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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del requerimiento del Jefe del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos, de 21 de octubre de 1999, a la entidad Olivap, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:
«Por el presente, le comunicamos que nos deben aportar la documentación que acredite que, durante las campañas 1995/96,
1996/97 y 1997/98, esa sociedad cumple con la condición de oleicultor que se establece en el artículo 2, punto, del Reglamento (CEE) núm./84, del Consejo, de 17 de julio de 1984.
Si en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito, no se aporta lo solicitado, se tendrá por realizado el trámite y se procederá al dictado de la Resolución correspondiente.
Sevilla, 21 de octubre de 1999.- El Jefe del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos. Fdo.: Joaquín Gonzalo Vázquez.¯
Sevilla, 5 de junio de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.
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