Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 29 de marzo de 2000, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad.

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Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud «Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización¯.

Visto el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Teniendo presente la necesidad de adaptar la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva a los cambios experimentados con ocasión de la nueva composición del Equipo de Gobierno de la Universidad.

Visto el artículo 18, párrafo primero, de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que atribuye al Rector cuantas competencias no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Universidad, a propuesta de la Secretaría General de la Universidad, y previa deliberación del Equipo de Gobierno en su reunión de 29 de febrero de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva contenida en el Anexo a esta Resolución, así como las delegaciones de competencia que en el mismo texto se contienen.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín de la Universidad de Huelva, y será publicada, igualmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Huelva, 29 de marzo de 2000.- El Rector, Antonio

Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO QUE SE CITA: ESTRUCTURA ORGANICA

DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva quedan estructurados de la siguiente forma:

Artículo 1. Equipo de Gobierno.

1. El Equipo de Gobierno es el órgano de coordinación e impulso político de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva.

2. El Equipo de Gobierno se encuentra compuesto por:

a) El Rector, quien lo preside y fija los asuntos a tratar.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. El Equipo de Gobierno, como tal, carece de competencias ejecutivas, no encontrándose vinculado por el régimen de los órganos colegiados contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, habitualmente formarán parte de las deliberaciones del Equipo de Gobierno los asuntos siguientes:

a) El análisis previo de los asuntos que deban abordarse en el Claustro Universitario, en la Junta de Gobierno, o en sus Comisiones.

b) El nombramiento y cese de los cargos académicos.

c) Las decisiones que, por su entidad o repercusión, afecten a amplios sectores de la comunidad universitaria.

d) Cualesquiera otras que determine el Rector.

4. Las deliberaciones del Equipo de Gobierno, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que

expresamente así se decida, por su interés general.

5. De acuerdo con la tradición universitaria, la sustitución del Rector por los Vicerrectores operará con arreglo al criterio del mayor empleo y antig?edad en el mismo. Idéntico criterio operará para la sustitución de los Vicerrectores entre sí. No

obstante, el Rector podrá establecer un turno de sustituciones para la asistencia a los actos en que sea invitado a

participar.6. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Profesorado.

b) Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

c) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural.

d) Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura.

e) Vicerrectorado de Estudiantes.

f) Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente.

g) Vicerrectorado de Nuevas Tecnologías.

h) Vicerrectorado de Planificación Docente.

7. En previsión de lo dispuesto por el artículo 34, apartado

2.º, de los Estatutos de la Universidad de Huelva, ostentarán derecho de voto en Junta de Gobierno los cinco Vicerrectores asistentes a cada sesión que ostenten mayor empleo y antig?edad en el mismo.

8. Regulación de los elementos organizativos básicos:

a) Las unidades organizativas denominadas Servicios, Secciones y Negociados, u otros, son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o unidades de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades organizativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

b) Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

c) Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, y se integran funcionalmente en uno o varios órganos, según las competencias que se les atribuyan a las propias unidades en la relación de puestos de trabajo, y a los órganos administrativos en esta Resolución.

Artículo 2. Vicerrectorado de Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Profesorado:

A) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la

Universidad.

B) Promover y coordinar la creación o supresión de Areas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

C) Resolver las incidencias relativas a comisiones de

servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

D) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los departamentos de la Universidad.

E) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta

Universidad y de los contratados.

F) Resolver las incidencias relativas a situaciones

administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente, como ceses y prórrogas de contratos,

reconocimiento de trienios y quinquenios y cualesquiera otras incidencias que no vengan atribuidas directamente al

Vicerrectorado de Planificación Docente en esta Resolución, o al Rector en otras disposiciones de rango superior.

G) Organizar y regular el Servicio de Lenguas Modernas y las enseñanzas y funciones encomendadas al mismo.

2. Queda adscrita al Vicerrectorado de Profesorado la Dirección del Servicio de Lenguas Modernas, a la que corresponde:

a) Coordinar las actividades docentes del Servicio.

b) Gestionar el proceso de matrícula en el Servicio.

c) Expedir las actas de evaluación del Servicio.

3. Queda adscrita a la competencia del Vicerrector de

Profesorado la Comisión de Ordenación Académica, que también podrá ser presidida, indistintamente, por la Vicerrectora de Planificación Docente.

4. Se delegan en el Vicerrector de Profesorado las siguientes competencias del Rector:

A) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación de todos los profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de los ayudantes.

B) Firmar todos los contratos de los profesores y ayudantes, tanto excepcionales como definitivos, y sus modificaciones, prórrogas y ceses.

C) Reconocer trienios y quinquenios al profesorado.

