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El expediente sobre el Plan Especial de la Zona Norte de la Isla de la Cartuja (Sevilla-Santiponce) ha sido tramitado por los Ayuntamientos de Sevilla y Santiponce, siendo aprobado provisionalmente por los Plenos de los Ayuntamientos de Sevilla y Santiponce con fecha 29 de abril de 1999 y 9 de mayo de 2000, respectivamente. Asimismo, el Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1999, tomó conocimiento de la aprobación del citado Plan, remitiéndose con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Regimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido del artículo 118.3.c).
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 12 de abril de 2000, ha informado el expediente, después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de abril de 2000.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.11.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona Norte de la Isla de la Cartuja (Sevilla-Santiponce) debiendo procederse por los Ayuntamientos de Sevilla y Santiponce a realizar las siguientes subsanaciones:
a) En relación con la Estructura Urbana: El Sistema Básico Rodado (Camino de los Descubrimientos, Viario transversal norte y Viario transversal en el límite sur del Plan) mantendrá la condición de Sistema General previsto en la Modificación Global del Plan Especial del Sector S-1 del Actur la Cartuja de Sevilla y en el Plan Especial de Cartuja y su entorno.
b) En relación con la Ordenación de los distintos usos: El Plan Especial deberá complementar las Ordenanzas relativas a las condiciones de urbanización y edificación específicas para este ámbito.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art..3.b) del Reglamento de Planeamiento, una vez realizadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla y Santiponce las subsanaciones reseñadas en el apartado anterior, entrarán en vigor directamente dando cuenta de los mismos a esta Consejería.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará a los interesados.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de mayo de 2000
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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