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En el recurso contencioso-administrativo número 359/1999, interpuesto por la empresa Roquetas y Martín, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de julio de 1999, por la que se impuso la sanción de multa de 750.000 pesetas a la empresa Roquetas y Martín, S.L., por haber instalado y puesto en funcionamiento tres grúas torres sin haber cumplido los requisitos reglamentarios para ello, instruido el expediente sancionador 59/98 IEM por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Almería del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 12 de abril de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Roquetas y Martín, S.L., contra la Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 14 de julio de 1999, por no ajustarse a derecho, declarando la caducidad del procedimiento sancionador. Sin costas¯.
Mediante providencia de fecha 28 de abril de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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