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La Ley 1/1998, de 20 de abril de los derechos y la atención al menor tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal. En concreto, el artículo 2 dispone que «las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social¯.
Por otro lado, los principios rectores para las actuaciones públicas o privadas recogidos en el artículo 3.3, contemplan que «los Poderes Públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores¯. En este sentido, y en tanto que uno de los principios reflejados en la Ley, en el artículo 3.6, se dispone que «las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán de forma coordinada en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado Español¯.
Asimismo, la Ley, en su artículo 8, prevé que «las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos¯. En este mismo artículo se señala que «para la detección y denuncia de las situaciones señaladas, las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales¯, remitiendo al Título II, De la protección, cuando se detecte la existencia de cualquiera de las situaciones citadas.
El Título II de la Ley 1/1998, en su artículo 17, contempla que «se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada¯. Y, en cuanto a las competencias, el artículo 18 recoge en su número 1, que «las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo¯. Asimismo, el número 2 del citado artículo manifiesta que «la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma¯. Y, en el número 3, se dispone que «la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias¯.
Por otro lado, en cuanto a los criterios de actuación de las Administraciones Públicas andaluzas, para el logro de los fines previstos en la citada Ley, quedan establecidos en el artículo
19, de los que se destacan los reflejados en el número, apartados a) y b), en el sentido de que se fomentarán las medidas preventivas a fin de evitar situaciones de
desprotección y riesgo para los menores y de que se procurará la permanencia del menor en su propio entorno familiar.
En el artículo 22 de la Ley se hace referencia a las
situaciones de riesgo, definiéndose en el número 1 como «aquéllas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar¯. En el número 2 de este mismo artículo se contempla que «la apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social, individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación¯.
En este marco legislativo se insertan los Programas de
intervención dirigidos a familias valoradas como desfavorecidas y en las cuales los menores se encuentran en situaciones de riesgo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familia, en uso de las facultades que me confiere la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y financiación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.
Artículo 2. Finalidad y objetivos generales.
1. El programa a desarrollar por las Corporaciones Locales tendrá como finalidad primordial preservar los derechos y el desarrollo integral de los menores evitando la separación de la familia, mediante un tratamiento e intervención específica e integradora que permita la adquisición de pautas
rehabilitadoras que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar directa o indirectamente al desarrollo de los menores.
2. Con este programa se persiguen los siguientes objetivos:
a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia.
b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.
c) Lograr que la familia funcione de manera autónoma y
adecuada.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinarán al desarrollo del programa de apoyo a familias en situación de riesgo con el fin de evitar que estos casos puedan derivar en circunstancias de exclusión social.
2. Este programa se dirigirá preferentemente a familias con alguna de las siguientes características:
a) Familias desfavorecidas con menores a su cargo en situación de riesgo social.
b) Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.
c) Familias en cuyo seno se han detectado graves situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.
3. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:
Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios o los Servicios de Atención al Niño han detectado que existen menores en situación de dificultad y riesgo social, donde concurren indicadores de maltrato. Los profesionales de estos servicios valorarán, tras una intervención previa, que por la frecuencia, intensidad y duración de estos factores, existiendo un
pronóstico favorable, se requiere de una intervención y tratamiento específico para obtener cambios significativos y evitar la separación del menor de su familia.
Con independencia de la procedencia de los casos antes
señalados, las derivaciones al equipo técnico que desarrolla este programa se realizarán a través de los Servicios Sociales Municipales.
Artículo 4. Líneas básicas del programa.
El programa que se promueve con la presente Orden tendrá las siguientes líneas básicas:
a) La intervención a realizar deberá estar encaminada a lograr un funcionamiento autónomo e independiente de la familia y no solamente a lograr cambios puntuales, dotando a estas familias de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.
b) La intervención técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia de los menores en su propio entorno.
c) La intervención con cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Intervención Familiar.
d) Los Proyectos de Intervención deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores de riesgo que han desencadenado la situación de maltrato.
e) Los Proyectos deberán establecer un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la
intervención realizada.
f) El programa, en su conjunto, se desarrollará en estrecha conexión y colaboración, no sólo con los servicios que derivan los casos, sino que por estar insertos en el propio medio, se deberán establecer cuantos canales de cooperación y
coordinación sean necesarios con la red de recursos sociales, así como con cualquier otro sistema y dispositivo al objeto de garantizar al máximo la consecución de los objetivos del mismo.
