Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 3 de octubre de 1994 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental con el objeto de mejorar los niveles de atención y cuidados de la población con problemas de salud, fundamentalmente en los aspectos emocionales y de naturaleza psicosocial. Dicho Convenio tenía por objeto el establecimiento de un programa común de actuación sociosanitaria, incluyendo la planificación, desarrollo y evaluación de programas y recursos de apoyo social a pacientes mentales, con el correspondiente apoyo sanitario, así como actividades de formación de personal e investigación y cuya vigencia abarcaba cuatro años, desde
1994 a 1997.
En base al citado Convenio y con fecha 1 de marzo de 1996 se firmó un Convenio específico entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental para la realización de actividades residenciales, en el que la Fundación se comprometía a poner a disposición del Servicio Andaluz de Salud un mínimo de 188 plazas residenciales para personas con problemas de salud mental, usuarias de la red de servicios de salud mental del Servicio Andaluz de Salud, a cambio de una aportación de este organismo de 456.615.000 ptas.
El Convenio, que preveía una vigencia de un año, empezó a ser efectivo en el segundo trimestre de 1996, por lo que su vigencia fue prorrogada a finales de año hasta el 31 de marzo de 1997.
Durante ese tiempo se pusieron en funcionamiento un total de
212 plazas residenciales. Satisfechas ambas instituciones con el proceso de colaboración así regulado, el Convenio fue objeto de una nueva prórroga anual desde abril de 1997, ampliándose en la misma el número de plazas previstas a 248 y manteniéndose la aportación del Servicio Andaluz de Salud en los 456.615.000 ptas., que se completó mediante la aportación de personal para el seguimiento del programa en la provincia de Sevilla.
En el año 1998 se firmó un nuevo Convenio entre ambas instituciones que supuso, por un lado, la ampliación de plazas residenciales que la fundación pone a disposición del SAS hasta un total de 365 plazas a 31 de marzo de 1999, junto con dos espacios para la ubicación de sendas comunidades terapéuticas en las provincias de Granada y Sevilla, respectivamente. Y, por otro, la aportación por parte del SAS de 538.652.500 ptas., para el desarrollo de dichas actuaciones.
El Convenio firmado en 1999 da como resultado un total de 414 plazas a disposición del SAS y los dos espacios residenciales en Granada y Sevilla.
Tanto las plazas residenciales como los espacios para la ubicación de las comunidades terapéuticas no sólo siguen siendo necesarios, sino que resulta conveniente ampliar con un nuevo Convenio.
En efecto, tanto la necesidad de culminar el proceso de cierre del Hospital Psiquiátrico de Granada (30 pacientes), como de atender mejor las necesidades sociosanitarias de algunos de los que son atendidos por los servicios de salud mental, aconsejan, por un lado, incrementar las plazas residenciales de la Fundación hasta 440 (añadiendo 26 en casas-hogar), y, por otro, mantener a disposición del Servicio Andaluz de Salud, en cada una de las provincias de Granada y Sevilla, un espacio residencial para la atención en régimen de hos
pitalización de media y larga estancia (Comunidad Terapéutica), de un grupo de 15 pacientes con necesidades de atención de especial dificultad. Asimismo, la Fundación acometerá la adecuación de un nuevo espacio residencial en la provincia de Málaga, con características semejantes a los anteriores.
Este aumento de plazas y funciones implica su correspondiente incremento en la dotación económica del Convenio, que se establece en la cantidad de setecientos veintidós millones cuatrocientas noventa y una mil ptas. (722.491.000 ptas.).
Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se ha resuelto el inicio de expediente para la firma de un Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, con la finalidad de realizar actividades
sociosanitarias.El Convenio que se pretende firmar viene a significar, por un lado, la continuación de la colaboración mantenida hasta la fecha con la Fundación en virtud del Convenio específico que se firmó con fecha 1 de marzo de 1996, que fue renovado en años sucesivos y, por otro, una respuesta efectiva a las necesidades de atención residencial que se ponen de manifiesto desde los Servicios Sanitarios.
