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Núm. Autos: DEM 88/1997.
Núm. Ejecución: Ejecución 295/1997.
Materia: Despido.
Demandado: Aqualung Ocio, S.L.
Propuesta de Providencia
S.S.ª El Secretario Judicial: Don Jesús Macein Rodero.
En Palma de Mallorca, a veintisiete de abril de dos mil.
Se traba embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada y que se describen a continuación: Finca registral núm..236 y al embargo de la concesión administrativa que dicha empresa tiene sobre la finca 41.238. Ambas de los Registros de la Propiedad núm., de Marbella.
A tal fin se acuerda:
Requiérase al ejecutado para que, dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta Resolución, aporte en Secretaría el/los título/s de propiedad de la/s finca/s, manifestando, en su caso, nombre y apellidos de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados, en especial si tienen carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento, en caso contrario, de entender que manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter, indicando, asimismo, y con iguales apercibimientos, en el supuesto de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago.
Líbrese oficio Mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad correspondiente a fin de que practique anotación de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes. Y, visto que la demandada no tiene domicilio conocido, se notifique dicho embargo a través de edictos, los cuales se publicarán en los BOCA de las Islas Baleares y de Málaga.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme, Ilmo. Sr. Magistrado, El/La Secretario Judicial.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.
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