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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino Bajo de Santiago¯, en el tramo que va desde la Ermita de San Isidro hasta el Pozo de San Pedro, sita en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, con una anchura legal de 10 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 6.000 metros.
Segundo. Por Resolución de la Presidencia del IARA, de de marzo de 1993, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de marzo de 1994, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 3 de febrero de 1994.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 4 de mayo de 1994.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por los interesados que más abajo se relacionan, y en base a los argumentos que seguidamente se exponen:
1. Alegaciones presentadas por don Jerónimo Sarrión Ocaña, basadas en el incumplimiento, en la tramitación del expediente, de lo dispuesto en el artículo 35, en relación con el artículo 58, de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, así como falta de notificación de la Proposición de Deslinde.
2. Alegaciones presentadas por los herederos de José Guevara Molina, con aportación de documentos relativos al pago de unas indemnizaciones, sin más especificación, y acreditativos de la propiedad de la parcela afectada, mediante Escritura Pública de compraventa a favor de don Antonio Guevara Cobo.
Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 10 de junio de 1997, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Bajo de Santiago¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de julio de 1963, debiendo por tanto el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, ya
descritas, hay que señalar lo siguiente:
1. De la alegación presentada por los herederos de don José Guevara Molina, no puede deducirse cuáles son los motivos que justifican la oposición al presente Deslinde, consistiendo únicamente en la aportación de documentación, ya referida, que en nada impide la viabilidad del deslinde practicado.
2. Con respecto a las alegaciones presentadas por don Jerónimo Sarrión Ocaña, decir lo siguiente:
- A efectos de la falta de notificación alegada, hemos de señalar que, sometida la proposición de deslinde a exposición pública y notificada la apertura de dicho período al alegante mediante Oficio de 19 de mayo de 1994, obrante en el
expediente, no puede entenderse conculcada la Ley 30/1992.
- Sobre la disconformidad, que plantea el alegante, con los límites de la vía pecuaria, determinados en el presente Deslinde, hay que señalar que el mismo se ajusta a lo
establecido en el Acto de Clasificación, ya firme, aprobado, como se ha manifestado en la presente Resolución, por Orden Ministerial de 4 de julio de 1963.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 27 de marzo de 1998 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 10 de junio de
1997,
RESUELVO
Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Camino Bajo de Santiago¯, en el tramo que va desde la Ermita de San Isidro hasta el Pozo de Don Pedro, sita en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue.
Longitud deslindada: 748,5 metros.
Anchura: 10 metros.
Superficie deslindada: 7.485 metros cuadrados.
Descripción: Esta vía pecuaria penetra en el término municipal de Higuera de Calatrava, proviniente del vecino término de Santiago de Calatrava, tomando como eje de su recorrido el camino que lleva su nombre, cruzando enseguida el Arroyo Saladillo y dejando a su izquierda el Camino Alto de Santiago, la Senda de Fuentepalacio y el Descansadero-Abrevadero del mismo nombre, de media hectárea de superficie,
aproximadamente. Por su derecha se registra el Arroyo Salado, llega en su recorrido al Camino de Martos, deja a su derecha el cementerio y, a su izquierda, el paso ganadero llamado Cordel de Cañete, tomando como eje de su recorrido el Camino de Andújar. Cruza el Arroyo Aguachar, deja a su derecha la Senda de Siles, cruza el Arroyo de la Casilla y el Camino de Arjona, anotándose a su izquierda el Descansadero-Abrevadero de la Orden, de una superficie aproximada de media hectárea, cruza el Arroyo Salado estableciendo contacto, coincidiendo en sus respectivos recorridos, durante unos veinticinco metros con la vía pecuaria denominada Colada de los Traperos,
abandonándole por su izquierda, para continuar su trazado la vía pecuaria que describimos, llevando como eje la Senda de Mellado, cruzando el Arroyo Saladillo de los Morenos, y llevando desde este punto, por su derecha, el Arroyo de la Mula, saliendo en su recorrido al vecino término de
Torredonjimeno.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
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