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Por escrito de fecha 25 de mayo de 2000, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes número.626 de fecha 5 de junio del mismo año, el Excmo. Ayuntamiento de Guadix remite certificación expedida por el Secretario General de dicho Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2000, por el que se aprueban las tarifas transitorias de la Estación de Autobuses de Guadix, contenidas en el informe-propuesta del Servicio de Planificación e Infraestructura de la Dirección General de Transportes de fecha 24 de marzo de 2000, así como cuadro tarifario comprensivas de las mismas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 127 a 132 de la Ley/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Ratificar provisionalmente las tarifas máximas transitorias de aplicación de la Estación de Autobuses de Guadix, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
Tarifa 1.ª: Autobuses
a) Por entrada o salida de un autobús
que realice transporte público regular
permanente de uso general 110 ptas.
b) Por la permanencia de un autobús
que realice transporte público
regular permanente de uso general:
b.1) Horario diurno (8,00 a 22,00 horas) 120 ptas. b.2) Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas) 400 ptas.
c) Por la permanencia de un vehículo que no está realizando transporte público permanente de uso general, por cada día o fracción 1.000 ptas.
Tarifa 2.ª: Viajeros
Por utilización de los servicios generales de la estación, por cada viajero que entre en la misma, cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan origen en la estación:
a) Recorrido menor de 25 km 15 ptas.
b) Recorrido de 25 km en adelante 20 ptas.
Tarifa 3.ª: Facturaciones y consigna
a) Para los servicios de facturación, recogidos y administrados por la estación, por cada kg de peso en los equipajes y encargos, excluido el precio del transporte. 5 ptas.
Mínimo de percepción 50 ptas.
b) Por depósito de equipajes o encargos,
en consigna
b.1) El primer día de facturación 50 ptas.
b.2) Por cada día de demora 25 ptas.
Tarifa 4.ª: Taquillas
a) Por el alquiler de una taquilla
a una empresa, al mes 6.000 ptas.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA, y estarán en vigor hasta su ratificación definitiva.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas provisionales de aplicación de la Estación de Autobuses de Guadix entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 14 de junio de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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