Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 16 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Control de ITV Andalucía, SA (Código de Convenio 7100792).

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Vista la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Control de ITV Andalucía, S.A. (Código de Convenio 7100792), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de mayo de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

24 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria (actualmente denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico), esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la modificación del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2000.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

En Granada, a 24 de febrero de 2000

REUNIDOS

La totalidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio de la empresa Control de I.T.V. Andalucía, S.A.:

- Don Norberto Guindo Pérez.

- Don Diego Rodríguez Guerrero.

- Don José Antonio Garrido Abellán.

- Doña Mercedes Olmedo Martínez.

ACUERDAN

Primero. Modificar el párrafo primero del artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa Control de I.T.V., S.A., publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 25 de mayo de 1999, ya que por error involuntario figura la revisión salarial respecto al Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de noviembre a noviembre del año anterior, cuando en realidad debería ser de octubre a octubre. Por tanto, el artículo 7 del Convenio en su primer párrafo deberá decir «de octubre a octubre del ejercicio anterior¯.

A pesar de la declaración del error mencionado en este acuerdo, la empresa decide unilateralmente y por esta sola vez, repartir entre todos los trabajadores afectados la cantidad de 210.000 ptas. brutas que se harán efectivas en el mes de marzo. Los representantes de los trabajadores lo aceptan.

Segundo. Asimismo, se detecta un posible problema interpretativo del artículo 10 del Convenio de empresa. Para evitarlo, también se decide modificar el mismo, que adoptará la siguiente redacción:

«Artículo 10. Incapacidad Temporal.

En los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del mes anterior, excluidas horas extraordinarias y otros complementos no genéricos, desde el día 16 de la baja, o desde el quinto día si la baja resulta superior a 30 días. En los casos de

hospitalización o intervención quirúrgica, desde el inicio de la situación, hasta la fecha de alta hospitalaria. Durante los tres primeros días de la baja, la empresa abonará un

complemento equivalente al 60% de la Base Reguladora.

La Empresa podrá comprobar, a través de los pertinentes servicios médicos, el estado de salud del trabajador en situación de IT y, en consecuencia, el abono de dichos

complementos estará supeditado al informe médico de la entidad gestora acerca de la idoneidad de la baja.

En caso de accidente laboral, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% del salario del mes anterior, desde el primer día.¯

Tercero. En este mismo acto, la empresa comunica las tablas salariales para el año 2000 aplicables al personal contratado por Control de I.T.V. Andalucía, S.A.:

VEASE BOJA

Se informa que para pasar del mínimo al máximo deberán

transcurrir cuatro años naturales completos, pudiendo ser los tramos anuales de diferente cuantía, lo que se comunicará, en su caso, a los interesados.

Sin otro asunto que tratar se levanta la sesión a las 20,05, firmando, a continuación, todos los presentes en señal de conformidad.

DNIs: 74.579.011-Q; 23.664.672-H; 36.132.114-B; 26.202.929-H.

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