Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se hacen públicas las líneas generales de ayudas en el marco de un régimen de Minimis.

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El Instituto de Fomento de Andalucía, agotado el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, pendientes de aprobación los diferentes Decretos reguladores de las Ayudas Regionales de la Junta de Andalucía afectadas por las distintas Directrices de la Comisión Europea, hace públicas las líneas generales a través de las cuales se instrumentarán entre tanto sus ayudas al tejido empresarial andaluz, todas ellas en el marco de un Régimen de Minimis, cofinanciado, mayoritariamente por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea y, en especial por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.

I. Líneas de Ayudas.

El Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante, IFA), como instrumento de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo económico y el fomento empresarial, ha programado, en el marco de un Régimen de Minimis, diversas líneas de ayudas dirigidas a incentivar la creación de empleo y empresas, que quedan articuladas del modo siguiente:

1. Apoyo a la Inversión Empresarial.

Ayudas destinadas a facilitar la creación y modernización, especialmente las de carácter tecnológico, de las empresas andaluzas a través del apoyo a la adquisición de activos fijos materiales (terrenos, edificios y equipamientos) e inmateriales (adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados o no patentados) afectos a su proyecto empresarial.

Los colectivos de emprendedores con mayores dificultades para acceder al mundo de la empresa, especialmente los jóvenes, gozarán de tratamiento preferente en esta línea de ayudas.

2. Mejora de la competitividad empresarial.

Ayudas destinadas a facilitar a las empresas andaluzas el acceso a los servicios avanzados mediante el apoyo a la contratación de consultores externos y de empresas de servicios y a la incorporación a las mismas de las tecnologías de carácter horizontal.

2.1. Acceso a los Servicios Avanzados: Se integran en este apartado las ayudas destinadas a la contratación de estudios y diagnósticos empresariales, especialmente los de carácter tecnológico (realización de diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización, así como cualquier otro estudio o diagnóstico encaminado a la mejora del proceso de toma de decisiones y a la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa).

Quedan, asimismo, incluidas en este apartado las ayudas destinadas a la incorporación e implantación de otros factores formadores de la competitividad, tales como el diseño (asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y diseño de la empresa, para el diseño del producto, maquetas, prototipos y modelos, elementos de comunicación y difusión, realización del material de promoción, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proyecto de desarrollo del producto), la calidad (elaboración del manual de calidad e implantación de los procedimientos de calidad y certificación de la empresa, servicios externos para la certificación de los productos según las normas de calidad, sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de sistemas de calidad), etc.

2.2. Incorporación de nuevas tecnologías y la innovación: Se incluyen en este apartado, junto a las ayudas destinadas a la realización e implantación de estudios, diagnósticos y

certificaciones reseñadas en el punto anterior, las vinculadas a la adquisición de activos fijos, de acuerdo con lo

establecido en el punto 1 de este anuncio, todo ello aplicado a la mejora y respeto al medio ambiente, a la racionalización y optimización de los consumos energéticos, con especial

incidencia en el empleo de las energías renovables, y a las tecnologías de la información y la comunicación en la empresa andaluza.

Asimismo, quedan incluidas en este apartado las ayudas

destinadas a favorecer la implantación del I+D en las empresas andaluzas (gastos de personal de investigadores, técnicos, y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación; instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación; servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc. adquiridos en fuentes externas; gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación; activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, obra civil y equipos,

prototipos y definición de nuevos procesos de producción).

3. Sistemas de empresas y desarrollo Sector/Territorio.

Ayudas destinadas a facilitar el fortalecimiento de los sistemas productivos empresariales mediante el apoyo a la adquisición de activos fijos materiales (terrenos,

urbanización, naves y construcciones, obra civil, instalaciones auxiliares, ingeniería, dirección de obra maquinaria, bienes de equipo, mobiliario, equipos informáticos) e inmateriales (adquisición y tratamiento software, patentes, marcas, royalty, canon de franquicia) que incidan en la puesta en marcha y dinamización de estrategias de cooperación competitiva entre empresas pertenecientes a un mismo sector/sector-

territorio/territorio de actividad, con la finalidad de lograr una sinergia en su funcionamiento que depare, a través de ayudas individuales, un desarrollo integral del sistema y el desarrollo de eficiencias dinámicas a través de una mayor articulación.

