Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1997, por la que se dictan medidas de protección fitosanitaria contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier), determinó las actuaciones a llevar a cabo contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensión y posibilitar su erradicación. La citada Orden fue dictada de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de noviembre de 1996, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier), y aplicada en los términos municipales afectados de esta Comunidad Autónoma.
Dados los avances en el conocimiento de rhynchophorus ferrugineus olivier, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado necesario derogar la Orden de 18 de noviembre de 1996, y establecer unas nuevas medidas de salvaguarda mediante la Orden de 28 de febrero de 2000, que son necesarias adoptar para evitar el establecimiento del organismo nocivo y su propagación a partir de los focos iniciales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales, aún no instalados en el territorio nacional.
Las competencias en materia de sanidad vegetal han sido asumidas por esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo
18.1.4.ª de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, relativos a la agricultura y la ganadería.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer medidas de erradicación y control del curculiónido ferruginoso de las palmeras, rhynchophorus ferrugineus olivier, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras, rhynchophorus ferrugineus olivier.
Artículo 2. Requisitos para los vegetales de «Palmae¯ destinados a la plantación.
A los vegetales de «Palmae¯, de un diámetro superior a los 5 centímetros, destinados a la plantación, excepto frutos y semillas, se les aplicarán las mismas medidas fitosanitarias que en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, son de aplicación a los vegetales que están incluidos en el artículo 1, apartados b), d) y e) de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000.
Artículo 3. Requisitos para la circulación de vegetales de «Palmae¯ en zonas afectadas.
En los centros de producción o comercialización enclavados en las zonas afectadas, con independencia de lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, se podrá autorizar la
circulación de vegetales de «Palmae¯ de las especies Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera, bajo control oficial y sólo hacia zonas afectadas que no representen un riesgo adicional, siempre que:
a) no se hayan observado en los lugares de producción señales de rhynchophorus ferrugineus olivier, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes, durante los cuatro meses anteriores a su puesta en circulación, y hayan sido sometidas, estas especies, pos
teriormente a un tratamiento adecuado para su erradicación, y
b) los vegetales hayan sido inspeccionados inmediatamente antes de la puesta en circulación, no presentando señales de
rhynchophorus ferrugineus olivier.
Artículo 4. Delimitación de zonas afectadas.
Al objeto de definir las zonas con presencia de rhynchophorus ferrugineus olivier, las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán una prospección en las áreas colindantes con la zona inicialmente afectada, con el fin de delimitar la posible propagación del organismo nocivo.
Artículo 5. Medidas fitosanitarias.
Para reducir en lo posible las poblaciones del parásito en la zona afectada y evitar su propagación:
1. Los propietarios de palmeras afectadas, o sospechosas de estar afectadas por el curculiónido ferruginoso, deberán comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca
correspondiente.
2. El personal técnico de la citada Delegación Provincial, en función del grado de ataque, definirá las medidas a adoptar:
a) En el caso de que se determine la destrucción, esta medida se efectuará inmediatamente.
b) Aquellos ejemplares, sin síntomas aparentes, que pudieran estar afectados y fueran susceptibles de ser salvados deberán ser sometidos a un tratamiento adecuado.
3. Se evitarán en lo posible las podas. En el caso de que fueran necesarias, los restos deben ser eliminados y las heridas se cubrirán con un «mastic¯ insecticida.
Dada la particular distribución de la propiedad de las
palmeras, se hace necesaria realizar una acción colectiva en las zonas afectadas que haga efectiva las medidas
fitosanitarias previstas en este artículo.
Artículo 6. Indemnizaciones.
1. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 1190/1998, de
12 de junio, son indemnizables los gastos de destrucción y tratamientos de palmeras, efectuados oficialmente o en
cumplimiento de una petición oficial, según la valoración que figura en el Anexo I de la presente Orden.
2. No procederá el pago de indemnización alguna cuando se hayan incumplido las medidas impuestas y la normativa vigente, y, concretamente, la contenida en los Reales Decretos 2071/1993, de 26 de noviembre, y 1190/1998, de 12 de junio.
Artículo 7. Convenios de Colaboración.
1. Las actuaciones colectivas que conlleven la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas, se canalizarán a través de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales de las zonas afectadas, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden. El coste de las actuaciones, en el caso de palmeras de propiedad privada, será financiado con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca. En el caso de las palmeras de propiedad municipal, la
Consejería de Agricultura y Pesca indemnizará hasta un máximo del 40% del coste de las actuaciones. En ambos casos, siempre, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las actuaciones indicadas y su presupuesto estarán recogidos dentro de los Convenios de Colaboración que se suscriban con las Corporaciones Locales de los términos municipales
afectados.
