Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, estableció el régimen jurídico y composición de dichos Consejos.
Tras la celebración de diversas sesiones de los órganos colegiados señalados, se advierte la necesidad de indemnizar, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Decreto
54/1989, de 21 de marzo, en la nueva redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de marzo, que modifica el anterior, por su asistencia a los miembros del mismo que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y a aquellas personas que, sin ser miembros de los Consejos, y ajenos también a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de junio de 2000,
D I S P O N G O
Artículo Unico.
Se modifica el Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, en los términos que a continuación se expresa:
1. La Disposición Adicional Unica del citado Decreto pasa a denominarse Disposición Adicional Primera.
2. Se añade una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor literal:
Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones.
Los miembros de los Consejos regulados por el Decreto/1997, de
15 de abril, Consejo Andaluz y Provinciales de Asuntos Sociales que, siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas y a sus Organismos Autónomos, asistan a las sesiones de los mismos tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a la normativa aplicable a la Junta de Andalucía.
Igual derecho corresponderá a quienes, no formando parte de los Consejos, sean invitados ocasionalmente a asistir a sus reuniones y, siendo ajenos a la Administración Pública y a sus Organismo Autónomos, participen en las sesiones de los mismos.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de junio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
Descargar PDF