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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de diciembre de 1998, se determina la prevalencia de la utilidad minera inherente a la concesión de explotación minera denominada «San Sebastián, núm. 30.261¯, sobre la de uso forestal de los montes afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y se declara la urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para la continuidad de la citada explotación.
En su virtud, esta Delegación Provincial ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados en las fincas objeto de expropiación, en el día y hora que se indica en el Anexo de esta Resolución para, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la explotación arriba indicada, y, si procediera, a las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar de su Perito y un Notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de titular desconocido o paradero ignorado.
A tal efecto, se hace saber a los interesados que pueden formular por escrito ante esta Delegación Provincial, Departamento de Legislación, C/ Molinos, 65, CP 18009, de Granada, a partir de la publicación de esta Resolución y hasta el momento del levantamiento de las actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados.
En el expediente expropiatorio, José Lino Delgado Moles y otros, C.B., asumirá la condición de beneficiaria.
ANEXO QUE SE CITA
Finca núm. 1.
Término municipal: Padul.
Paraje: Cerros el Manar, parcelas 14 y 28, del polígono 4, fincas núms. 4 y 6.
Propietario: Ayuntamiento de Padul.
Domicilio: Calle Ayuntamiento, núm. 7, de Padul (Granada).
Naturaleza del terreno: Rústico de monte.
Inscripción: Las citadas fincas núms. 4 y 6 se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Orgiva al libro 162 de Padul, tomo 1.172, folio 112 y siguientes, finca registral núm. 11.436, inscripción 1.ª como «Bien patrimonial de propios¯.
Lugar, fecha y hora a la que se cita: Finca a expropiar, día 6 de junio de 2000, a las 10,00 horas.
Finca núm. 2.
Término municipal: Padul.
Paraje: Cortijo del Aguadero o El Romeral.
Propietarios: Don José Martín Rubio, doña Carmen Almendros Morales y don Manuel Almendros Morales.
Domicilio: Don José Martín Rubio y doña Carmen Almendros Morales en calle José Garrido, núm. 4, de Padul (Granada); don Manuel Almendros Morales en calle Mariana Pineda, núm. 10, de Padul (Granada).
Naturaleza del terreno: Camino rústico privado.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgiva al libro 416 de Padul, tomo 209, folio 108, finca registral núm. 17.033, inscripción 1.ª
Observaciones: La totalidad de la superficie a expropiar es como servidumbre de paso de camino.
Lugar, fecha y hora a la que se cita: Finca a expropiar, día 6 de junio de 2000, a las 10,30 horas.
Granada, 9 de mayo de 2000.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.
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