Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 2000, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado Medina Núñez, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Núñez Beato, titular del Centro docente privado «Medina Núñez¯, sito en Córdoba, calle Abogado Enríquez Barrios, núm. 9, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado de Formación Profesional específica para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional específica.

Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, dos ciclos de Técnico en Peluquería.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional específica «Medina Núñez¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Medina Núñez¯.

Titular: Doña Carmen Núñez Beato.

Domicilio: Calle Abogado Enríquez Barrios, núm. 9. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código núm.: 14007878.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Peluquería.

Capacidad: 40 puestos escolares (en turno de mañana y tarde).

Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto a partir del curso académico inmediatamente siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el centro podrá implantar dichas enseñanzas previa comunicación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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