Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 10/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla, en su tramo 2.º, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla¯, en su Tramo 2.º, «desde su encuentro con el Cordel de Constantina hasta su finalización en el Cordel del Arroyo de San Pedro a su paso por el término municipal de El Pedroso¯, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla¯, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla¯, en su Tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de febrero de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 13 de febrero de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, se amplio el plazo para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de referencia durante 9 meses más.

Sexto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Eduardo Castaño Bermejo y don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Séptimo. Los extremos alegados por el interesado antedicho, pueden resumirse tal como sigue:

- Disconformidad con la propuesta de deslinde.

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta de terrenos sobrantes, desafectación y ocupación temporal.

Octavo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Decreto 135/1993, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, rubricado Normas relativas a procedimientos administrativos y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A tenor de lo preceptuado en la disposición

transitoria primera del Reglamento de Vías Pecuarias, los expedientes en tramitación a su entrada en vigor adaptarían sus procedimientos a lo previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de trámites y actos administrativos ya producidos, computándose los plazos previstos para la resolución de los distintos procedimientos a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla¯, fue clasificada por Orden de fecha 6 de junio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Quinto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Eduardo Castaño Bermejo y don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) En primer término, respecto a la alegación articulada por don Eduardo Castaño Bermejo relativa a la disconformidad con la propuesta de deslinde y falta de motivación del mismo, se ha de manifestar que el deslinde como acto definidor de los límites de la vía pecuaria se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estado justificado técnicamente en el expediente.

Es por ello, que no cabe estimar la alegación esgrimida, por cuanto en la misma lo que se cuestiona es el acto

administrativo firme y consentido de la clasificación, de modo extemporáneo e improcedente.

B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflúa.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la cual dispone en su artículo 2: «Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables¯.

C) Por otra parte, respecto a la solicitud de venta de terrenos sobrantes, la desafectación o la ocupación temporal de la vía pecuaria, sostener que se trata de una cuestión que no es procedente abordar en el presente procedimiento de deslinde, por cuanto el mismo tiene como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria. No obstante lo cual, se ha de sostener que tras la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias resulta improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes en cualquier deslinde posterior a su entrada en vigor, dado que la misma supone la desaparición de dichas categorías.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 13 de julio de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de octubre de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla¯, en su Tramo 2.º, «desde su encuentro con el Cordel de Constantina hasta su finalización en el Cordel del Arroyo de San Pedro a su paso por el término municipal de El Pedroso¯, en una longitud de 3.377 metros, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «El segundo tramo de esta Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla, se comenzó a deslindar siguiendo el recorrido inverso a la descripción que aparece en el Proyecto de Clasificación aprobado.

Comenzamos, por tanto, describiendo el final de esta Cañada que termina en el Cordel del Arroyo de San Pedro, junto a la desembocadura de este arroyo con la Ribera del Huéznar, quedando la antigua Fábrica de Minas de El Pedroso en el margen izquierdo del arroyo San Pedro en el sentido de aguas abajo. Toma la Cañada dirección Sur, llevando siempre a lo largo de este tramo, la Ribera del Huéznar por su lado izquierdo, esto es, la Cañada transcurre entre el margen derecho de la Ribera y la carretera de El Pedroso a Cazalla. Discurre la Cañada por una zona llana pegada a la orilla del Río Huéznar, llevando en su interior una acequia que alimentaba una serie de Molinos antiguos que existen junto a la ribera. Por el otro lado de la Cañada, queda intrusado por la alambrada que delimita la finca de Las Umbrías, y por el talud formado por la carretera anteriormente citada.

Se llega de esta manera al primer Molino que hay junto a la Ribera y que queda totalmente dentro de la Cañada, así como su infraestructura hidráulica. El terreno se hace más llano y después de atravesar una serie de cercados cuyos portones están sin cerrojo, que se utilizan para guardar el ganado, la Cañada se dirige, siempre llevando la ribera a la izquierda, hacia el otro Molino de Harina, llamado de San Antonio, llevando en su interior una acequia que lo alimentaba. Por el otro lado queda ocupada la Cañada por una plantación de olivos y un pequeño tramo de la Carretera de El Pedroso a Cazalla de la Sierra. Se pasa por el Molino que igualmente queda dentro de la Cañada, para dirigirse hacia el Sur en busca del Puente de la carretera de El Pedroso a Constantina que atraviesa dicha Ribera.

Sin interrupciones para el tránsito, se llega a lo que se conoce como el Vado de los Diezmeros. Para llegar a este punto la Cañada transcurre por tierras de monte de la finca de Castrión, cuya alambrada que la delimita queda dentro de la Cañada. Es por esta zona donde se observan una serie de hitos señalizadores de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, que marcan la cota máxima del pantano del Huéznar que se encuentra un poco más al Sur, siendo esta zona la cola del mismo. Unos 150 metros antes de llegar al Puente de la Carretera de El Pedroso a Constantina, se localiza el Vado que cruza la Ribera, conocido como el de los Diezmeros, lugar por donde cruza la Cañada, tomando dirección Este para llegar a las inmediaciones de dicha carretera, por donde transcurre la vía pecuaria denominada Cordel de Constantina, dándose por

finalizado el recorrido en este tramo.

Una vez cruzada la Ribera y junto al margen izquierdo de la ribera en sentido aguas abajo, se localiza el Descansadero de la Ribera del Huéznar, que ocupa una extensión de algo más de 2 hectáreas, limitado por la finca de la Jarosa del Ayuntamiento de El Pedroso¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Eduardo Castaño Bermejo y don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto y quinto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla 7 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 7 DE ABRIL DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LORA A LAS MINAS DE EL PEDROSO Y CAZALLA¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL PEDROSO (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

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