Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2000, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro docente privado de Educación Secundaria Ave María-San Cristóbal, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Andrés López Osuna, como representante del Patronato Escuelas del Ave María, titular del Centro docente privado «Ave María-San Cristóbal¯, sito en Granada, Carretera de Murcia, s/n, solicitando:

a) Reducción de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de

20 de junio).

b) Autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de: 1 ciclo de Técnico en Comercio, 1 ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no Universitarias, y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOJA de 8 de mayo).

c) Sustitución de un Ciclo Formativo de Técnico en Impresión en Artes Gráficas por otro Ciclo de Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas.

En el mismo recinto escolar están autorizados, por Orden de 6 de marzo de 1997 (BOJA de 10 de abril), tres centros: Un Centro de Educación Infantil con una capacidad para 3 unidades y 75 puestos escolares, un Centro de Educación Primaria con una capacidad para 6 unidades y 150 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad para:

a) Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 348 puestos escolares.

b)Bachillerato con 4 unidades y 132 puestos escolares en la modalidad de Tecnología y 2 unidades y 66 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y, por Orden de

23 de julio de 1997 (BOJA de 19 de agosto) tiene autorización para impartir:

a) Ciclos Formativos de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Impresión en Artes Gráficas con 30 puestos escolares y un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo con 30 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos con 30 puestos escolares y un

Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informática; y 12 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, que irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero. Funcionan en régimen de concierto educativo, en el curso 1999/2000, 6 unidades de Educación Primaria, 7 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales 3 son provisionales por un año, 12 unidades de Formación

Profesional de Segundo Grado, 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y 2 unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos La Constitución española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando, que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del

Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando, que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, reducción de unidades de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la impartición de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio de: Técnico en Comercio y Técnico en Equipos e

Instalaciones Electrotécnicas y sustitución del Ciclo Formativo de Técnico en Impresión en Artes por otro de Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas al Centro privado de Educación Secundaria «Ave María-San Cristóbal¯, de Granada, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ave María-San Cristóbal¯.

Titular: Patronato Escuelas del Ave María.

Domicilio: Carretera de Murcia, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18003788.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de

Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas autorizadas en esta Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, aunque el Centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, previa

comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, y su posterior autorización.

Cuarto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden.

Quinto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica las Ordenes de 6 de marzo de

1997 (BOJA de 10 de abril) y de 23 de julio de 1997 (BOJA de 19 de agosto).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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