en su art.
12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de hombres y de mujeres andaluces, promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
II. El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.
III. En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer desarrolló durante 1998 y 1999 el proyecto Univertecna, en colaboración con Universidades andaluzas en el marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo y Recursos Humanos, Capítulo Now.
IV. Considerando necesario generalizar en el ámbito
universitario de la Comunidad Autónoma el funcionamiento de unidades de orientación y acompañamiento al empleo dirigidas a mujeres, ha sido incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma un proyecto de empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000-2006 y en el ámbito de la medida «DM20040631: Participación de la Mujer en el mercado de trabajo¯. El mencionado proyecto de empleo es el 1999/000285 «Orientación laboral de universitarias y formación en género¯.
V. La Universidad firmante tiene entre sus objetivos orientar, informar y ayudar a los/as universitarios/as demandantes de empleo para conseguir su inserción en el mundo laboral, de acuerdo con su formación y sus capacidades y preferencias profesionales.
Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. Es objeto del presente Convenio el regular la
colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Universidad de ..........., en adelante Universidad, para el funcionamiento de una Unidad de Orientación para el Empleo dirigida a Universitarias.
Segunda. Mediante el presente Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer concede a la Universidad una subvención excepcional de las recogidas en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de ............. ptas. para financiar la Unidad de Orientación para el Empleo de Universitarias.
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto, 01.0131.16.00.741.00.23D.5/31.0131.16
.00.741.00.23D.7.2001 (1999/000285).
Tercera. 1.º La subvención excepcional tiene como finalidad la financiación de la Unidad de Orientación para el Empleo dirigida a universitarias, especialmente de carreras técnicas y experimentales.
Esta Unidad se concibe como un programa específico en el ámbito de cada Universidad desde donde se articula una acción global de orientación y acompañamiento al empleo para universitarias, diplomadas y licenciadas.
Las acciones que incluye este programa son:
a) Orientación y acompañamiento al empleo.
b) Formación complementaria en Igualdad de Oportunidades para las mujeres, en Habilidades Directivas, en idiomas técnicos y en tecnologías de la comunicación y la información.
c) Prácticas profesionales en empresas andaluzas y la
posibilidad de que un número determinado de mujeres
participantes realicen viajes de prácticas a cualquier país de la Unión Europea.
El acompañamiento será personalizado, con acciones grupales y, en todo caso, un seguimiento individualizado del itinerario de inserción laboral de las participantes.
2.º La subvención no podrá representar en ningún caso más del
75% del presupuesto de funcionamiento de la Unidad de
Orientación, debiéndose entender que la Universidad deberá financiar en un 25%, como mínimo, la misma.
3.º Los gastos a imputar con cargo a la Unidad serán:
a) Principalmente, los gastos derivados de la contratación de personal Técnico en Orientación e Inserción Profesional de acuerdo con el perfil establecido en el punto 5.º de la presente cláusula. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha/s contratación/es.
b) Gastos de personal docente para la formación complementaria.
c) Gastos de viajes y de prácticas de las participantes.
d) Gastos generales de funcionamiento de la Unidad. En ningún caso se podrá imputar más del 10% del coste de la Unidad a este concepto.
e) Cualquier otra imputación deberá ser expresa y previamente autorizada por el Instituto Andaluz de la Mujer.
4.º Los gastos señalados en el apartado anterior deberán corresponder al período comprendido entre 1 de enero de 2000 a
30 de junio de 2001.
5.º El perfil que debe/n tener este/a, estos/as profesional/es, responderá a los siguientes requisitos:
- Titulación académica de grado superior.
- Formación complementaria en procesos de Orientación e Inserción Profesional.
- Formación específica en procesos de Orientación Profesional dirigidos a mujeres y en Igualdad de Oportunidades.
- Experiencia en programas de Orientación Laboral dirigidos a mujeres.
Cuarta. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:
1.º Son obligaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, además de la colaboración en la financiación que recoge la cláusula segunda de este Convenio, las siguientes:
a) La coordinación general del Programa, al objeto de mantener líneas comunes de actuación con la Universidad.
b) La organización de la Formación de Formadoras y Formadores con los contenidos y duración necesarios para un óptimo desarrollo del Programa.
c) Facilitar el material de divulgación, información y
sensibilización del Programa con carácter general.
d) La aportación del material técnico didáctico necesario para la impartición de los Módulos de Orientación.
e) Hacer efectiva la cuantía de la subvención excepcional en los términos establecidos en el presente Convenio.
f) Participar en la selección del personal técnico que haya de contratarse para la realización del programa, a través de un/a representante que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer designará al efecto.
2.º Son obligaciones de la Universidad:
a) Colaborar en la financiación de la Unidad de Orientación, según se establece en el apartado 2.º de la cláusula tercera del presente Convenio.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la cláusula tercera.
c) Realizar, en su caso, las contrataciones del personal técnico en orientación e inserción profesional de acuerdo con la normativa vigente, en cuya selección participará un/a representante del Instituto Andaluz de la Mujer.
d) Garantizar la asistencia del/la técnico/a o técnicos/as a cuantas actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios organice el Instituto Andaluz de la Mujer.
e) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y del Fondo Social Europeo en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre la Unidad de Orientación para el Empleo dirigida a universitarias.
f) Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer, y facilitar éstos
periódicamente.
g) Desarrollar las actividades de la Unidad que a continuación se indican, de acuerdo con la metodología diseñada por el Instituto Andaluz de la Mujer:
- Publicidad. Información a las universitarias.
- Atención individualizada.
- Celebración de Módulos de Orientación Profesional y, en su caso, al Autoempleo.
- Celebración de la formación complementaria.
- Selección de proyectos y organización de viajes de prácticas a un país de la Unión Europea.
- Gestión de prácticas profesionales en empresas.
- Elaboración de informes semestrales del desarrollo de las acciones y memoria final.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
i) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio, dado que podrá dar lugar a su modificación.
j) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en la cláusula séptima de este
Convenio.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por el Instituto Andaluz de la Mujer, de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio.
Sexta. El pago de la subvención excepcional se realizará en dos secuencias: Primero, se abonará un primer pago por un importe máximo del 75% de la subvención a la firma del presente Convenio; segundo, el 25% restante se abonará, una vez
justificado el pago anterior, en el ejercicio de 2001.
Séptima. 1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, tanto con cargo a la cantidad concedida, como de la cantidad aportada por la Universidad, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en la Cláusula Tercera, punto.º, de este Convenio, correspondientes al período indicado en el punto 4.º de la misma Cláusula.
3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de nueve meses a contar desde el pago de las mismas.
Octava. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Universidad
beneficiaria.
Novena. 1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
Universidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la Cláusula Octava del presente Convenio procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.
Décima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2001, pudiendo ser prorrogado anualmente previo acuerdo de las partes.
No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.
b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.
c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este Convenio.
Undécima. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio se dirimirán en el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Duodécima. El presente Convenio, una vez firmado, será
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público conocimiento del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.¯
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