Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 10/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 26 de mayo de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades de Andalucía, durante el curso 2000/2001, para la realización de actividades relativas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm.

106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

Es interés del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras actuaciones, colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ello se prevé la creación de una línea de subvenciones dirigidas a apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres de estas Universidades, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las Universidades de Andalucía, durante el curso académico 2000-2001, para promover la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

La Financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Mujer figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando las mismas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2000 y 2001, y sometidas a fiscalización previa.

Artículo 3. Finalidad y objeto de la subvención.

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres o del Género, existentes en las universidades andaluzas que estén incorporando el análisis de género en sus proyectos e investigaciones, y colaborar con los mismos.

2. En base a esta finalidad se pueden conceder subvenciones para:

a) Apoyo a asignaturas y/o cursos de licenciatura y de especialización de Postgrado dedicados a los Estudios de las Mujeres.

b) Programas y aplicaciones didácticas que incorporen la perspectiva de género.

c) Seminarios, jornadas o encuentros.

d) Publicaciones en coedición con el IAM.

3. Quedan excluidas las tesis doctorales y los proyectos de investigación que ya son objeto de otras convocatorias de ayudas del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán presentar solicitud de subvención las distintas

Universidades de Andalucía para aquellos proyectos que, promovidos por Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres o del Género, tengan como objeto, con carácter prioritario, la realización de actividades que favorezcan el conocimiento de los Estudios de las Mujeres y se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud de subvención se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo que aparece como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello, y deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector/a de la Universidad solicitante y, en su caso, documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector/a.

b) Memoria explicativa de cada uno de los programas o

actividades para los que se solicita subvención, ajustándose al modelo que aparece en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Memoria libre, en un máximo de 3 folios, explicando los fines que se persiguen y las actividades realizadas

anteriormente relacionadas con el contenido de la presente Orden.

d) Declaración responsable del/la representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe (Anexo II). Asimismo, se aportará declaración relativa a no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

e) Datos de domiciliación bancaria de la cuenta corriente que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo III.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art..4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art..2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se

presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o

que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación relacionada en el artículo anterior o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue, las

Coordinadoras de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y una persona del Gabinete de Dirección, que valorarán las actividades propuestas y la documentación presentada. Contra esta Comisión podrá promoverse recusación en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y

29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes, conforme a los criterios relacionados en el artículo siguiente, elevando las correspondientes propuestas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su posterior resolución.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la concesión y determinación de las cuantías de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Proyectos resultantes de la colaboración entre universidades.

- Innovación y grado de impacto del proyecto en los Estudios de Género.

- Experiencia en programas de género e igualdad de

oportunidades por parte del equipo responsable del proyecto.

Artículo 10. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada previo el informe correspondiente de la Comisión de Selección, y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, respectivamente.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.º Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona podrá renunciar a la misma.

Artículo 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Pago.

El importe de la subvención concedida se fraccionará en dos pagos. Un primer pago por importe del 60% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y un segundo pago por importe del 40% restante, una vez justificado el primer pago, en el ejercicio del año 2001.

Artículo 14. Justificación.

1.º De acuerdo con lo preceptuado por el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de la subvención concedida se jusificará mediante memoria explicativa de la actividad desarrollada y aportación de originales de las facturas, emitidas a nombre de la Universidad beneficiaria, de los gastos realizados.

2.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses, a contar desde cada uno de los pagos que se efectúen.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 15 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación, o, en su caso, procedimiento de apremio.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de mayo de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

BEASE BOJA

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