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Recibido en esta Delegación del Gobierno expediente promovido por el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas sobre enajenación, mediante venta directa, de una parcela sobrante de propiedad municipal, sita en la C/ Sur de dicha localidad a don Andrés Romero, propietario colindante.
En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 6/83, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación Local, en las sesiones celebradas los días 20 de noviembre de 1997 y 15 de febrero de 2000, por los que se acuerda la enajenación, mediante venta directa, de la parcela sobrante cuya descripción se detalla a continuación:
Parcela núm. de superficie 135,90 m, segregada de la finca denominada «Las Canteras¯, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al núm..630, tomo 585, libro 309, folio 109.
En virtud de todo ello,
HE RESUELTO
1.º Prestar conformidad a la enajenación a don Andrés Romero Quiñones, mediante venta directa, de la parcela sobrante descrita, propiedad del Ayuntamiento de Setenil de la Bodegas.
2.º Modificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 5 de mayo de 2000.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.
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