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Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2000, concierten las Diputaciones Provinciales con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2000.
Esta cooperación se hará extensiva a los créditos contraídos por dichas Corporaciones y destinados a sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras y servicios realizados en colaboración con el Inem, en aplicación de los Fondos Adicionales del ejercicio 1999, toda vez que no pudo darse cumplimiento a este compromiso en el citado ejercicio al determinarse la aportación estatal -obligado referente de la Administración Autónoma- con posterioridad a la promulgación de Decreto 217/1999, de 26 de octubre, norma ésta que daba cobertura en dicho período a este programa de ayudas públicas.
Asimismo, la presente norma dará cobertura suplementaria a la cofinanciación de aquellos proyectos de obras, aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento de Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, que originariamente tenían cabida en el Convenio Inem-Junta de Andalucía correspondiente a los Fondos Adicionales de 1998, pero que, al no haberse suscrito acuerdo jurídico ni haber sido promulgada norma alguna que habilitara la financiación de los mismos, la Consejería de Gobernación y las Diputaciones Provinciales implicadas habilitan mediante el presente Decreto el marco jurídico y los fondos necesarios para ello, una vez comprobada la adecuada ejecución de los proyectos afectados y su valoración final.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2000 y de los Fondos Adicionales del ejercicio 1999 y remanentes de 1998.
La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras o servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el Inem de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2000, así como la aplicación de los Fondos Adicionales del ejercicio 1999 y proyectos remanentes de los Fondos Adicionales del ejercicio
1998.
A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la entidad de crédito que corresponda para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales.
Artículo 2. Objeto de la subvención.
Las Diputaciones Provinciales que concierten préstamos con Entidades de crédito para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras y/o servicios a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2000, o aplicación de Fondos Adicionales del ejercicio
1999 y remanentes del ejercicio 1998, podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a la Entidad de crédito correspondiente.
El objeto de la subvención es la financiación del coste de materiales fungibles previstos en los proyectos de obras y servicios, así como la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes necesarios para la ejecución de los mismos, siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que la Entidad Local destine a las obras y servicios ejecutados directamente por la misma. No obstante, el titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.
Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su
determinación.
La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a subrogar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Corporación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del Inem a los proyectos respectivos, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
A estos efectos, se considerará como proyecto de obras y servicios el conjunto de los que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2000 acogidas a los Convenios con el Inem para el presente año.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las Diputaciones Provinciales, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento o, en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Consejería de Gobernación, acompañada de certificación del Secretario General de la Diputación en la que se acrediten los siguientes extremos:
- Proyectos de obras y/o servicios aprobados por el Inem.
- Cuantía de la aportación del Inem para financiar dichos proyectos.
- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya
comprometido a conceder.
- Aportación municipal a cada uno de los proyectos.
- Que obran en su poder los certificados de inicio de los proyectos de obras y/o servicios objetos de subvención.
- Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,
señalando entidad concedente e importe.
- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial en firme de reintegro de ayudas o subvenciones concedidas por la
Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso,
acreditación de su ingreso.
2. Las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar a este Organo la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial correspondiente serán elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras y/o servicios a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.
Artículo 5. Resolución.
El titular de la Consejería de Gobernación resolverá, con carácter mensual, mediante Orden la concesión de las
subvenciones aquí reguladas, pudiendo quedar excluidas de las mismas aquellas Entidades Locales que no hubieran presentado la solicitud y documentación conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 1999, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes de las entidades beneficiarias para acogerse a este programa. La resolución deberá recoger los siguientes extremos:
- Entidades locales beneficiarias.
- Importe total de los proyectos de obras y servicios
afectados.
- Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado,
Diputaciones Provinciales y Entidades Locales a dichos
proyectos de obras y servicios.
- Publicidad que las Entidades Locales beneficiarias habrán de dar de la cooperación de las Administraciones participantes.
Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.
Las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales se otorgarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los
correspondientes convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras y servicios, sirviendo de base para el cómputo del 40% al que se hace alusión en el artículo 3, la aportación inicial del Inem para cada uno de dichos proyectos.
Artículo 7. Forma y secuencia de pagos.
La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por los préstamos suscritos, será la fijada en los correspondientes contratos, si bien quedará reflejada en el correspondiente convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la entidad de crédito en cuestión.
Artículo 8. Disposición de los préstamos suscritos con
entidades de crédito.
Otorgadas las subvenciones por la Consejería de Gobernación, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la entidad de crédito correspondiente, de la siguiente forma:
a) Un 50% del importe total de la subvención, acompañando copia de la Orden de la Consejería de Gobernación, que se otorgará cuando se acrediten mediante los correspondientes certificados los extremos recogidos en el artículo 4.1. del presente Decreto.
b) El 50% restante, previa autorización del Director General de Administración Local, una vez quede acreditado el abono del primer 50%, a través del correspondiente certificado del Interventor de la Diputación Provincial, en el que se
relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.
Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte del capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.
Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de obras.
Los proyectos de obras y servicios que, conforme a lo previsto en este Decreto sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2001.
Artículo 10. Justificación: Valoración definitiva de las obras y/o servicios ejecutados.
Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2001, la valoración definitiva de las obras y/o servicios ejecutados, aportando la siguiente documentación:
a) La cuantía del préstamo concertado.
b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones
correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario de
2000 y aplicación de los Fondos Adicionales de 1999 y
remanentes de 1998.
c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.
Artículo 11. Supuestos de modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, muy en particular, al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Por los equipos técnicos creados en cada una de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, coordinados desde los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, se efectuará el seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 14. Convenios de colaboración.
Los Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía, Diputaciones
Provinciales y Entidad de crédito, en lo referente a los importes de amortización de capital e intereses subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a la entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las
disponibilidades presupuestarias existentes, así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidos, aun cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.
Disposición Adicional Unica. Autorización para suscribir Convenios de colaboración.
Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta, con las Diputaciones Provinciales y las Entidades de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.
Se habilita al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de mayo de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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