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La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas, establece que el alumnado que haya agotado el número máximo de convocatorias en las que puede obtener calificación final en un módulo profesional, tanto en el régimen ordinario como en la oferta formativa de adultos, podrá disponer de una prueba extraordinaria de evaluación organizada por los Centros Educativos, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional.
Por otra parte, la Disposición Final Primera de la citada Orden autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a desarrollar e interpretar el contenido de la misma, en el ámbito de sus competencias.
Por ello, esta Dirección General de Formación Profesional ha considerado dictar la siguiente Resolución:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto regular el procedimiento a seguir por los Centros docentes públicos y privados para realizar pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.
Segundo. Solicitud de prueba extraordinaria de evaluación.
El alumnado que haya agotado el número máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado podrá solicitar convocatoria extraordinaria siempre que concurran las circunstancias que se establecen a continuación, a tenor del procedimiento que se regula en la presente Resolución.
Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: Enfermedad prolongada, prestación del servicio militar o el servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo estable y aquellas otras que por su gravedad hayan podido influir en el menor rendimiento académico del alumno o alumna.
Tercero. Presentación de solicitudes.
La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará dirigida al Director o Directora del Centro público o privado donde la persona solicitante cursó el módulo profesional correspondiente por última vez. A la mencionada solicitud, que se hará conforme al Anexo I de la presente Resolución, se adjuntarán los documentos acreditativos o exposición motivada de la circunstancia que concurra.
El plazo de presentación de las solicitudes para la prueba extraordinaria de evaluación será de quince días a partir de la conclusión de la evaluación en la que se agotó la última convocatoria.
En caso de presentación incompleta se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
La Dirección de Centros privados dará traslado de las solicitudes recibidas a los Centros públicos a los que están adscritos para su conocimiento.
Cuarto. Remisión de las solicitudes.
La Dirección del Centro educativo, en el plazo máximo de diez días, contados desde la recepción de la solicitud, elaborará un informe sobre la misma y sobre las circunstancias o motivos que pudieron incidir en un menor rendimiento académico de las personas solicitantes, contando para ello con la información que conste en el expediente académico del alumno o alumna y aquella otra que pueda facilitar el Equipo Educativo, el Departamento de Orientación o el Departamento correspondiente. Toda la documentación será remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Quinto. Propuesta de autorización.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación analizarán las solicitudes presentadas por los Centros
educativos de acuerdo con lo que se dispone en la presente Resolución, elevando posteriormente una propuesta para su autorización a la Dirección General de Formación Profesional.
Sexto. Autorización de las solicitudes.
1. A la vista de la propuesta presentada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la Dirección General de Formación Profesional resolverá las solicitudes presentadas por los Centros educativos en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción de la documentación. Dicha resolución será comunicada a la Delegación Provincial correspondiente y a los Centros educativos
afectados, que a su vez darán traslado de la misma a los interesados o interesadas.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación
Profesional podrá autorizar la realización de la prueba extraordinaria en un Centro educativo diferente a aquél en el que el alumno o alumna estuvo matriculado por última vez.
3. En el Expediente Académico del alumno o alumna quedará archivada una copia de la resolución y en el Libro de
Calificaciones de Formación Profesional se hará constar la misma mediante la oportuna diligencia.
Séptimo. Organización de las pruebas de evaluación.
Cuando se trate de una resolución favorable, la Dirección del Centro educativo comunicará al Departamento o Departamentos correspondientes que procedan a la organización de las pruebas extraordinarias de evaluación de los módulos profesionales correspondientes.
En este caso, la persona solicitante será convocada para la realización de la prueba extraordinaria de evaluación, al menos con diez días de antelación.
En el caso de que la Dirección General de Formación Profesional no autorice la realización de la prueba extraordinaria de evaluación solicitada, la Dirección del Centro educativo actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto, punto 1, de la presente Resolución.
Octavo. Contenidos de las pruebas.
Las pruebas extraordinarias de evaluación se adecuarán al currículo oficial establecido en la normativa vigente que regula cada uno de los títulos de Formación Profesional específica, teniendo en cuenta los objetivos generales, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo profesional del que se trate.
Noveno. Alumnado con necesidades educativas especiales.
En el caso de que concurran a estas pruebas alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales por razón de
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, habrá que tener en cuenta las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a las posibilidades y características de cada persona.
Décimo. Resultados de las pruebas.
El resultado de las pruebas extraordinarias de evaluación se reflejará en el Acta de Evaluación Final en el que se hará constar el carácter extraordinario de las mismas y la
referencia a la resolución de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia, al igual que en el Expediente Académico y en el Libro de Calificaciones del alumno/a.
Undécimo. Recursos y reclamaciones.
Las reclamaciones que pudieran presentar los interesados o interesadas sobre la calificación final de las pruebas
extraordinarias de evaluación seguirán el mismo procedimiento establecido, con carácter general, en la normativa vigente sobre reclamación de calificaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las solicitudes de convocatoria extraordinaria de evaluación que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución serán resueltas por esta Dirección General, dándose traslado de las mismas a las Delegaciones Provinciales correspondientes para su
comunicación a los Centros Educativos afectados y a los interesados o interesadas.
Segunda. Las personas que, habiendo agotado el número máximo de veces en las que pueden obtener calificación final en un módulo profesional por alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo de la presente Resolución, no hayan solicitado la correspondiente convocatoria para la prueba extraordinaria a la fecha de publicación de la misma, podrán hacerlo al Centro Educativo correspondiente del 1 al 30 de septiembre del año
2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los Delegados y Delegadas de la Consejería de
Educación y Ciencia ordenarán el procedimiento oportuno para la difusión y publicidad de la presente Resolución.
Segunda. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tercera. Contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional a la que se refiere el apartado sexto de la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo
establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Sevilla 24 de julio de 2000.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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