Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Maracena, en la provincia de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 12 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se acordó el inicio del presente procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, en la instrucción del Expediente de Clasificación curso Oficios a la Subdelegación del Gobierno de Granada y al Ayuntamiento de Maracena, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Maracena, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de 29 de junio de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Agencia de Extensión Agraria de Santa Fe, Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada, Los Verdes de Andalucía, Asociación de Jóvenes Agricultores en Granada, Grupo Ecologistas en Acción, Unión de Pequeños Agricultores, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Agricultores y Ganaderos, Colectivo Ecologista.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 1 de septiembre de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Maracena (Granada). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Los representantes del Ayuntamiento de Maracena firman el Acta, aceptan el trazado de la única vía pecuaria que se clasifica en este término municipal, con la condición de que la anchura de dicha vía pecuaria sea la prescrita en las vigentes Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico de Maracena, o las que en el futuro se aprueben.

Cuarto. Redactada, en octubre de 1999, la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se sometió a exposición pública, mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha 19 de octubre de 1999.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Granada elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 11 de febrero de 2000, la Propuesta de Resolución aprobatoria de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Maracena, en la provincia de Granada.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Maracena, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

Documento núm. 1: Antecedentes de la Dirección General de Ganadería. Sección: Servicio de Vías Pecuarias, 1867. Acta de deslinde de Maracena 1867.

Documento núm. 2: Croquis por términos municipales y grupos de cultivos, escala 1:25.000, Maracena 1895.

Documento núm. 3: Anteproyecto de Clasificación.

Base Gráfica.

- Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hoja núm. 1.009.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja núm.

1.009, 3-3 y 3-4.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm. 1.009, II.

- Planos catastrales del término municipal a distintas escalas.

Cuarto. La condición bajo la cual firman el Acta de

Clasificación los representantes del Ayuntamiento de Maracena, a pesar de su aceptación del trazado de la vía pecuaria clasificada, se tiene por no puesta, en tanto la Clasificación es un acto administrativo que se dicta tras un procedimiento sujeto al Derecho Administrativo y no susceptible de sujetarse a condición alguna.

No obstante, es preciso señalar que la Clasificación comienza a partir del camino de los antiguos «Terrazos Maracena¯, en zona no urbanizable, no afectando a suelo urbano, ni a suelo apto para urbanizar. La vía pecuaria se clasifica, por tanto, conforme a su anchura legal. Ello en base al resultado de los estudios que los técnicos competentes han realizado, sin someterse a condición alguna.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Maracena, en la provincia de Granada, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Granada, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARACENA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

VEASE BOJA

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARACENA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Descripciones de las vías pecuarias del término municipal de Maracena.

Identificador de vía pecuaria: 18127001.

Nombre: Cañada Real de Albolote.

Procede de: Granada.

Como:

Continúa: Albolote.

Como: Colada de Albolote.

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 410 m.

Dirección: Sur-Norte.

1. Cañada Real de Albolote.

Proveniente del término municipal de Granada, pasando por el denominado Cerrillo de Maracena y bajo la circunvalación entra en el municipio de Maracena por la Avenida Blas de Otero; pasa por el puente San Juan de Dios (Barranco de San Jerónimo) para dejar a la izquierda tanto la parada del autobús como el cuartel de la Guardia Civil. Continúa por dicha calle hasta adentrarse en el llamado Camino de Albolote, que es

prolongación de la Avda. Blas de Otero a partir de la

intersección con el Camino Nuevo (esquina de parada de taxi). Sigue a lo largo del Camino de Albolote, dejando a la derecha el cementerio y a la izquierda el colegio público Emilio Carmona; seguidamente cruza las Avdas. de La Argentina y la de Los Claveles, discurriendo siempre por terrenos urbanos o urbanizables, y es a partir del camino que conduce a «Terrazos Maracena¯, donde entra a través de suelo no urbanizable. Prosigue por el citado Camino de Albolote para pasar por la Venta del Lagarto, cruzar el arroyo del Juncaril por el Puente de la Juncosilla y salir del término municipal de Maracena a unirse con la Colada de Juncaril, en jurisdicción de Albolote.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARACENA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARACENA

CAÑADA REAL DE ALBOLOTE

VEASE BOJA

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