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Don Antonino Gallego de la Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla).
Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía núm. 138/00, de fecha 26 de abril de 2000, se ha aprobado la convocatoria de dos plazas en propiedad de Policía Local, recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2000, por el procedimiento de selección de Oposición Libre, así como las bases por las que se regirán las mismas, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES CONVOCATORIA 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local e integradas en la Oferta de Empleo Público para 2000.
Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local y categoría de Policía, estando adscritas éstas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley
1/89, de 8 de mayo; encuadrándose en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, teniendo asignados los haberes correspondientes al nivel 8 de complemento de destino y el complemento específico determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.
El aspirante que resulte nombrado para esta plaza deberá llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallare o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.
La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local dependiente del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación es causa de incompatibilidad para el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada.
Segunda. Proceso selectivo.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto
86/94, BOJA núm. 13, de 23 de abril; la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada Legislación, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y la Ley 11/99, de 21 de abril, que modifica la anterior; el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto
264/95, de 10 de marzo; y el Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 30 en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres, y
1,65 para las mujeres.
d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de fecha 6 de febrero de 1993.
e) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
h) Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las clases A y BTP.
i) Comprometerse a conducir vehículos policiales.
j) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro Anexo a estas Bases.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse antes de que termine el último día presentación de solicitudes, y
acreditarse documentalmente antes del nombramiento como funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Cuarta. Instancias.
En las instancias,al señor Alcalde-Presidente de la
Corporación, se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, convocados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 4.000 pesetas, que se ingresarán en las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento y cuyo justificante se
acompañará a la solicitud, no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitido el opositor a examen por falta de los requisitos exigidos para ello.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no acrediten haber efectuado el ingreso de los derechos de examen en cualquiera de las indicadas
anteriormente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el ingreso de los derechos de examen no podrá sustituir la obligación de presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo
establecido.
Quinta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de admisión de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación, Resolución de la Alcaldía aprobatoria de la lista provisional de aspirantes, admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, causa de no-admisión, al efecto de poder presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días a partir del día siguiente al que sea publicada en el referido Boletín.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar su participación en la convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del Organismo competente, su
condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opta habrá de acreditarse mediante Certificado Médico emitido al respecto.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de la oposición estará integrado, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por los miembros
siguientes, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante sindical.
- Un representante designado por la Junta de Andalucía.
- Un representante designado por la Excma. Diputación de Sevilla.
- Un técnico o experto designado por el Sr. Alcalde.
- El Concejal-delegado de Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue.
- El Concejal-delegado de personal o persona en quien delegue.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les nombrará un suplente y su composición se hará pública en el tablón del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte en el mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la función pública en los últimos cinco años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de 4 Vocales y el Presidente y ser titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan tanto en la aplicación de estas bases, como en lo contemplado en las mismas, en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como podrá acordar la incorporación de asesores especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios
correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto.
A efectos de indemnizaciones por asistencias, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y Bases para la Ejecución del Presupuesto General vigentes.
Séptima. Orden de actuación.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los
opositores, se estará al orden que resulte del sorteo que se realizará.
El orden, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, orden de actuación de los mismos y composición del Tribunal.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.
Octava. Ejercicios de la oposición.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: De aptitud física. Para su realización, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.
Todas las pruebas físicas que a continuación se indican son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente.
1. Fuerza flexora.
A) Hombres: Desde la oposición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Los aspirantes tendrán dos intentos y realizarán un mínimo de 8 flexiones.
B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presionando con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2. Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición, separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.
3. Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones, y 3,80 metros las mujeres.
4. Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.
5. Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.
7. Natación (50 metros estilo libre).
Antes de proceder a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador, asistido de Técnicos o Asesores cualificados, comprobará que cada aspirante reúne la talla exigida en esta convocatoria.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. Marcas mínimas: 55" para los hombres y 65" para las mujeres.
Para la práctica de las pruebas de este ejercicio, el Tribunal podrá contar con un Juez que asesorará al mismo.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto.
Segundo ejercicio: Aptitud psicotécnica. Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test dirigidos a determinar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.
En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general superior a la media de la población española.
2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria.
Se requiere una puntuación media-alta.
3. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez de estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto.
Tercer ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo. Este ejercicio constará de dos partes:
Primera. De conocimiento, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas, con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que se compone la convocatoria.
Segunda. Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de esta convocatoria.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas partes, dividida por
2.
Cuarto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico obligatorio, por parte de los médicos que designe la
Corporación, para comprobar si los aspirantes se encuentran incursos en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de fecha 6 de febrero de 1993.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento como funcionarios en prácticas.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando dicha relación a la Alcaldía para que se efectúe el nombramiento como funcionarios en prácticas.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
El opositor propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Tercera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
Décima. Curso de formación.
Los aspirantes, una vez nombrados funcionarios en prácticas, pasarán a realizar el Curso de Formación que se les impartirá, quedando, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
264/95, de 10 de marzo, y, en materia de retribuciones, a cuanto se establece en el art. 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar favorablemente el Curso de Formación a que habrá de someterse. Si no lo superase, podrá incorporarse al
inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el Curso y dé comienzo el Curso posterior sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderá todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
Undécima. Toma de posesión.
El opositor, una vez nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.
En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
Base final. Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar previamente al
Ayuntamiento su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley
30/92.
P R O G R A M A
Primera parte. Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Recurso de revisión, alzada, súplica y reposición.
Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
Tema 12. La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Segunda parte. Materias específicas
Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de
Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE RIGE EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres.
1,65 metros para las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los Médicos, con el desempeño de puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.)
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de
145 mm/hg en presión sistólica, y de 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).
El Alcalde, Antonino Gallego de la Rosa.
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