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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Resolución del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 9 de septiembre de 1999, a Trigosol, S.A., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:
«RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SOLICITADA POR TRIGOSOL, S.A., EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1995/96
Visto el expediente de solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva de la Sociedad Anónima Trigosol, con
NIF: 41.256.769-A, en la campaña de comercialización 1995/96, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Trigosol, S.A., presentó el día 30 de noviembre de
1995, a través de la O.P.R. Aproliva Sevilla-Huelva, de la que era miembro, dos declaraciones de cultivo de olivar, para los términos municipales de Alcolea del Río, y Lora del Río (Sevilla), con 690 y 1.489 olivos declarados respectivamente.
Al amparo de dicha declaración presentó solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva correspondiente a la campaña oleícola 1995/96, declarando una producción total de 135.940 kg de aceitunas de la que se obtienen 27.732 kg de aceite.
Segundo. Como resultado de los controles realizados por la Agencia para el Aceite de Oliva se comprobó sobre el terreno la falta de veracidad de la información contenida tanto en la declaración de cultivo como en la solicitud de ayuda.
Con respecto a las declaraciones de cultivo se pone de manifiesto la falta de coincidencia entre los olivos declarados y los comprobados sobre el terreno, siendo estos últimos 600 para el término de Alcolea del Río y 840 para el término municipal de Lora del Río. En ambos casos se observa que son olivares de sierra con bajo nivel productivo.
Por otro lado, el rendimiento de Kg de aceitunas por olivo fijado a tanto alzado, para la zona homogénea en la que está situada la finca declarada (zona 3 de Sevilla) ha sido 12,7 Kg/árbol para dicha campaña. Sin embargo, el rendimiento que resulta de las producciones declaradas por Trigosol, S.A., es de 94,4 Kg/árbol, lo que supone con respecto a los rendimientos fijados a tanto alzado 7,43 veces.
Tercero. Teniendo en cuenta el potencial productivo de los olivos declarados, resultan manifiestamente incompatibles las producciones de aceitunas reflejadas por el oleicultor en su solicitud de ayuda, con lo comprobado sobre el terreno, de los olivares de los que, según el interesado, procedía la aceituna. Concluyéndose que el oleicultor Trigosol, S.A., incluyó en su solicitud unas producciones que no fueron obtenidas en la finca declarada.
La falta de veracidad en el contenido de los datos aportados, demuestra una clara intencionalidad de establecer la cobertura formal necesaria para percibir unas importantes cantidades en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva a la que indudablemente no tiene derecho.
Cuarto. El resultado de la inspección realizada por la Agencia para el Aceite de Oliva, fue notificado, conforme a lo
establecido en el artículo 59.4 de la LRJAP y PAC, sin que en el plazo concedido el interesado haya manifestado alegación alguna al mismo.
Quinto. Los pagos realizados a Trigosol, S.A., en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva se efectuaron según el siguiente desglose:
Anticipo: 5.755.333 ptas.
Liquidación: 414.135.
Total: 6.169.468.
A tenor de los anteriores hechos, y a la vista de los
fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:
- Reglamento (CEE) núm. 136/66, del Consejo de 22 de
septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.
- Reglamento (CEE) núm. 2261/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.
- Reglamento (CEE) núm. 2262/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.
- Reglamento (CEE) núm. 3061/84, de la Comisión de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.
- Reglamento (CE) núm. 1638/98, del Consejo de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.
- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.
- Artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Teniendo en cuenta, que los hechos comprobados pueden
constituir una infracción administrativa en materia de
subvenciones públicas, de las contempladas en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria al haber podido obtener el interesado una Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva falseando las condiciones requeridas para su concesión.
Y conforme a las demás normas que regulan estos temas y normas de general aplicación.
En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del
Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
R E S U E L V O
1. Denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva
referente a la campaña de comercialización 1995/96 a Trigosol, S.A.
2. Ordenar la incoación de un expediente de reintegro por pago indebido por el importe de 6.169.468 ptas. con su
correspondiente interés de demora.
3. Ordenar la incoación de un expediente sancionador por si de las actuaciones de Trigosol, S.A., pudiera derivarse una infracción administrativa en materia de subvenciones públicas y en su caso, el envío al Ministerio Fiscal.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél, en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 9 de septiembre de
1999.-El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.
Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.
Sevilla, 24 de abril de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.
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