Por parte del Servicio Andaluz de Salud se han realizado los trámites preceptivos y así consta en la documentación del expediente, siendo necesaria la autorización expresa del Consejo de Gobierno al llevar consigo una subvención
excepcional, cuyo importe supera los quinientos millones de pesetas, tal como dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, en su reunión del día 28 de julio de 2000
ACUERDA
Primero. Autorizar al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para que proceda a la firma del Convenio de Colaboración con la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, para la realización de actividades
sociosanitarias, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Autorizar, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la subvención excepcional implícita en el citado Convenio por importe de setecientos veintidós millones cuatrocientas noventa y una mil pesetas (722.491.000 pesetas).
Sevilla, 28 de julio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA FUNDACION ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIO-SANITARIAS,
2000-2001
En Sevilla, a
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Castro Alvarez, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
De otra, don Ladislao Lara Palma, Gerente de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental
(FAISEM).
Ambos intervienen en función de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad para suscribir el presente Convenio, y
EXPONEN
Primero. Desde el año 1996, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental han llevado a cabo un programa común de actuación socio- sanitaria, dirigido a mejorar la atención y cuidados de personas que padezcan trastornos psico-sociales, haciendo hincapié, especialmente, en el desarrollo de recursos
residenciales.
Segundo. Esta colaboración ha resultado satisfactoria para ambas instituciones, y, en su desarrollo, la fundación ha puesto a disposición del SAS un conjunto de 414 plazas
residenciales para enfermos mentales:
- 111 en Residencias de 3.ª Edad.
- 128 en pisos asistidos.
- 175 en casas hogar, y el espacio para el desarrollo de dos comunidades terapéuticas, una en la provincia de Sevilla y otra en la de Granada.
Tercero. El Servicio Andaluz de Salud sigue necesitando el desarrollo de actuaciones complementarias a la atención sanitaria que, desde sus servicios de salud mental, viene prestando a determinados tipos de pacientes. Por un lado, porque hay algunos enfermos mentales que utilizan
inadecuadamente recursos hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud a falta de estructuras residenciales no sanitarias, siendo el desarrollo de dichas estructuras una necesidad tanto para conseguir una mejor atención de los pacientes, como de cara a una más eficiente utilización de los recursos sanitarios públicos. Y, por otro, porque la gestión de algunos programas de atención sanitaria (en cuanto a la atención de media estancia) se vería facilitada por la cooperación de la
Fundación en los aspectos no específicamente sanitarios.
Cuarto. La Fundación Andaluza para la Integracon Social del Enfermo Mental reúne las condiciones de capacidad técnica adecuadas para colaborar con el Servicio Andaluz de Salud en el desarrollo de tales actividades.
Quinto. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la subvención que se instrumenta mediante el presente Convenio está intimamente vinculada a la consecución de un bien público, coadyuvar a la mejor asistencia del enfermo mental, y pretende fomentar una actividad complementaria a la asistencial y de indudable interés público y social.
Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. La Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve la concesión en favor de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (CIF G41633710) de subvención excepcional por importe de 722.491.000 ptas. (setecientos veintidós millones cuatrocientas noventa y una mil pesetas), a la que será de aplicación el contenido de las estipulaciones del presente Convenio.
Segunda. El presente Convenio tiene por objeto posibilitar el desarrollo de dispositivos y programas residenciales y espacios sanitarios de media y larga estancia (comunidades
terapéuticas).
Tercera. En consonancia con la estipulación anterior, durante la vigencia del Convenio, la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental se compromete a
incrementar en 26 las plazas residenciales detalladas en el apartado segundo, que a la firma del Convenio pone a
disposición del SAS. Dicho incremento se justifica por las necesidades actuales de atención residencial y se distribuye de la siguiente forma: 26 plazas nuevas en casas-hogar, lo que supone contar con un total de 440 plazas al final del período de vigencia del citado Convenio. Este conjunto de plazas residenciales se destina a la acogida de pacientes mentales que, sin necesitarla desde un punto de vista sanitario de forma continuada, están recibiendo atención hospitalaria o pudieran tener que recibirla en el futuro por parte del Servicio Andaluz de Salud, por carecer de una estructura residencial adecuada.
