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El Ayuntamiento de Beas (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de junio de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 76, de fecha 9 de julio de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes lo informó, mediante acuerdo, de
23 de marzo de 2000, favorablemente.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, art.
22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2000,
DISPONGO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Beas (Huelva) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera sobre fondo amarillo, dos bandas de franjas blancas y azules crecientes en diagonal desde las esquinas inferiores hacia la derecha y hacia la izquierda, según donde nazcan, juntándose en el centro del extremo superior y el escudo municipal en el centro de la bandera.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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