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El Municipio de Priego de Córdoba (Córdoba) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de su Presidencia de fecha 25 de abril de 2000, la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención, a favor de don José Luis Fernández Casado, Interventor del Ayuntamiento de Campillos (Málaga).
El Ayuntamiento de Campillos (Málaga), mediante Resolución de su Presidencia de fecha 28 de abril de 2000, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Intervención del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba).
La petición formulada por el Ayuntamiento últimamente citado, para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Priego de Córdoba) a don José Luis Fernández Casado, NRP 25.293.636/46/A3013, Interventor del Ayuntamiento de Campillos (Málaga).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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