Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Por don Manuel Leflet Alvarado, en representación de la entidad promotora Urb. y Promotora Cuatro Caminos, S.L., se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 51/1996, de 6 de febrero, una subvención a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «32 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la Manzana 18, P.P. 2 de Coria del Río (Sevilla)¯.
Con fecha 6 de mayo de 1998, el expediente 41.1.0023/98 correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, Calificación Provisional en Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad Promotora, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía, y se ha aportado la documentación a que se refiere el artículo del mismo texto legal.
De conformidad con el artículo 76 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial.
En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 76, y en el artículo 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable,
HE RESUELTO
Primero. Se concede a la entidad promotora «Urb. y Promotora Cuatro Caminos, S.L.¯, una subvención equivalente al 10% del precio máximo a que se hubieran podido vender las viviendas que no superen los 70 metros cuadrados de superficie útil, incluidos garajes vinculados que sean exigidos por la normativa urbanística y que asciende a un total de veinte millones ochocientas sesenta y nueve mil doscientas ochenta y nueve pesetas (20.869.289 ptas.).
Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras, con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:
-20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
-20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la estructura.
-20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de albañilería y cubiertas.
-15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de yesos e instalaciones.
-25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación
Definitiva.
Tercero. Para el abono del primer pago, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales (locales, autonómicas y estatales) y frente a la Seguridad Social, mediante
certificaciones emitidas por los órganos competentes.
Para el abono del último hito (25%) será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes percibidos con
anterioridad se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el mencionado Decreto. A tal efecto, se hará constar en dicho certificado, relación de facturas según concepto, importe y fecha de pago, acreditativas de que las inversiones de obra realizadas igualan o superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con
competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, ante la
correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de lo requisitos legales previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 16 de junio de 2000
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF