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La Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, establece, en su artículo 2, los criterios para la distribución de los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000 con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.
En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como a la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 4 de abril de 2000 (BOJA núm., de 4 de mayo de
2000),
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de quinientos diecisiete millones ochocientas seis mil ochocientas cincuenta pesetas (517.806.850 ptas.), correspondientes a la provincia de Córdoba, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 4 de abril de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.10.00.01.14.46303.8A.0, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en pagos mensuales.
Tercero. En el plazo de tres meses, contados a partir del abono del último pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba certificación en la que se acredite el ingreso de los doce pagos, el número de asientos contables practicados y la fecha de los mismos.
Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Córdoba, 9 de mayo de 2000.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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