Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Calderona, en su tramo primero, desde su inicio en el límite con el término municipal de La Puebla de Cazalla hasta la Vereda de la Puebla a Cañete, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla (V.P. 462/99).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Calderona¯, en su tramo primero, desde su inicio en el límite con el término municipal de la Puebla de Cazalla hasta la «Vereda de la Puebla a Cañete¯, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, con una anchura de

20,89 metros y una longitud, dentro del término municipal, de

11 kilómetros aproximadamente.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Orden de 26 de junio de 1997, del Consejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla. Con fecha 1 de febrero de 2000, por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo para resolver el presente Deslinde por nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de mayo de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 4 de abril de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde, no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió preceptivo informe, con fecha 30 de noviembre de 1999.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Calderona¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 27 de octubre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de noviembre de 1999,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Calderona¯, en su tramo primero, desde su inicio, en el límite con el termino municipal de la Puebla de Cazalla, hasta la «Vereda de La Puebla a Cañete¯, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la

descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.429,7 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 50.723,6 metros cuadrados.

Descripción: Le corresponde una anchura legal de 25 varas, equivalentes a 20,89 metros. Tiene un recorrido aproximado de once kilómetros y su dirección es de SO a NE.

El tramo que se describe a continuación comprende desde su comienzo, en la Vereda de La Puebla de Cazalla y Arroyo del Término, hasta su cruce con la Vereda de La Puebla a Cañete, llevando en su interior, a lo largo de todo este recorrido, un camino terrizo en muy malas condiciones y de anchura variable.

Discurre la Vereda que se describe, en un principio, entre olivares del cortijo de La Calderona por frondosa vegetación. Le sale a la derecha el camino de entrada al Cortijo

mencionado. Cruza el Arroyo Colorado, y linda a la derecha con olivares de los mismos parajes y calmos del Agujetero Alto y por la izquierda olivares de este último.

Llega un momento en que la Vereda gira bruscamente a la izquierda, dejando a la derecha el camino de La Calderona para pasar a lindar a ambos lados con olivares del Agujetero Alto. Continúa con calmos del cortijo de La Mesada a la izquierda y olivares de aquél a la derecha, para volver otra vez a lindar con olivares a ambos lados del Agujetero Alto. En los últimos metros de su recorrido, discurre entre un albinazo donde linda a la derecha con olivares de este último cortijo mencionado y a la izquierda con olivares del Cortijo de La Mesada, hasta que llega a la Vereda de La Puebla a Cañete, donde, como se ha indicado al principio, termina el tramo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CALDERONA¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE SU INICIO EN EL LIMITE CON EL TERMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE CAZALLA HASTA LA «VEREDA DE LA PUEBLA A CAÑETE¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 462/99)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LA LINEA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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