D) Autorizar las altas y bajas médicas del profesorado.

F) Reconocer la compatibilidad de los profesores contratados.

G) Conceder licencias y permisos al profesorado universitario.

H) Autorizar las comisiones de servicio de profesorado que devenguen dietas por desplazamiento.

I) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas.

J) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 3. Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

1. Corresponde al Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo:

A) Programar y Fomentar la investigación.

B) Elaborar la Memoria de Investigación.

C) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

D) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

E) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales y Autonómicos.

F) Transferir los resultados de la investigación.

G) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial.

H) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

I) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

J) Impulsar la celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización previstos en el artículo 11 de la LRU.

K) Crear, mantener y actualizar la base de datos de

investigadores.

L) Elaborar la oferta tecnológica de los grupos de

investigación.

M) Apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de proyectos de investigación.

N) Autorizar los proyectos de investigación.

O) Gestionar la infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de Investigación.

P) Gestionar los Fondos Europeos de Desarrollo Regional destinados a la investigación.

Q) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

R) Organizar la movilidad de los estudiantes, profesores y gestores como una forma de cooperación interuniversitaria y la ejecución de los programas de intercambio de estudiantes.

S) Aprobar y gestionar los programas de Doctorado: Matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Investigación, de la Oficina de

Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI).

B) La Dirección de los Servicios Centrales de I+D.

C) La Dirección de Relaciones Internacionales.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Doctorado.

B) La Comisión de Investigación.

4. Se delegan en el Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica.

B) Reconocer la compatibilidad del profesorado y del personal de administración y servicios para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 11 y de la Ley de Reforma Universitaria.

C) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma

Universitaria.

D) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 4. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural:

A) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la

actividad docente, investigadora y administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

B) Impulsar actividades de extensión cultural en la Comunidad Universitaria y con otras Instituciones.

C) Informar a la Comunidad Universitaria y a la Sociedad en general de los estudios, actividades y servicios de nuestra Universidad y de otras...

D) Promover cursos de Extensión Universitaria para difundir el conocimiento y la investigación.

E) Difundir la Universidad de Huelva fuera de la provincia en Salones de Estudiantes, Ferias de Muestras y otros eventos.

F) Convocar concursos, premios y certámenes en los distintos ámbitos de la cultura encaminados a la participación y a la promoción de valores en los distintos campos.

G) Gestionar la tienda Universitaria hacia la Comunidad Universitaria y la Sociedad en general.

H) Gestionar la Marca Universidad de Huelva en ropa deportiva y otros artículos.

I) Fomentar la actividad deportiva desde la mayor participación de la Comunidad Universitaria y con la Sociedad.

J) Promover la construcción de instalaciones deportivas adecuadas, así como la colaboración para la utilización de otras instalaciones.

K) Fomentar el acercamiento de los alumnos hacia la empresa, colaborando en su formación y su posterior inserción laboral.

L) Impulsar actividades de formación e información en los alumnos y titulados para un mejor conocimiento del tejido empresarial.

M) Gestionar las subvenciones provenientes de otras

Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

N) Coordinar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

A) La Dirección del Servicio de Actividades Deportivas, a la que corresponde:

a) Organizar las competiciones externas e internas.

b) Organizar cursos y otras actividades deportivas.

c) Promover la convocatoria de ayudas deportivas.

d) Gestionar los convenios suscritos en materia deportiva por la Universidad de Huelva con otras entidades públicas o privadas.

e) Fomentar la participación en el deporte de la Comunidad Universitaria.

B) La Coordinación de Actividades Culturales, a la que

corresponde:

a) Organizar y gestionar las actividades culturales así como los concursos, premios y certámenes culturales, tramitar matrículas y supervisar la expedición de certificados de las actividades de promoción cultural.

b) Coordinar las actividades de Extensión Cultural en la Comunidad Universitaria y de la Universidad con otras

Instituciones.

c) Gestionar y canalizar la información acerca de estudios, becas y otros servicios que preste la Universidad de Huelva.

d) Organizar la presencia de la Universidad de Huelva en ferias, salones y otros acontecimientos de análoga naturaleza.

C) La Coordinación de Cursos de Extensión Cultural, a la que corresponde:

a) Promover cursos de Extensión Universitaria en colaboración con otras Instituciones y Entidades.

b) Organizar y gestionar los cursos promovidos.

D) La Coordinación del Aula de Mayores y de la Experiencia, a la que corresponde:

a) Organizar y gestionar el Aula de Mayores.

b) Coordinar los cursos y actividades que en ella se

desarrollan.

