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Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4.º de la Orden de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59, de 18 de abril de 1995) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas a los Grupos de Acción Local con Programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene a bien
DISPONER
Primero. Los Grupos de Acción Local reconocidos a los que se refiere el artículo 1.º de la Orden de esta Consejería de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59, de 18 de abril de 1995), y cuya aprobación y relación nominal se recogen en los artículos 1.º y
2.º de la Orden de 4 de octubre de 1995 (BOJA núm., de 21 de octubre de 1995), recibirán como subvención complementaria de las subvenciones correspondientes a las anualidades 1995, 1996 y 1997 la cantidad de setenta millones quinientas setenta y nueve mil ochocientas setenta y seis pesetas (70.579.876 ptas.), correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en el Programa Regional de la Iniciativa Leader II, aprobado por Decisión Europea C (95)1309/1, de 27 de julio de
1995.
Segundo. El importe de esta cofinanciación será distribuido entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los convenios suscritos por cada uno de ellos.
Tercero. Los gastos previstos en el artículo primero se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.16.00.11.00.780.03.61A.5 denominado «Actividades de los Grupos de Desarrollo Rural¯.
Cuarto. Las subvenciones correspondientes a cada Grupo de Acción Local, beneficiario de la Iniciativa Comunitaria Leader II en Andalucía, serán transferidas a la cuenta bancaria que a estos efectos el Grupo tenga autorizada en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando se produzca la transferencia de la subvención, se informará al Grupo de la cuantía asignada.
Quinto. La asignación de la subvención, a la que se refiere la presente Resolución, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios, públicos o privados de su territorio de actuación, se ajustará a lo dispuesto en el Convenio suscrito, al efecto, por el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario, y a lo que determina el Régimen de Ayudas 965/95 España Leader II.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.
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