Artículo 8. Dirección e inspección de las medidas.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, prestarán
asesoramiento técnico y serán las encargadas de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente Orden.
Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 9 de junio de 1997 por la que se dictan medidas de protección fitosanitaria contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras rhynchophorus ferrugineus olivier en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden y, en especial, para
suscribir los instrumentos de colaboración con las
Corporaciones Locales o sus entidades representativas con el fin de llevar a cabo las medidas establecidas en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de julio de 2000
PAULINO PLATA CANOVASConsejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
COSTE UNITARIO DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
Los costes unitarios de las medidas fitosanitarias se valoran en las siguientes cantidades:
a) Destrucción:
Arranque, transporte a vertedero controlado, troceado, picado, quemado y enterramiento:
Altura de tronco:
Menor de 1 metro: 5.000 ptas./ejemplar.
De 1 a 4 metros: 15.000 ptas./ejemplar.
Mayor de 4 metros: 30.000 ptas./ejemplar.
b) Tratamiento:
b.1. Ejecución de los tratamientos mediante inyecciones:
Núm. medio de inyecciones por ejemplar y tratamiento: 3. Precio unitario de inyección: 750 ptas.
Núm. de tratamientos: 4.
Total: 9.000 ptas.
b.2. Ejecución de los tratamientos foliares, incluyendo mano de obra, grúa y producto fitosanitario:
Núm. de tratamientos: 4.
Precio unitario de tratamiento por ejemplar: 250 ptas.
Total: 1.000 ptas.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE
................ PARA EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS CONTRA EL CURCULIONIDO FERRUGINOSO DE LAS PALMERAS (RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS OLIVIER), CONTEMPLADAS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE
............. DE ........... DE 2000
En ............, a ......... de .......... de ......
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. ......................, Director General de la Producción Agraria de la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo CAPJA), en virtud de la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de .......... de ......... de 2000, por la que se dictan medidas de protección fitosanitarias contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ............. ...............
Ambas partes, en desarrollo de lo previsto en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de
............. de ............ de 2000, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Agricultura y Pesca, en ejercicio de sus competencias en materia de establecimiento y ejecución de las medidas fitosanitarias precisas para el control y erradicación de plagas en el territorio andaluz, ha dictado medidas de protección fitosanitarias contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras, rhynchophorus ferrugineus olivier, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de ........... de ............. de 2000.
Segundo. Que al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de ............ consideran necesario desarrollar las condiciones de aplicación de las referidas medidas.
Tercero. Que la Consejería de Agricultura y Pesca está
dispuesta a apoyar técnica y presupuestariamente las
actividades previstas en el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ........ de .......... de 2000, en el que se señalan unos costes unitarios para la ejecución de las medidas fitosanitarias reseñadas.
Cuarto. Que en base a todo lo expuesto, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es el desarrollo de las líneas que se contemplan en el Anexo adjunto.
Segunda. Obligaciones.
El Ayuntamiento de ................, que suscribe este
Convenio, estará obligado a:
a) El arranque y destrucción de las palmeras de su propiedad, afectadas e irrecuperables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Orden de ......... de ......... de 2000.
b) La ejecución de los tratamientos de los ejemplares de su propiedad sin síntomas aparentes que pudieran estar afectadas y fueran susceptibles de ser salvados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.b) de la citada Orden.
Tercera. Colaboraciones.
El Ayuntamiento de .............., respecto a las palmeras propiedad de los particulares en su término municipal:
a) Canalizará, al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de ............., las comunicaciones que los propietarios de palmeras afectadas o sospechosas tienen la obligación de efectuar, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden.
b) Gestionará, con cargo a la dotación presupuestaria otorgada al efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca, prevista en el presente Convenio, la financiación de las medidas
fitosanitarias establecidas en los artículos 5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de referencia, de acuerdo con las previsiones que constan en el Anexo adjunto, siempre dentro de las
disponibilidades presupuestarias establecidas por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Cuarta. Financiación.
La Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios para la financiación de las medidas previstas en el presente Convenio, de acuerdo con lo establecido, con carácter anual, en el Anexo adjunto.
La aportación de la Consejería de Agricultura y Pesca, con dicho fin:
a) No superará el 40% del coste total de las medidas
contempladas en la Estipulación Segunda del presente Convenio.
b) Será del total del coste de las colaboraciones previstas para la ejecución de las medidas fitosanitarias contempladas en la Estipulación Tercera del presente Convenio.
