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La Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 25 de mayo de 2000, aprobó la normativa de contratación administrativa de la Universidad de Cádiz, estableciéndose en su punto 1.5 la composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación.
La publicación de la composición de la Mesa de Contratación, si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, es preceptiva en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Decreto 274/1985, de 26 de diciembre, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Cádiz, he resuelto ordenar la publicación del mencionado punto de la normativa aprobada, a cuyo efecto figura el texto del mismo como Anexo de esta Resolución.
Cádiz, 21 de junio de 2000.- El Rector, Guillermo
Martínez Massanet.
A N E X O
PUNTO 1.5 DE LA NORMATIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ, APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU SESION CELEBRADA EL 25 DE MAYO DE 2000
1.5. Mesa de Contratación.
1.5.1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa de Contratación, que estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:
a) El Vicerrector de la Universidad de Cádiz, designado por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector.
b) El Gerente de la Universidad de Cádiz, que actuará como Vicepresidente.
c) El Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Cádiz.
d) El Jefe del Servicio de Auditoría Interna de la Universidad de Cádiz.
e) El Jefe del Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad de Cádiz.
Los Jefes de Servicios serán sustituidos, en caso de ausencia justificada, por las personas en quien deleguen.
f) El Jefe del Servicio de Contrataciones y Patrimonio, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, quien
en caso de ausencia justificada será sustituido por el Jefe de Sección de Compras o Contrataciones, según el objeto del contrato.
1.5.2. Asimismo, el Rector nombrará Asesores de la Mesa de Contratación en aquellos contratos que por su especificidad así lo requiera.
1.5.3. El régimen jurídico de la Mesa de Contratación se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
1.5.4. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
1.5.5. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
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