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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2000, se han adoptado, entre otros, los siguientes Acuerdos:
1.º Aprobar definitivamente la Revisión de la Delimitación de la Zona de Protección Arqueológica Integral para el Despoblado Medieval de Cupiana, situada en Suelo No Urbanizable, y recogida en el apartado 1 del artículo 10.5.2 «Bienes Arqueológicos¯ de la Normativa del PGOU vigente, con el código
27-A, conforme a la documentación técnica que recibió la aprobación provisional, con arreglo a las características técnicas y documentación planimétrica del informe arqueológico de la Unidad Arqueológica mencionada y al informe jurídico de este Departamento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, de esta Comunidad Autónoma, y al apartado 3.a) del art. 10.2.2 «Regulación de los recursos arqueológicos¯ del Plan General vigente.
2.º Disponer la publicación del presente Acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto
77/1994 de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida al Consejero de Obras Públicas y Transportes, significando al promotor que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el instrumento de Planeamiento se efectuará en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto.
3.º Dar traslado del presente Acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994, así como traslado del presente Acuerdo a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el Acuerdo transcrito podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo
46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 15 de marzo de 2000.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.
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