Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes y Graena, en la provincia de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999 se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes y Graena, en la provincia de Granada.

Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria se iniciaron el 23 de julio de 1999, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 139, de fecha 21 de junio de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cortes y Graena y en el de la Agencia de Extensión Agraria de Guadix.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a los siguientes organismos y asociaciones: Los Verdes de Andalucía, Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada, Colectivo Ecologista, Asociación de Agricultores Jóvenes (ASAJA), Grupo Ecologistas en Acción, Unión de Pequeños Agricultores, Federación Ecologista Pacifista Granadina y Unión de Agricultores y Ganaderos.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 183, de fecha

11 de agosto de 1999, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes y Graena.

Asimismo, la apertura del período de exposición pública fue notificada a los organismos y asociaciones anteriormente relacionados.

Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:

- Documento núm. 1: Memoria.

- Documento núm. 2: Anejos:

Anejo núm. 1: Fondo Documental.

Anejo núm. 2: Actas.

Anejo núm. 3: Registro Topográfico.

Anejo núm. 4: Descripciones del recorrido de las vías pecuarias.

- Documento núm. 3: Expediente Administrativo.

- Documento núm. 4: Planos:

Plano núm. 1: Situación, escala 1:50.000. Plano núm. 2: Plano de vías pecuarias del término, escala

1:10.000.

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: «La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Asimismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

Tercero. Los trabajos previos realizados para llevar a cabo la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes y Graena, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han regido por el siguiente esquema:

1. Recopilación de la base histórico-documental existente en los archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, del Archivo Histórico Nacional -Sección Mesta-, del Fondo Documental de vías pecuarias depositado en el Ministerio de Medio Ambiente, en los Archivos municipales y en los Archivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

De igual forma, han sido consultados los Proyectos de

Clasificación aprobados de las vías pecuarias de los términos limítrofes a éste, como son La Peza, Darro, Purullena, El Marchal, Beas de Guadix, Policar y Lugros.

Asimismo, se incorporan las planimetrías pertenecientes al Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, escala

1:50.000 del año 1931 y las fotografías aéreas del año 1956.

Tras la consulta, estudio y análisis de la información

recopilada, se obtuvo la documentación contenida en el Anejo

núm. 1, integrado en la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias de Cortes y Graena, consistente en:

Documento núm. 1: Propuesta de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Cortes y Graena del año 1969. Servicio de Vías Pecuarias. Dirección General de Ganadería. Ministerio de Agricultura.

Documento núm. 2: Plano del término municipal de Cortes y Graena, escala 1:25.000, año 1946.

Documento núm. 3: Proyecto de Clasificación del término municipal de La Peza, aprobado por Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1954.

Documento núm. 4: Nombramiento de don Rafael Negro Pavón, Perito Agrícola del Estado, para la realización de la

clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes y Graena, incluyendo borrador manuscrito de dicha clasificación, año 1969.

Documento núm. 5: Acta de reunión conjunta celebrada en 1969 en el Ayuntamiento de Cortes y Graena.

2. Recopilación de la base gráfica consistente en:

Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1.50.000, hoja núm. 1.010.

Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja núm.

1.010, 4-1 y 4-2.

Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm.

1.010, II.

Planos catastrales del término municipal a distintas escalas.

3. Recorrido, reconocimiento y estudio de las distintas vías pecuarias, con la colaboración de prácticos o conocedores de la zona para ayudar a la identificación de las vías pecuarias, así como de su situación y recorrido.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación

aplicable al caso.

Visto el informe-propuesta, de fecha 11 de febrero de 2000, formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cortes y Graena (Granada), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES Y GRAENA, PROVINCIA DE GRANADA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

VEASE BOJA

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES Y GRAENA, PROVINCIA DE GRANADA

1. Cordel del Cerro de las Mentiras.

Identificador de vía pecuaria: 18054001.

Nombre: Cordel del Cerro de las Mentiras.

Procede de: La Peza.

Como: Cordel del Cerro de las Mentiras.

Continúa: La Peza.

Como: Cordel del Cerro de las Mentiras.

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 3.900 m.

Dirección: Norte.

Primer tramo: 1805400101.