E) El Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo, al que, bajo la dependencia directa del

Vicerrector, le corresponde:

a) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresa promovidas por la Universidad de Huelva.

b) Impulsar actividades de información y formación para fomento del empleo y el autoempleo de los estudiantes y egresados de la Universidad de Huelva.

c) Gestionar las subvenciones provenientes de otras

Instituciones relativas a prácticas en empresas y para la inserción laboral.

F) La Dirección del Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva, a la que corresponde las labores propias de atención a la Comunidad Universitaria.

3. Se delegan en el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

B) Firmar los anexos a los convenios de prácticas.

C) Firmar los Certificados de participación y aprovechamiento de las actividades y cursos promovidos y aprobados.

Artículo 5. Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura:

A) Analizar las solicitudes de obras y otras necesidades de infraestructura.

B) Planificar la distribución del gasto de inversión y

reposición, la gestión de proyectos y la tramitación

administrativa de los expedientes.

C) Coordinar y supervisar las obras mayores hasta su puesta en funcionamiento.

D) Controlar y supervisar las obras menores hasta su puesta en funcionamiento.

E) Inspeccionar y supervisar las instalaciones, y verificar su funcionamiento.

F) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

G) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes.

H) Actualizar los datos de superficies y ocupación.

I) Acometer trabajos administrativos y organizativos propios de los servicios técnicos, como los encargos de proyectos y direcciones de obras a los agentes externos, la tramitación y comprobación de facturas, la solicitud de licencias de obras, y otros.

J) Efectuar las mediciones de unidades de obras realizadas.

K) Promover el mantenimiento integral de las instalaciones y espacios, instando o acometiendo reparaciones y actuaciones sobre averías.

L) Llevar a cabo el estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.

M) Proceder al estudio y comparación de las ofertas de obras menores.

N) Revisar los precios unitarios y reajustar los presupuestos de los proyectos.

O) Racionalizar, planificar y programar el uso de las

infraestructuras de la Universidad.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección del Servicio de Infraestructura, a la que corresponde la

planificación, organización y control de obras, equipamiento y mantenimiento.

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Comisión de Asuntos Económicos.

4. Se delegan en el Vicerrector de Planificación e

Infraestructuras las siguientes competencias del Rector:

A) Suscribir los contratos de suministro de agua y energías.

B) Suscribir los contratos de mantenimiento.

C) Suscribir los contratos de reforma, acondicionamiento y mejora (RAM).

D) Suscribir los contratos menores, según se definen en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva.

E) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 6. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

A) Facilitar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

B) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE).

C) Organizar los servicios de asistencia al estudiante.

D) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones

Institucionales y Extensión Cultural.

E) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

F) Tramitar las matrículas, convalidaciones y traslados.

G) Gestionar las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

H) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

I) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad

(Selectividad: COU y LOGSE).

J) Gestionar la oferta de asignaturas de libre configuración, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Docente en lo relativo a la elaboración del Plan de Organización Docente.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección de Acceso y Orientación, a la que corresponde:

A) Gestionar las pruebas generales de acceso a la Universidad (Selectividad), y las específicas para mayores de veinticinco años.

B) Controlar y supervisar las comisiones de las diferentes disciplinas.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes comisiones:

A) La Comisión de Estudiantes.

B) La Comisión de Docencia.

4. Se delegan en el Vicerrector de Estudiantes las siguientes competencias del Rector:

A) Resolver los procedimientos administrativos relativos a convalidaciones de estudios, convocatorias de gracia, normativa de matrícula y régimen académico en general.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente.

1. Corresponde al Vicerretorado de Calidad e Innovación Docente:

A) Promocionar y difundir una cultura de la evaluación dirigida a la mejora de la calidad.

B) Impulsar el compromiso y participación de toda la comunidad universitaria en los proyectos de calidad.

C) Diseñar el plan global de evaluación de la calidad de la Universidad de Huelva.

D) Organizar y coordinar el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP).

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de la Unidad Técnica para la Calidad, a la que corresponde:

a) Elaborar programas anuales de innovación docente y formación del profesorado, así como desarrollar y organizar la asistencia para su ejecución.

b) Asesorar, supervisar y apoyar las actividades de evaluación y mejora en todos los ámbitos universitarios.

c) Proporcionar cuanta información técnica requiera el Consejo para la Calidad.

d) Facilitar y apoyar las iniciativas de formación e innovación docente que surjan de Departamentos y Areas de Conocimiento.

B) La Coordinación del Curso de Adaptación Pedagógica (CAP), a la que corresponde:

a) Coordinar las actividades docentes relacionadas con el CAP.

b) Gestionar el proceso de matrícula en el CAP.

c) Expedir los certificados del CAP.

d) Diseñar un plan de actuación que permita ir creando la estructura necesaria para la transformación del CAP en el CCP.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente las siguientes comisiones:

A) El Consejo para la Calidad.