Quinta. Seguimiento y Control.
Para el seguimiento del desarrollo de las medidas
fitosanitarias previstas, se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:
- El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de .................................................
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ..............
- El Jefe del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de .........................................................
- El Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal de la citada Delegación.
- El Concejal de .............. del Ayuntamiento de ..........
- Un técnico a designar por el Ayuntamiento de ............
Sexta. Certificaciones.
El Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de ............., sin perjuicio de las que correspondan al Secretario del
Ayuntamiento de .............., realizará las certificaciones, que podrán ser parciales, una vez comprobados los trabajos que hayan sido efectuados hasta ese momento.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso, entendiéndose prorrogado en caso de persistencia de la necesidad de
aplicación de las medidas fitosanitarias que contiene, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo de 30 días previos a su finalización.
En caso de prórroga del Convenio, la Consejería de Agricultura y Pesca, oído el Ayuntamiento que suscribe, redactará un nuevo Plan de Actuación anual para el desarrollo del nuevo período que, una vez aceptado por ambas partes, servirá como base a las aportaciones económicas que deba realizar la Consejería de Agricultura y Pesca a cargo de sus presupuestos, los cuales se instrumentarán a través de una Cláusula Adicional al presente Convenio.
Octava. Incumplimiento de obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio podrá dar lugar a su resolución, previa comunicación, al efecto, de una de las partes. En tal caso, si el incumplimiento es achacable al Ayuntamiento de
..............., no se procederá al pago de ninguna
indemnización.
Si por razones ajenas a ambas partes sólo se realizara parte de los trabajos previstos, las aportaciones económicas serán conformes a los gastos efectuados hasta ese momento.
Novena. Litigios.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la
interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo, según sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-
Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Alcalde-Presidente
Fdo.
El Director General de
la Producción Agraria
Fdo.
Modelo Informado por la Asesoría Jurídica con fecha 29 de junio de 2000
ANEXO
PRESUPUESTO Y FINANCIACION DEL PLAN DE ACTUACION PARA EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS CONTRA EL CURCULIONIDO FERRUGINOSO DE LAS PALMERAS
Ayuntamiento de ...............
Año ........
1. Inventario de especies de palmeras.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
2. Coste unitario de las medidas fitosanitarias.
Los costes unitarios, a efectos del presente Convenio, de acuerdo con el Anexo 1 de la Orden de ........ de ............ de 2000, se estiman en las siguientes cantidades:
Destrucción.
Arranque, transporte a vertedero controlado, troceado, picado, quemado y enterramiento, a 5.000 pesetas por ejemplar pequeño (hasta 1 metro de altura de tronco; 15.000 pesetas por ejemplar mediano (de 1 a 4 metros de altura de tronco) y 30.000 pesetas por ejemplar grande (más de 4 metros de altura de tronco).
Tratamiento.
- Ejecución de los tratamientos mediante inyecciones: 3 inyecciones de media por ejemplar x 750 ptas./inyección x 4 tratamientos, 9.000 pesetas/ejemplar.
- Ejecución de los tratamientos foliares, incluyendo mano de obra, grúa y producto fitosanitario: 4 tratamientos x 250 ptas./ejemplar, 1.000 pesetas/ejemplar.
3. Coste total de las medidas fitosanitarias.
3.1. Coste de las medidas contempladas en la estipulación segunda:
a) Destrucción:
.... Palmeras grandes a 30.000 pesetas..... pesetas.
.... Palmeras medianas a 15.000 pesetas..... pesetas.
.... Palmeras pequeñas a 5.000 pesetas..... pesetas.
TOTAL..... pesetas.
b) Tratamientos:
Integral: ....... palmeras x 10.000 pesetas = ..... pesetas. Foliar: ....... palmeras x 1.000 pesetas = ..... pesetas.
TOTAL..... pesetas.
Coste total estipulación segunda: ..... pesetas.
3.2. Coste de las medidas contempladas en la estipulación tercera:
a) Destrucción:
.... Palmeras grandes a 30.000 pesetas..... pesetas.
.... Palmeras medianas a 15.000 pesetas..... pesetas.
.... Palmeras pequeñas a 5.000 pesetas..... pesetas.
TOTAL..... pesetas.
b) Tratamientos:
Integral: ....... palmeras x 10.000 pesetas = ..... pesetas. Foliar: ....... palmeras x 1.000 pesetas = ..... pesetas.
TOTAL..... pesetas.
Coste total estipulación tercera: ..... pesetas.
Coste total: ..... pesetas.
4. Financiación de las medidas fitosanitarias.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF