Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de La Zubia (Granada) en clase primera y se crea el de Tesorería.

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El Ayuntamiento de La Zubia (Granada) ha solicitado de esta Dirección General la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de clase segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase primera y la creación del puesto de trabajo de Tesorería, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el elevado desarrollo urbanístico e incremento poblacional que se vienen registrando en el municipio en los últimos años.

Al amparo de la legislación invocada, oído el parecer del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Granada, que ha emitido informe favorable a la reclasificación solicitada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de La Zubia, perteneciente a la provincia de Granada, actualmente como Secretaría e Intervención de clase segunda, a clase primera, y se crea el puesto de trabajo de Tesorería, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del puesto efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará a los destinos de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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