Procedente del término municipal de La Peza, entra a tomar la linde con Cortes y Graena en el denominado Cerro de las Atochas, discurre el cordel tomando como eje este límite de términos en dirección norte, dejando a su paso por la izquierda el cortijo viejo de la Chanata; antes deja en su mitad

izquierda una plantación de almendros pertenecientes al término de La Peza, donde la vía pecuaria ya se encuentra clasificada y aprobada por Orden Ministerial. En su mitad derecha se

encuentra una plantación de pino carrasco de repoblación. Entre ambos cultivos existe una zona de unos seis metros libre de plantaciones, por donde discurre un camino.

A unos doscientos cincuenta metros antes de llegar al cortijo viejo de la Chanata, desaparecen las plantaciones mencionadas anteriormente, entrando en terrenos de monte bajo a ambos lados. Al llegar a una línea de alta tensión que cruza la vía pecuaria, aparece de nuevo el pinar a la derecha y un cultivo de secano a la izquierda.

Continuando por el camino mencionado que discurre por la loma, vuelve a aparecer la zona de monte bajo a ambos lados, llegando a un bosquete de nueve encinas existente en el mismo camino.

En este momento abandona el límite de términos para entrar de lleno en Cortes y Graena.

Longitud aproximada de este tramo: 1.200 m.

Segundo tramo: 1805400102.

En este punto se abandona el camino, desviándose la vía pecuaria a la derecha, a media ladera, pasando al término de Cortes y Graena toda la integridad de esta vía pecuaria y siendo el límite de términos del borde izquierdo del cordel.

Continuando a media ladera y antes de llegar a la carretera, a la altura del puente, cuando éste se ve a la izquierda, existe en el lado derecho pinos de repoblación. Continúa dejando la divisoria de aguas como borde izquierdo de la vía pecuaria. Continúa hasta llegar a la intersección de límite de términos con la carretera Graena-La Peza, confluyendo en este punto el camino que viene por la rambla de Policar, el cordel que se describe y el límite de términos.

Longitud aproximada del tramo: 850 m.

Tercer tramo: 1805400103.

Cruza la carretera y vuelve a tomar la línea de términos como eje, sube una pendiente junto a un poste de tendido telefónico que atraviesa, continúa con el eje el límite de términos, dejando el Aguillón de Terrera Bermeja a la izquierda y Tajo Burraco también a la izquierda, continuando la línea de términos por una vaguada hasta cruzar un camino-carretera abandonado, y seguidamente la carretera que une Cortes y Graena con el pantano de Francisco Abellán. Se sigue la línea de términos y a unos novecientos metros deja a la derecha la loma del Cerro de las Mentiras y la rambla de las Aguilas. En este punto la vía pecuaria se interna totalmente en el término municipal La Peza, donde se encuentra clasificada con el mismo nombre.

Longitud aproximada del tramo: 1.850 m.

2. Cordel del Cerro de las Palomas.

Identificador de vía pecuaria: 18054001.

Nombre: Cordel del Cerro de las Palomas.

Procede de: La Peza.

Como: Cordel del Cerro de las Mentiras.

Continúa: La Peza.

Como: Cordel de la Cueva de las Palomas.

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 1.100 m.

Dirección: Norte a Oeste.

Proviene del término municipal de La Peza, paraje Cueva de las Palomas. Inicia su recorrido donde se une el cordel del Cerro de las Mentiras con el cordel del Cerro de Las Palomas, ambas vías pecuarias clasificadas en el término municipal de La Peza. Este cordel es continuación del mismo paso ganadero descrito anteriormente. Toma dirección oeste por la línea de términos como eje unos 150 metros hasta tomar dirección noroeste y coger el camino de la Cueva de las Palomas unos 250 metros hasta alcanzar el observatorio forestal y el mirador a la izquierda del eje.

Atraviesa los llanos de Lopera, tomando como eje la antigua carretera de acceso a La Peza desde la estación de servicio El Mirador y sale del término de Cortes y Graena dirección oeste por la línea divisoria de Darro y La Peza.

Longitud aproximada 1.100 m.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES Y GRAENA, PROVINCIA DE GRANADA

COORDENADAS ABSOLUTAS U.T.M. DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES Y GRAENA (GRANADA)

CORDEL DEL CERRO DE LAS MENTIRAS

VEASE BOJA

CORDEL DEL CERRO DE LAS PALOMAS

VEASE BOJA

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