4. Traslado e implantación de empresas en suelo industrial.

Ayudas destinadas a facilitar el traslado o implantación de empresas, provenientes de los núcleos urbanos de los municipios andaluces, en suelos industriales, mediante el apoyo a la adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales (como quedan descritos en el punto 1) necesarios para dicha finalidad.

5. Servicios Complementarios de Apoyo de Interés Empresarial.

Ayudas de naturaleza excepcional destinadas a facilitar la contratación de los servicios externos necesarios para la promoción y fomento del tejido empresarial a través de acciones orientadas fundamentalmente a incidir en amplios colectivos de la economía andaluza.

6. Instrumentos de Ayuda.

Las líneas de ayudas anteriormente descritas se concretarán a través de los siguientes tipos de instrumentos financieros:

a) Para las inversiones en inmovilizado: Ayudas reembolsables, ayudas directas y subsidiaciones de intereses.

b) Para la contratación de servicios: Ayudas directas de servicios.

Las subsidiaciones de interés se encuadrarán, por una parte y con carácter general, en el marco de la convocatoria vigente del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras,

publicada la última de ellas en el BOJA núm. 81, de 15 de julio de 1999, y por otra, se destinarán a reducir el tipo de interés de los préstamos concedidos por el IFA con cargo a línea de préstamos globales del Banco Europeo de Inversiones -Préstamos BEI-.

Excepcionalmente, el IFA podrá utilizar otros tipos de

instrumentos financieros.

7. Porcentajes de ayudas.

Los porcentajes máximos de ayudas sobre la Inversión

Subvencionable serán los siguientes: Ayudas reembolsables, el

60%; subsidiaciones de intereses, hasta 8 puntos del tipo de interés del préstamo que se subsidie -el nominal del préstamo subsidiado no podrá superar, con carácter general, el 70% de la Inversión Subvencionable y, en los supuestos de préstamos BEI, el 50%-; ayudas directas, el 46%; ayudas directas de servicios, el 46%. Dichos porcentajes serán igualmente aplicables, para las líneas que les sean de aplicación, a empresas no Pymes y Organismos Intermedios, salvo las ayudas reembolsables, cuyo porcentaje máximo será del 46%. Los porcentajes referidos en los párrafos anteriores deberán entenderse sin perjuicio de su sometimiento al límite máximo de 100.000 euros fijado por el Régimen de Minimis, en las condiciones descritas en el apartado II.1 de este anuncio.

En caso de cofinanciación del proyecto por los Fondos

Estructurales comunitarios, el porcentaje de los mismos respecto al coste subvencionable no podrá rebasar los límites que se establecen en el artículo 29 del Reglamento (CE)

Núm. 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales (DOCE L 161 de 26.6.1999).

II. Condiciones generales.

1. Importe, sectores de actividad y acumulación de las ayudas.

Dada su incorporación al Régimen de Minimis, las ayudas quedan sometidas a las condiciones previstas en la Comunicación de la Comisión relativas a las ayudas de minimis, actualmente en vigor (DOCE C 68, de 6.3.1996) o la que la sustituya y, en particular, a las siguientes:

Importe de las Ayudas.

El importe máximo total de ayuda de minimis a percibir por una empresa se fija en 100.000 euros (en términos de subvención equivalente) durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis. Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de minimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario para la obtención de otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión. Asimismo, este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y

objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Sectores de Actividad.

No podrán beneficiarse de estas líneas de ayudas las empresas que desarrollen su actividad en los sectores de la construcción naval, el transporte, o en los comprendidos en el Tratado de la CECA. Igualmente, no serán posibles beneficiarios aquellas empresas cuyas actividades estén relacionadas con la

producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE -agricultura, ganadería y pesca-.

Acumulación de Ayudas.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este anuncio formularán declaración expresa de que éstas no incrementan el importe total de la ayuda de minimis recibida por encima del límite máximo establecido de 100.000 euros en el cómputo de los últimos tres años.

2. Beneficiarios.

Las ayudas están destinadas, preferentemente, a las Pymes, entendidas como tales las empresas radicadas en

Andalucía, que, conforme a la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeña y mediana empresa, reúnan las tres condiciones siguientes:

- Contar con menos de 250 trabajadores en plantilla.

- Facturar menos de 40 millones de euros, o que el total de sus activos sea inferior a 27 millones de euros.

- No estar participada en un 25% o más por otra empresa o empresas que no reúnan la naturaleza de Pyme.

