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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1038/93, interpuesto por doña Carmen González Sánchez contra la Resolución de 14 de julio de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen González Sánchez contra la Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de fecha 21 de octubre de 1992, por la que se confirmaba la cancelación del expediente de concesión directa de explotación de recursos de la Sección C), «La Sierra¯ núm. SE-7162, se ha dictado Sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 29 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que, estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Carmen González Sánchez:
1.º Declaramos la nulidad, por contrario al ordenamiento jurídico, de los actos administrativos dictados por la Jefatura de Minas de Sevilla en el expediente administrativo de explotación de recursos de la Sección C «La Sierra núm. SE
7162¯ a partir de la incorporación al mismo de la escritura pública de cesión de derechos mineros a que se refiere el pleito. Debiendo la Administración decidir sobre la autorización de tales cesiones de forma expresa y motivada y previa las comprobaciones que legalmente correspondan.
2.º Desestimamos el resto de las peticiones deducidas en la demanda. Sin costas.¯
En el recurso de casación núm. 9190/1997, tramitado ante la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo a instancia de Andaluza de Cales, S.A., contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 5 de febrero de 1999 el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Andaluza de Cales, S.A.", contra la Sentencia de 29 de abril de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm./93, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente. Y se declara desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia.¯
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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