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De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima de los Convenios firmados entre el Instituto Andaluz de la Mujer y los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía (9 de mayo de 2000) y Unión General de Trabajadores de Andalucía (2 de mayo de
2000), para funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.
Mediante los mencionados Convenios se concedieron a estos sindicatos las subvenciones excepcionales que se señalan:
Sindicato: Comisiones Obreras-Andalucía.
Importe: 8.850.000 ptas.
Sindicato: Unión General de Trabajadores de Andalucía. Importe: 8.850.000 ptas.
Sevilla, 25 de mayo de 2000.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL .................... PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA PROCESAL A MUJERES EN CASO DE DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO
En Sevilla,
SE REUNEN
De una parte, don ................., representante legal de la Central Sindical .................., y de otra doña Rosa Gómez Torralbo, Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,
MANIFIESTAN
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía declara en su art.
12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de hombres y de mujeres andaluces, promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
II. El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), tiene como fin «promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta¯.
III. En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer está prestando un servicio de asesoramiento y defensa procesal a las mujeres andaluzas en caso de discriminación laboral por razón de sexo.
IV. El sindicato .............. ha estado colaborando con el Instituto Andaluz de la Mujer en la puesta en marcha y funcionamiento de este servicio de defensa legal.
Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. Es objeto del presente Convenio el regular la
colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y el Sindicato ............., en adelante Sindicato, para el funcionamiento del Servicio de Defensa Legal.
Segunda. Mediante el presente Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer concede al Sindicato una subvención excepcional de las recogidas en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de
8.850.000 ptas. (53.189,57 euros), para financiar el Servicio de Defensa Legal.
La financiación de esta subvención se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto 01.01.31.01.00.483.00.23D.5/
31.01.31.01.00.483.00.23D.7.2001.
Tercera.
1.º La subvención excepcional tiene como finalidad la
financiación del Servicio de Defensa Legal de ámbito andaluz y carácter gratuito para las mujeres denunciantes de una
situación de discriminación laboral por razón de sexo. En ningún caso será requisito necesario para ser beneficiaria del mismo la previa o posterior afiliación de la denunciante al Sindicato.Las acciones que incluye este Servicio son:
a) Consultas o asesoramiento.
b) Presentación de demandas judiciales.
c) Actuaciones procesales necesarias para la obtención de sentencias.
d) Presentación de recursos correspondientes ante la instancia judicial competente previa valoración por el propio servicio.
2.º Los gastos a imputar con cargo a este Servicio serán:
a) Principalmente, los gastos derivados de la contratación de personal técnico-administrativo. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de
locomoción derivados de dichas contratación/es.
b) Gastos de colegiación y procuraduría, y otros gastos derivados de los procesos judiciales.
c) Gastos generales de funcionamiento del Servicio.
d) Gastos derivados de la elaboración y mantenimiento de una página Web sobre el Servicio.
e) Gastos de difusión del Servicio.
f) Cualquier otra imputación deberá ser expresa y previamente autorizada por el Instituto Andaluz de la Mujer.
3.º Los gastos señalados en el apartado anterior deberán corresponder al período comprendido entre el 1 mayo de 2000 a
30 de abril de 2001.
4.º El perfil que debe tener la persona técnica a contratar responderá a los siguientes requisitos:
- Licenciatura en Derecho.
- Experiencia en asesoramiento y defensa procesal en casos de discriminación laboral por razón de sexo.
- Dedicación exclusiva.
- Movilidad por todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5.º En ningún caso, para el personal contratado por el
Sindicato para el funcionamiento de este Servicio supondrá la existencia de una relación laboral ccontractual con la
Administración.
Cuarta. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:
1.º Son obligaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, además de la financiación que recoge la cláusula segunda de este Convenio, las siguientes:
a) La coordinación general del Servicio, al objeto de mantener líneas comunes de actuación del mismo.
b) La organización de jornadas formativas con los contenidos y duración necesarios para un óptimo desarrollo del Servicio.
c) Facilitar el material de divulgación, información y
sensibilización del Servicio con carácter general.
d) Difundir el Servicio en toda la Comunidad Autónoma.
e) Hacer efectiva la cuantía de la subvención excepcional en los términos establecidos en el presente Convenio.
2.º Son obligaciones del Sindicato:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la cláusula tercera.
b) Realizar, en su caso, las contrataciones del personal necesario para el desarrollo del Servicio.
c) Poner a disposición del Servicio de un local donde éste se ubique.
d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el Servicio.
e) Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer, y facilitar éstos
periódicamente.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio, dado que podrá dar lugar a su modificación.
h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en la cláusula séptima de este
Convenio.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
j) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación por el Instituto Andaluz de la Mujer de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio.
Sexta. El pago de la subvención excepcional se realizará en dos secuencias: Primero, se abonará un primer pago por un importe del 75% de la subvención a la firma del presente Convenio; segundo, el 25% restante se abonará, una vez justificado el pago anterior, en el ejercicio de 2001.
Séptima.
1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los
documentos justificativos de los gastos realizados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en la Cláusula Tercera, punto.º, de este Convenio, correspondientes al período indicado en el punto 3.º de la misma Cláusula.
3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de nueve meses, a contar desde el pago de las mismas.
Octava. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la activida a desarrollar por el Sindicato
beneficiario.
Novena.
1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al Sindicato con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la Cláusula octava del presente Convenio procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.
Décima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 30 de abril de 2001, pudiendo ser prorrogado anualmente previo acuerdo de las partes.
No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.
b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.
c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este convenio.
Undécima. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio se dirimirán en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Duodécima. El presente Convenio, una vez firmado, será
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público conocimiento del mismo.
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