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A fin de resolver sobre la retirada de los títulos- licencias, se instruyeron a las agencias de viajes que se citan, los correspondientes expedientes en los que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituida la fianza reglamentaria que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22.4.88).
Se han notificado a los interesados las oportunas propuestas de revocación, no habiendo acreditado éstos por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.
Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15, apartado a), de la citada Orden referenciada y son constitutivos de la causa de revocación prevista en el apartado c) del art. de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de la Agencias de Viajes y en uso de las facultades delegadas en esta Viceconsejería por el
artículo de la Orden de 24 de junio de 1996,
R E S U E L V O
Revocar los títulos-licencias de Agencias de Viajes a las entidades citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación , o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz («Viajes Algeciras Travel, S.A.¯; «Viajes Boc, S.L.¯; «Soymi Travel, S.L.¯), y Málaga («V. Jábega, S.A.¯; «Viajes Medina, S.L.¯, y «Viajes Marbella Travel, S.A.¯), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Agencias de Viajes que se citan:
Denominación: V. Jábega, S.A.
C. identif.: AN-29333-2
Domicilio social: Poeta Agustín Ruano, 8. Málaga.
Denominación: V. Medina, S.L.
C. identif.: AN-29323-2
Domicilio social: Avd. Los Alamos, L. 10 Benalmádena. Málaga.
Denominación: V. Marbella Travel, S.A.
C. identifi.: AN-29057-2.
Domicilio social: Camilo José Cela, 21. Marbella. Málaga.
Denominación: V. Algeciras Travel, S.A.
C. identif.: AN-11130-2.
Domicilio social: Avd. de la Marina, 7. Algeciras. Cádiz.
Denominación: V. Boc, S.L.
C. identif.: AN-11298-2.
Domicilio social: Trafalgar, 7. Algeciras. Cádiz.
Denominación: Soymi Travel, S.L.
C. identif.: AN-11334-2.
Domicilio social: Avd. Virgen del Carmen, 27. Algeciras. Cádiz.
Sevilla, 2 de junio de 2000.- La Viceconsejera, Ana María Uruñuela Nieves.
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