Artículo 5. Equipos multiprofesionales.
1. Las intervenciones contempladas en estos programas se llevarán a cabo por equipos multiprofesionales compuestos por un psicólogo, un trabajador social y un educador familiar.
2. El número de equipos a constituir será el siguiente:
a) En municipios con una población comprendida entre los 50.000 y los 200.000 habitantes, un equipo.
b) En municipios con una población comprendida entre los
200.001 y los 400.000 habitantes, dos equipos.
c) En municipios con una población superior a los 400.001 habitantes, tres equipos.
3. Todos los técnicos de los equipos estarán contratados a tiempo completo y con dedicación exclusiva en el desempeño de sus tareas. Los profesionales que compongan estos equipos deberán contar con experiencia en el trabajo y la intervención con familias y menores.
Artículo 6. Funciones del equipo técnico.
Las funciones que desarrollará el equipo técnico específico serán las siguientes:
a) Recepcionar los casos, que vendrán acompañados con un informe en el que se detalle el diagnóstico, la evaluación y la intervención realizada por el servicio que deriva el caso, así como cualquier otro elemento que se considere pertinente y relevante para la resolución de los conflictos.
b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información remitida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social, al objeto de evitar posibles medidas que impliquen la separación del menor de su familia de procedencia.
c) Valorar la idoneidad de la inclusión del caso en el programa en función de los datos obtenidos en la fase anterior.
d) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Intervención Familiar individualizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.
e) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en la intervención propuesta.
f) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Intervención Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.
g) Colaborar técnicamente con el servicio que haya derivado el caso, proporcionándole información sobre su evolución a fin de que tenga conocimiento puntual y permanente por si tuvieran que volver a asumir el caso derivado.
h) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del plan de intervención.
i) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso, así como la transmisión de información a otros servicios implicados.
j) Dinamizar y colaborar en el desarrollo de los mecanismos de coordinación que sean necesarios parta el desarrollo de cada proyecto, especialmente con los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios de Atención al Niño, así como con el resto de dispositivos implicado en la resolución de los casos.
k) Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizada la intervención, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores de la intervención realizada y su evolución.
l) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.
m) Cualquier otra función relacionada que se considere
necesaria para la consecución de los objetivos del programa.
Capítulo II. Procedimiento
Artículo 7. Solicitantes.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos de Municipios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con población igual o superior a 50.000 habitantes, que adquieran el compromiso de colaborar en la financiación del programa en la cuantía que se determine en el correspondiente convenio.
Artículo 8. Documentación.
Las Corporaciones Locales solicitantes habrán de aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud de la subvención, formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Corporación Local, o tenga conferido poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación acreditativa de tal
representación o apoderamiento.
b) Numero de la cuenta corriente junto con un certificado bancario, en el que se especifique que la titularidad
corresponde exclusivamente a la Corporación Local solicitante.
c) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando el programa para el que se solicita la subvención y la cuantía solicitada. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de la propuesta de resolución.
d) Certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado competente de la aportación de la Corporación Local a la financiación del proyecto.
Artículo 9. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avda. Héroes de Toledo, número 14, en Sevilla, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Valoración de solicitudes.
La Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, valorará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere conveniente para la adecuada instrucción del procedimiento.
Artículo 12. Concesión de subvenciones: Convenios.
1. La concesión de subvenciones se instrumentará mediante la celebración de un convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo II, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales.
2. El Consejero de Asuntos Sociales delega en la Directora General de Infancia y Familia la competencia para resolver estas subvenciones mediante la celebración del correspondiente convenio.
3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a
Corporaciones Locales sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
4. Transcurridos seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin que se haya resuelto
expresamente la solicitud de subvención, ésta podrá entenderse desestimada.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1 El pago de la subvención se efectuará por la Consejería de Asuntos Sociales una vez suscrito el convenio correspondiente, mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la Corporación Local.
