Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cordel de la Cuesta del Almoratín, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén.

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Cordel de la Cuesta del Almoratín¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de Torres, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de la Cuesta del Almoratín¯, sita en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de junio de 1961.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, a instancia del Ayuntamiento del término municipal de Torres, tras la elaboración de Informe Técnico favorable, inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Cuesta del Almoratín¯, en el tramo que discurre por el casco urbano de la localidad de Torres, en la provincia de Jaén.

El tramo sobre el que se propone la desafectación discurre por el actualmente conocido como «Paseo del Chorro¯, desde el límite de la fachada del Matadero Municipal hasta el límite de suelo urbano; tiene una longitud de 200 metros y una anchura de

37,61 metros; está constituido por los terrenos de la vía pecuaria objeto de la presente, afectados por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del término municipal de Torres, aprobadas, definitivamente, el pasado 6 de junio de

1995.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 17 de febrero de 2000, realizándose, además, notificaciones correspondiente a los interesados.

Cuarto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Quinto. El tramo objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Ambas afirmaciones son confirmadas por Informe Técnico emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 9 de febrero de 2000.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, «Vías Pecuarias afectadas por planeamiento

rbanístico¯, dada su calificación por el Planeamiento

Urbanístico vigente, aprobado en el año 1995, la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de marzo de 2000, así como el Informe Técnico previo y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Cordel de la Cuesta del Almoratín¯, sita en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, en un tramo de 200 metros, que transcurre por el casco urbano de la referida localidad, más concretamente por el actualmente conocido como «Paseo del Chorro¯, desde el límite de fachada del Matadero Municipal hasta el límite de suelo urbano, afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Torres, aprobadas en 1995.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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