Y, en el caso de la línea 5, Servicios Complementarios de Apoyo de Interés Empresarial, e igualmente de forma preferente a los Organismos Intermedios, entendidos éstos como organizaciones y entidades, públicas y privadas, vinculadas al tejido

empresarial.

3. Requisitos generales de los proyectos.

Los proyectos deberán reunir las siguientes características:

- Ser viables técnica, económica y financieramente.

- Generadores de empleo o, excepcionalmente, para algunas líneas de ayudas, mantenedores de empleo.

- Desarrollarse en Andalucía.

- No haber iniciado las inversiones antes de la solicitud de ayuda.

Al menos un 25% de la inversión subvencionable deberá estar libre de toda ayuda y, en los supuestos de proyectos que se beneficien de ayudas directas destinadas a facilitar la adquisición de activos fijos, con carácter general, la

inversión subvencionable deberá ser superior a los 30.000 euros; en los supuestos de ayudas reembolsables, la inversión subvencionable, igualmente con carácter general, deberá ser superior a los 60.000 euros.

III. Criterios de Valoración.

Para la discriminación del tipo de ayuda a otorgar y la determinación de su cuantía, se valorarán, preferentemente, la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persigan; los puestos de trabajo creados o mantenidos; la dimensión de la empresa y el volumen de la inversión; el sector de actividad; la ubicación de la empresa y su pertenencia a un Sistema Productivo; el efecto estimado sobre el tejido empresarial (medido a través de factores tales como: La utilización de factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido o el incremento de la productividad, la incorporación de tecnología avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y la

protección del medio ambiente, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona, el carácter innovador de los procesos o productos, etc.).

IV. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas permanecerá abierto, a partir de la publicación de este anuncio, hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo de los diferentes Decretos reguladores de las Ayudas Regionales de la Junta de Andalucía afectadas por las distintas Directrices de la Comisión Europea, aunque condicionado a las disponibilidades presupuestarias disponibles para las distintas líneas de ayuda. Igualmente, podrán realizarse, en su caso, convocatorias de carácter anual, con sujeción a las condiciones aprobadas por la Comisión Europea para este Régimen de Ayudas.

De reunir los requisitos previstos en este anuncio, podrán considerarse beneficiarias las empresas que hayan presentado solicitudes de ayudas ante el IFA con anterioridad a su publicación, de no haber recaído ya decisión al respecto.

V. Tramitación.

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente anuncio deberán presentarse en las Gerencias Provinciales del IFA, formuladas en los modelos de impresos que estén disponibles en las mismas, en los que se indicará la documentación que deberá ser acompañada con cada solicitud en función de la naturaleza y cuantía de la actuación.

En todo caso, el solicitante habrá de aportar:

a) Acreditación de su personalidad.

b) Declaración expresa responsable sobre concesión de otras ayudas públicas o privadas, solicitadas por la empresa en los tres últimos años, y compromiso de comunicación de cualquier otra ayuda en el futuro.

c) Información sobre el plan de actuación al nivel de detalle y documentación que le sea requerida.

d) Cualquier otra documentación o información que estime oportuna el IFA.

Las Gerencias Provinciales del IFA examinarán las solicitudes y requerirán, en su caso, a los interesados la subsanación de las faltas observadas en las solicitudes cursadas, los documentos preceptivos no acompañados a la misma, así como las

aclaraciones o ampliaciones de documentación que sirvan para fundamentar la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas.

VI. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones se realizará con facturas originales y copias autenticadas, mediante declaración expresa responsable, junto a la correspondiente justificación de pago de la misma, de tal manera que no exista ninguna reserva de dominio por parte de los proveedores. Asimismo, la

justificación de las inversiones realizadas en activos fijos y su pago podrá justificarse mediante informe de auditoría de la inversión, emitido por experto independiente, inscrito en el ROAC y realizado expresamente para la justificación de la inversión, conforme al modelo elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los costes de las citadas auditorías podrán ser considerados como un mayor coste de la inversión subvencionable.

Los pagos a terceros deberán realizarse mediante transacciones bancarias, fielmente reflejadas en la contabilidad del

beneficiario; no será válido el pago al contado en metálico, salvo pagos de menor cuantía y con las adecuadas garantías.

La creación de empleo se acreditará mediante documentación que refleje la situación de los trabajadores en la empresa y la variación del número de éstos en la misma.

Asimismo, será necesario, para el pago de la ayuda, la previa acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la letra e) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de haber solicitado y obtenido todas las licencias, permisos e informes que sean preceptivos por la legislación vigente y, en especial, por la normativa medioambiental, así como del resto de

condiciones adicionales y especiales a las que se haya

condicionado la ayuda.