2. Las subvenciones concedidas se abonarán en su totalidad, sin necesidad de justificación previa. Cuando afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las
disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Corporaciones Locales que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa
presupuestario.
Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales podrá dar lugar a la modificación o resolución de los convenios suscritos.
2. Cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de un convenio, podrá acordarse, con carácter excepcional su modificación o resolución, tanto en su contenido como en la forma y plazo de ejecución y justificación.
Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Las Corporaciones Locales a las que se les concediere una subvención regulada en la presente Orden, estarán obligadas a:
a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los programas de intervención que puedan difundir las Corporaciones Locales beneficiarias que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 16. Justificación.
1. Los representantes legales de las Corporaciones Locales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar los gastos realizados en la ejecución del programa subvencionado, conforme a los siguientes documentos acreditativos:
a) Certificación de que el ingreso de la subvención percibida ha sido registrado en la contabilidad de la Corporación Local, con expresión del asiento contable practicado.
b) Gastos de personal: Copia de los contratos laborales, recibo de las nóminas firmados por los perceptores y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Otros gastos: Facturas o recibos de las cantidades abonadas.
d) Memoria explicativa de la realización del programa
subvencionado. Esta memoria habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Corporación Local.
- Objetivos previstos y cuantificados.
- Plazo de ejecución.
- Actividades realizadas.
- Número de menores atendidos.
- Número de familias atendidas.
- Resumen económico.
- Resultados obtenidos y cuantificados.
- Desviaciones respecto de los objetivos propuestos.
- Conclusiones.
2. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización del período concedido en el convenio para la ejecución del programa subvencionado.
3. Si vencido el plazo de justificación, las Corporaciones Locales no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 17. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas para la
concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.
2. En el supuesto previsto en el artículo 15.e) de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en el programa.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
Las disposiciones de fondos realizadas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Primera. Ejecución.
Se faculta a la Directora General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de julio de 2000
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE ................. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION CON FAMILIAS DESFAVORECIDAS Y EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL
En Sevilla, a ..... de ........ de ......
Reunidos, por una parte, doña Leonor Rojo García, Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familia, actuando por
delegación del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Y por otra, ...................... del Ayuntamiento de
............., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 (o artículo 34) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio,
M A N I F I E S T A N
Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20 de la Constitución española, y de los apartados 22, 23 y 30 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se atribuye a la Dirección general de Infancia y Familia competencias en materia de protección de menores.
Segundo. Que por su parte, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 (o artículo 36) de la
Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
Tercero. Igualmente, el artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y
reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Asimismo, son competentes para apreciar,
intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Para ello, la Administración de la Junta de
Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los
oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
Cuarto. Que los artículos 103.1 de la Constitución española;
34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas los principios de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.
Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Convenios administrativos que se suscriban.
De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativas y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.
Quinto. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a preservar la integridad de la familia, evitando la separación de los menores mediante una intervención específica e integradora que permita la adquisición de habilidades parentales que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar al desarrollo de los menores.
Sexto. Que mediante la Orden, de fecha ........, de la
Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula y convocan subvenciones para la realización de programas de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social se prevé que la colaboración entre la Administración Autónoma y Local se articulen a través de Convenios.
Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la
articulación de los mecanismos de cooperación a desarrollar entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento citado, para la ejecución del programa de apoyo a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social de acuerdo con lo establecido en la Orden de ....... de junio de 2000, dentro del ámbito de actuación del propio municipio.
Segunda. El Ayuntamiento de .................. pondrá en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera. La Junta de Andalucía, con cargo a su dotación presupuestaria ............... para el ejercicio 2000, aporta la cantidad de .............. Dicha cantidad será transferida íntegramente por la Consejería de Asuntos Sociales a esta Corporación Local, una vez firmado el presente Convenio.
Cuarta. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia y Familia deberá:
1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.
2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.
3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.
Quinta. El Ayuntamiento deberá:
1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
2. Desarrollar, a través de la creación del/los equipo/s técnico/s específico de intervención al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden de ...... de junio de 2000, el programa que constituye el objeto de este convenio, al cual se une como Anexo.
Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso,
dependientes de la Corporación Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.
