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Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Promover judicialmente el acogimiento familiar preadoptivo de la citada menor a favor de las personas seleccionadas por esta Entidad Pública.
2.º Constituir su acogimiento familiar provisional, en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 del Código Civil.
Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Rosario López Durán, madre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.Córdoba,
12 de junio de 2000.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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