B) Comisión General de Seguimiento de Implantación de Planes de Estudios.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los títulos del CAP.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 8. Vicerrectorado de Nuevas Tecnologías.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Nuevas Tecnologías:

A) Coordinar y gestionar la Biblioteca Universitaria.

B) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

C) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

D) Gestionar las aulas de informática de Campus y de Centros.

2. Se delega en el Vicerrector de Nuevas Tecnologías la competencia del Rector para presidir las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Gobierno:

A) El Consejo Editorial.

B) La Comisión General de Bibliotecas.

C) La Comisión del Servicio de Informática.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Nuevas Tecnologías los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección del Servicio de Informática.

B) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

C) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

4. Se delega en el Vicerrector de Nuevas Tecnologías la competencia del Rector de firmar los documentos contables y los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 9. Vicerrectorado de Planificación Docente.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación Docente:

A) Organizar y regular la oferta docente en los títulos oficiales de primer y segundo ciclos.

B) Planificar las necesidades docentes.

C) Promover una coordinación eficaz con los grupos de Decanos y Directores de Centros y Departamentos en relación con la planificación docente.

D) Coordinar y supervisar la docencia en los distintos Centros y Departamentos de la Universidad.

E) Coordinar e impulsar el proceso de creación y elaboración de los planes de estudio, su implantación y reforma.

F) Organizar y regular las enseñanzas encaminadas a la

obtención de diplomas y títulos propios.

2. Queda adscrita al Vicerrectorado de Planificación Docente la Dirección de Planes de Estudios y Títulos Propios, a la que corresponde:

a) Coordinar la puesta en marcha y seguimiento de los nuevos planes de estudios.

b) Gestionar e impulsar los proyectos y solicitudes de creación de nuevas titulaciones y títulos propios.

c) Coordinar y supervisar los títulos propios de la

Universidad.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Planificación Docente las siguientes comisiones:

A) La Comisión de Ordenación Académica, que también podrá ser presidida, indistintamente, por el Vicerrector de Profesorado.

B) Comisión de Títulos Propios.

4. Se delegan en la Vicerrectora de Planificación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los Diplomas correspondientes a los títulos propios, títulos de experto, máster u otros análogos.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 10. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

A) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

B) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

C) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

D) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

E) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

F) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo General de la Universidad, adoptando, respecto a ellos, las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

G) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

H) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

I) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

J) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

K) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

L) Asistir al Rector en las tareas de su cargo.

M) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

N) Editar el «Boletín de la Universidad de Huelva¯.

Ñ) Impulsar los procesos electorales generales.

O) Coordinar la actuación de los asesores técnicos del Rector en la medida que afecten a las competencias de la Secretaría General en materia de Protocolo, Prensa y Comunicación.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

A) La Vicesecretaría General, a la que corresponde:

a) Sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Ejercer a título propio las competencias en materia

electoral que correspondan a la Secretaría General y no se encuentren expresamente atribuidas al Secretario General.

c) Elaborar y proponer al Secretario General los borradores de las actas del Claustro y de la Junta de Gobierno, para su visto bueno y posterior aprobación por el órgano correspondiente.

d) Impulsar el procedimiento de aprobación de los reglamentos que corresponda promover a la Secretaría General, en

particular, respondiendo a las alegaciones efectuadas por quienes hubiesen participado en el trámite de información pública del borrador de anteproyecto.

B) La Asesoría Jurídica, a la que corresponde:

a) Prestar el servicio de asesoramiento a los órganos propios de la Universidad en lo relativo al ejercicio de sus

competencias, asistiendo al Secretario General en el desempeño de las funciones de la misma naturaleza que correspondan a éste.

b) Ostentar la dirección letrada de los asuntos

jurisdiccionales en que sea parte la Universidad.

3. Se delegan en el Vicesecretario General las competencias que correspondan al Secretario General en materia electoral.

4. Se delega en el Secretario General la competencia del Rector para firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 11. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

A) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

B) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

C) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

D) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

E) Elaborar y actualizar del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

F) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

G) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

H) Gestionar los servicios de limpieza y seguridad.

I) Informar a la Junta de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Queda adscrita a la Gerencia:

A) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la

sustitución del Gerente en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

B) Los Servicios de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y Administración Periférica.

3. Se delegan en el Gerente las competencias del Rector en materia de personal, a excepción de la firma de los

nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario del personal de administración y servicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto la Resolución rectoral de 23 de agosto de

1999, por la que se aprueba la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva.

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