Excepcionalmente, dentro del marco de la legalidad vigente, y previa constitución de las oportunas garantías, el IFA podrá conceder anticipo sobre las ayudas otorgadas.

VII. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Acreditar ante el IFA la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de la

concesión, así como el cumplimiento de los demás requisitos que se recojan en ésta.

b) Someterse a las actividades de comprobación a efectuar por el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a los Organos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y los controles previstos en la legislación de la Cámara de Cuentas de

Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida.

c) Comunicar al IFA la obtención de ayudas para la misma finalidad o Régimen, procedente de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las mismas; así como actualizar la declaración expresa responsable en el supuesto de que le sea requerido en el momento del pago de la ayuda.

d) Mantener la inversión objeto de la ayuda durante un período de, al menos, cinco años, con carácter general.

e) Aportar documentación autenticada de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo), y respectivos Reglamentos que la desarrollan.

VIII. Incumplimiento de los beneficiarios.

El incumplimiento por el beneficiario de la finalidad objeto y las condiciones de las ayudas, así como la acumulación de éstas por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y tendrá como consecuencia la pérdida total o parcial de las mismas.

No podrán abonarse las ayudas o, en su caso, serán reducidas o procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones y la creación de empleo subvencionadas.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) Haber obtenido la ayuda por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, sobrepase los límites máximos establecidos en cada caso.

g) Suspensión de pagos, quiebra, juicio sumario de ejecución hipotecaria, embargo, ejecución forzosa o cualquier otra circunstancia que pueda alterar substancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado, la finalidad para la que se concedió la ayuda o ambos a la vez.

IX. Compatibilidad y concurrencia.

Las ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad mientras el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso por la Comisión Europea, en función de la finalidad de la ayuda, la posible cofinanciación del proyecto por los Fondos

Estructurales Comunitarios y la aportación mínima exigida al beneficiario.

Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

X. Informe anual.

El IFA elaborará un informe anual, que trasladará a la

Consejería de la Presidencia para su rendición a la Comisión Europea.

XI. Registro de las ayudas.

Las ayudas otorgadas como consecuencia de esta convocatoria se inscribirán provisionalmente en un Registro específico de ayudas, de cuyos datos pasarán a inscribirse, en el Registro que reglamentariamente se cree, los exigibles por sus normas reguladoras.

XII. Información adicional para los empresarios.

Las empresas interesadas podrán dirigirse a las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía para la ampliación o aclaración de la información contenida en este anuncio, en las siguientes direcciones:

ALMERIA

Avda. Pablo Iglesias, 24, Almería, 04003.

Teléfono: 950/00.68.08.

Fax: 950/00.68.16.

E-mail: almeria@ifa.es.

CADIZ

Alameda Apodaca, 20, Cádiz, 11003.

Teléfono: 956/00.95.10.

Fax: 956/00.95.16.

E-mail: cadiz@ifa.es.

CORDOBA

Plaza Cardenal Toledo, 6, bajo, Córdoba, 14001.

Teléfono: 957/00.50.00.

Fax: 957/00.50.11.

E-mail: cordoba@ifa.es.

GRANADA

Avda. Constitución, 29-31, B-7. Granada, 18014.

Teléfono: 958/00.25.00.

Fax: 958/00.25.16.

E-mail: granada@ifa.es.

HUELVA

Avda. Alemania, 3, Huelva, 21001.

Teléfono: 959/01.12.00.

Fax: 959/01.12.11.

E-mail: huelva@ifa.es.

JAEN

Carrera de Jesús, 9-Bajo, Jaén, 23002.

Teléfono: 953/23.32.05.

Fax: 953/23.17.26.

E-mail: jaen@ifa.es

MALAGA

Cister, 5, Málaga, 29015.

Teléfono: 95/221.36.33.

Fax: 95/222.80.96.

E-mail: malaga@ifa.es.

SEVILLA

Adriano del Valle, 4, local 1, Sevilla, 41013.

Teléfono: 95/503.09.00.

Fax: 95/503.09.12.

E-mail: sevilla@ifa.es.

También puede obtenerse información en el

Tlf. 900/85.00.11, y a través de la pagina web del IFA, www.ifa.es, correo electrónico informacion@ifa.es.

Sevilla, 1 de junio de 2000.- El Presidente, Salvador

Durbán Oliva.

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