3. El equipo responsable de la ejecución del programa estará compuesto por ............. El coste total de este equipo asciende a ......., a ello se destinará la cantidad
subvencionada y el Ayuntamiento deberá aportar los recursos económicos complementarios necesarios para sufragar los gastos de contratación del equipo. En concreto, la aportación del Ayuntamiento será de ...............
4. Justificar mediante la certificación de la intervención municipal, con expresión del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. En todo caso se deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida en el tiempo y forma establecido en el artículo 16 de la Orden de ........ de ..... de 2000. Con independencia de lo anterior, la Corporación Local deberá remitir en el mismo plazo un estado comprensivo de las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados.
5. Aportar los medios materiales y equipamiento necesario para la ubicación del equipo.
6. Suministrar la información que le sea solicitada en orden a la marcha del Convenio.
7. Hacer constar en toda información o publicidad el programa que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sexta. Las funciones que desarrollará el equipo técnico específico serán las siguientes:
a) Recepcionar los casos, que vendrán acompañados con un informe en el que se detalle el diagnóstico, la evaluación y la intervención realizada por el servicio que deriva el caso, así como cualquier otro elemento que se considere pertinente y relevante para la resolución de los conflictos.
b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información remitida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social, al objeto de evitar posibles medidas que impliquen la separación del menor de su familia de procedencia.
c) Valorar la idoneidad de la inclusión del caso en el programa en función de los datos obtenidos en la fase anterior.
d) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Intervención Familiar individualizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.
e) Consensuar con la familia el proyecto diseñado, a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en la intervención propuesta.
f) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Intervención Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.
g) Colaborar técnicamente con el servicio que haya derivado el caso, proporcionándole información sobre su evolución a fin de que tenga conocimiento puntual y permanente por si tuvieran que volver a asumir el caso derivado.
h) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del plan de intervención.
i) Elaboración de cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso, así como la transmisión de información a otros servicios implicados.
j) Dinamizar y colaborar en el desarrollo de los mecanismos de coordinación que sean necesarios para el desarrollo de cada proyecto, especialmente con los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios de atención al Niño, así como con el resto de dispositivos implicado en la resolución de los casos.
k) Cuando sea necesario, derivar los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizada la intervención, para que se continúe con el seguimiento de los mismos. Para ello deberán remitir la documentación técnica necesaria para conocer los pormenores de la intervención realizada y su evolución.
l) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.
m) Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales
Comunitarios o a los Servicios de Atención al Niño, según proceda, cualquier incidencia que afecte a los menores
atendidos para que se adopten las medidas pertinentes.
n) Guardar la más estricta confidencialidad sobre la
información obtenida de las familias y menores objeto de intervención.
o) Cualquier otra función relacionada que se considere
necesaria para la consecución de los objetivos del programa.
Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento de los trabajos desarrollados por el equipo específico de tratamiento con las familias y menores objeto de intervención, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión de seguimiento estará formada por dos
representantes del Ayuntamiento que suscribe el convenio, un representante del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familia. También podrá asistir, si se considera necesario, un representante del equipo específico de
intervención, con voz y sin voto.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones las
siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.
3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de intervención para la ejecución de este programa.
4. Evaluación del desarrollo del programa.
5. Realizar propuestas técnicas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.
Octava. Al objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial se creará una comisión técnica integrada por un representante de cada equipo de intervención que ejercerá las funciones de portavoz del mismo, un
representante del Servicio de Atención al Niño, y un
representante de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo asistir, igualmente, un representante de la Dirección General de Infancia y Familia, así como otros técnicos de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, teniendo como funciones las siguientes:
- Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.
- Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.
- Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor y la familia.
Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
No obstante, el Convenio se prorrogará por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prórrogas.
En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.
En el supuesto que se prorrogue el convenio, se procurará que los profesionales integrantes de los equipos técnicos sean los mismos, con el fin de garantizar la continuidad en el trabajo desarrollado con las familias y los menores.
Décima. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes o la modificación de las circunstancias, podría ser causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y
comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA DIRECTORA GENERAL EL ............................... DEL DE INFANCIA Y FAMILIA AYUNTAMIENTO DE ..............
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