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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de Acogimiento Familiar Provisional en el expediente de protección núm. 99/21/0071, relativo al menor F.M.C.V., a los padres del mismo, Francisca Vizcaíno Salguero y Antonio Contreras Jiménez, por la que se acuerda:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 7.9.99, con respecto a la declaración de la situación de desamparo del menor F.M.C.V.
2. Constituir el acogimiento familiar provisional del menor F.M.C.V. con la familia seleccionada al efecto.
3. Formular ante el Juzgado de 1.ª Instancia la propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento.
Contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital y por los trámites de la Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Huelva, 31 de mayo de 2000.- La Delegada, M.ª Luisa Faneca López.
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