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En el recurso contencioso-administrativo número 1469/1997, interpuesto por la entidad Disa Suroeste, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 1996, recaída en el expediente 904/96, que impuso a la empresa «Disa Suroeste, S.L.¯ la multa de 500.001 (quinientas mil una) pesetas como responsable de la infracción tipificada en el artículo 31.2.h) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 8 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Disa Suroeste, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de 21 de abril de 1996, recaída en el expediente 904/96, por la que se impone la sanción de 500.001 pesetas de multa por infracción al artículo
31.2.h) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 22 de mayo de 2000, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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