Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de junio de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes, de Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se aporta al procedimiento instruido Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 3 de febrero de 1992, ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. de su protocolo, recogiéndose en dicha Escritura los estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente, en adaptación a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, mediante escritura de 20 de noviembre de

1996, otorgada ante el mismo Notario, bajo el núm. 46 de su protocolo, y posterior Escritura de Rectificación de fecha 22 de diciembre de 1999, otorgada ante igual Notario, bajo el núm.

3.925 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los estatutos adaptados a la Ley 30/94, según redacción definitiva de los mismos protocolizados en la escritura de fecha 22 de diciembre de 1999, siendo dicho fin el siguiente:

- La asistencia y orientación prematrimonial y matrimonial para el mantenimiento de la institución familiar, prevención de situaciones conflictivas y solución de problemas existentes en la misma.

- El mantenimiento de servicios especializados de tipo social, jurídico, médico, psicológico, psiquiátrico, pedagógico y moral, para asesoramiento y atención de quienes se encuentren en dificultades en su unión matrimonial, prematrimonial, y en sus relaciones paterno filiales y parenterales.

- Preparación y ayuda, a nivel individual o de pareja, en planificación familiar, según los principios de la paternidad responsable, instituidos y elaborados por la doctrina católica.

- Intervención, colaborando con todas las instituciones diocesanas, en cursos prematrimoniales, y la organización de cursos, conferencias, encuentros, debates, publicaciones, etc., para una debida preparación y valoración del matrimonio y de la familia.

- Colaboración con otros organismos, religiosos o civiles, en las siguientes áreas: Educación sexual, encuentros familiares, situaciones irregulares, prevención del aborto, ayuda y asesoramiento en los procedimientos y procesos de adopción, etc.

- De acuerdo con las leyes vigentes, organización de reconocimientos médicos prematrimoniales, a quienes voluntariamente lo soliciten, emitiendo los correspondientes informes.

Tercero. El Patronato de la Fundación, regulado en el art. 11.º de los Estatutos, queda conformado por nueve miembros, designados en la Escritura de Constitución de la Fundación, siendo su composición la siguiente:

- Excmo. y Rvmo. Sr. Arzobispo de Sevilla.

- Secretario de Pastoral Familiar de la Diócesis de Sevilla.

- Párroco de la Iglesia del Sagrario de Sevilla.

- Presidente de la Comisión Económica de la Parroquia del Sagrario de Sevilla.

- Director del Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes.

- Representante de los Departamentos del Centro de Orientación Familiar.

- Tres vocales de libre designación.

Consta en el Procedimiento de Clasificación Instruido la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación, consignada en la Escritura de Constitución, esta conformada por la cantidad de tres millones de pesetas, ampliándose posteriormente dicha dotación a la cantidad de 3.500.000 ptas., según se acredita ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, mediante

Escritura Pública otorgada el día 28 de abril de 2000, bajo el núm. 1.215 de su protocolo.

Quinto. Se ha tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido sobre

Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española; la Ley 30/94, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos

46 y 54 de la mencionada Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899.

Tercera. Se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de

Clasificación, habiéndose informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. La dotación de la Fundación, valorada en la cantidad de

3.500.000 ptas., se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia. Sexta. Los estatutos por los que se habrá de regular la Fundación

protocolizados en la Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 1999, reúnen los requisitos determinados por el artículo 9.º de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

Séptima. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante Escritura Pública de fecha 3 de febrero de 1992, otorgada ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 254 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 1999, otorgada ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 3.925 de su protocolo.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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