Cuarta. Asimismo, continuando lo iniciado en 1998, durante el período de vigencia del Convenio, la FAISEM mantiene a
disposición del SAS dos espacios para el desarrollo de
actividades sanitarias (atención de media-larga estancia en régimen de comunidad terapéutica) en las provincias de Sevilla y Granada, respectivamente, manteniendo en cada una de ellas un espacio que permita disponer de 15 plazas para atención continuada de 24 horas, los 365 días del año.
Quinta. La Fundación acometerá la adecuación de un espacio para el desarrollo de actividades sanitarias (atención de media- larga estancia en régimen de Comunidad Terapéutica) en la provincia de Málaga, de la misma capacidad que las anteriores.
Sexta. Al SAS le corresponde aportar el personal sanitario, así como asumir los gastos derivados de la atención sanitaria.
Séptima. Los pagos a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud se llevarán a cabo en dos plazos, que tendrán la consideración de pagos en firme de justificación diferida, ya que la
fundación cumple con los requisitos recogidos en el artículo
18.Nueve de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000, al ser una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolla programas relacionados con grupos con graves problemas sociales, discapacitados y mayores. Los pagos se realizarán con el siguiente tracto:
1.º Por el importe correspondiente al 75% de la subvención, a la firma del Convenio.
2.º Por el importe correspondiente al 25% restante, a los 90 días de la firma, previa justificación, a través de la
presentación de una memoria de las actividades realizadas por la Fundación durante ese período.
A la finalización del Convenio la Fundación presentará una memoria final en la que incluirá relación de facturas que justifiquen los gastos efectuados, dicha memoria conformada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, justificará los pagos realizados.
Dichos pagos se efectuarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 0.1.17.31.04.00.0926.44301.31A.0
Octava. A efectos de selección de los usuarios de plazas residenciales, así como del seguimiento del Programa,
continuarán funcionando las Comisiones constituidas en cada una de las ocho provincias andaluzas, de las que forman parte los delegados de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental y un profesional designado por el Director Gerente responsable de cada una de las Areas de Salud Mental existentes en la provincia.
Novena. El seguimiento global de las actuaciones acordadas corresponde a la Comisión Mixta, que está integrada por tres miembros en representación de cada una de las partes. En representación del Servicio Andaluz de Salud, forman parte de la Comisión el Director General de Asistencia Sanitaria, el Subdirector de Asistencia Primaria y Comunitaria y el
Coordinador Autonómico del Programa de Salud Mental. Y por la FAISEM forman parte de la misma el Gerente y otras dos personas más designadas por él.
Son funciones de la Comisión Mixta:
- Revisar periódicamente el desarrollo de las actividades y conocer y resolver, en su caso, las incidencias que se
presenten.
- Conocer y aprobar los informes de gastos y memoria de actividades previstos en la estipulación séptima.
- Resolver las discrepancias que pudieran presentarse en las Comisiones provinciales a que se refiere la estipulación octava.
Décima. Para el seguimiento de las actuaciones acordadas, el Servicio Andaluz de Salud destina 5 técnicos medios y 2 monitores, cuya designación y, en su caso, cambio, se realizará a propuesta de la Comisión Mixta. Dicho personal percibirá del SAS el importe íntegro y actualizado de sus actuales
retribuciones, siendo por cuenta de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental cualquier gasto añadido como dietas, primas, desplazamientos, asistencia a jornadas, etc.
Undécima. La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental declara que el importe de la subvención a percibir no es superior al coste de la actividad objeto de este Convenio.
El SAS podrá modificar la resolución de la concesión de la subvención si se produce alguna de las circunstancias a que hace mención el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública, según el cual, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Duodécima. El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de marzo del año 2001.
Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las
estipulaciones del presente Convenio, firmamos en el lugar y la fecha indicados en el comienzo del mismo.
El Director Gerente El Gerente de la Fundación
del Servicio Andaluz de Salud Andaluza para la
integración Social del
Enfermo Mental
Fdo.: Juan Carlos Castro Alvarez.Fdo.: Ladislao Lara Palma.
Descargar PDF