Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLIC;A LOCAL-NOTIFICADOR Y FUNCIONES VARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1.ª De acuerdo con la Oferta de Empleo Público para 1998, se convocan las pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición, una plaza de Auxiliar de Policía Local- Notificador y funciones varias, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Auxiliar de Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo E, Complemento de Destino nivel 10 y Complemento Específico de 25.500 pesetas mensuales.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas, será necesario:

a) Ser español/a o poseer nacionalidad de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases B-2 o BTP.

3.ª Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases, juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 3.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

4.ª Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarado aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

5.ª Tribunal Calificador.

Presidente: José López Villacañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación, don Antonio Rojo Molina, que actuará con voz y voto.

Vocales:

Doña María Antonia Martínez Agudo.

Don Salvador Martínez Villacañas, funcionario municipal. Don Miguel Jódar Jimeno, en representación de la Junta de Andalucía.

Suplentes:Don Antonio Bustos Fernández (Presidente).

Don Juan Manuel Cruz Pérez, Concejal del Ayuntamiento.

Don José López Villacañas, Concejal del Ayuntamiento.

Don Manuel María Martos Rubio, en representación de la Junta de Andalucía.

Secretario: Don Pedro Bustos Agudo, funcionario municipal.

6.ª Pruebas selectivas.

Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional adquirida en la

Administración Pública, o empresa privada, en puestos de trabajo de igual categoría al que es objeto de selección, evaluándose de conformidad con los siguiente criterios:

Por cada año de trabajo presentado en este Ayuntamiento en puesto similar: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada año de servicio prestado en otra Administración o en empresas privadas, en puestos similares: 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de 4

ejercicios.

Primer ejercicio, de carácter práctico: Comprenderá la

realización de dos pruebas, un dictado que redactará el Tribunal y la realización de operaciones aritméticas.

Estas dos pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos y, para superarlas, será preceptivo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una.

La puntuación del ejercicio se obtendrá realizando la media aritmética de ambas pruebas.

Este ejercicio es eliminatorio, quien no lo supere estará suspenso.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que constará de 10 preguntas seleccionadas entre el temario que compone el Anexo I.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio será

eliminatorio, de modo que quien no alcance los 5 puntos quedará suspenso.

Tercer ejercicio, pruebas físicas: Se realizarán dos pruebas, una carrera de fondo, con un recorrido de 1.000 metros y otra carrera de velocidad sobre 100 metros.

Las pruebas físicas serán igualmente eliminatorias y se calificarán de 0 a 10 puntos, requiriéndose alcanzar los 5 puntos como mínimo.

La puntuación total de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de los tres ejercicios. La puntuación final se obtendrá calculando la media aritmética entre la fase de concurso y la fase de oposición.

El cociente que se obtenga será el resultado definitivo de las pruebas.

Cuarto ejercicio: Pasar un reconocimiento médico para valorar si se poseen las condiciones físicas mínimas de acuerdo con lo que se establece en el Anexo núm. 2.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto o no apto.

7.ª Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base cuarta.

2. El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯, o en su defecto «O¯, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

3. Los aspirante serán convocados provisto de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios, y en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.ª Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

9.ª Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.ª Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

11.ª Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquéllo que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1984, de 2 de agosto, y Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y sus Clases.

2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales, regulación jurídica y competencias. El municipio. Evolución, concepto y elementos. Organización municipal y funcionamiento de los órganos colegiados.

3. La Función Pública Local. Concepto y Clases. Organización de la función pública local.

4. La Actividad de la Policía Local. Funciones.

5. Las formas de actividad de las Entidades Locales. Conceptos generales. Formas de actividad de los Entes Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Capacidad y competencia de los Entes Locales. Formas de intervención en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias.

6. Procedimiento Administrativo Local. Principios inspiradores y actuaciones que comprende. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

7. Organización territorial del Estado. Principios

constitucionales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

8. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Grados de ejecución del delito.

9. El atestado policial. Concepto y estructura.

10. La detención. Derechos del detenido. Ley «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

11. Los Auxiliares de Policía Local. Concepto, regulación jurídica y competencias.

ANEXO II

REVISION MEDICA

- Anamnesis.

- Datos antropométricos: FC y TA.

- Exploración: General.

- Cardio-respiratoria.

- Abdominal.

- Sentidos: Vista y oído.

- Análisis de sangre:

Hemograma.

Serie blanca.

Glucosa.

Urea.

Creatinina.

Acido Urico.

- Análisis de orina:

Nitritos.Proteínas.

Glucosa.

Cuerpos cetónicos.

- Hematíes x campo.

S.O.

C.

- Prueba tuberculina.

- Fotoseriación.

CUADRO DE EXLUSIONES MEDICAS DEFINITIVAS

Ojo y visión: Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte, de manera importante, la agudeza visual.

Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

Otras exclusiones:

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar, en reposo, las cifras de los 145 mm/hg, en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policía.

Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas vendrán garantizadas por las pruebas complementarias de diagnóstico que resulten necesarias

(estudios radiográficos, analíticas de todo tipo, etc.). El aspirante, por el mero hecho de firmar la solicitud, se compromete a permitir la realización de estas pruebas.

Iznatoraf, 18 de mayo de 2000.- El Alcalde, José López

Villacañas.

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